Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

martes, 23 de marzo de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Argentina. (ceppdi-AYI)

1. El Comité examinó en sus sesiones 1977ª y 1978ª (CERD/C/SR.1977 y 1978), celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2010, los informes periódicos 19° a 20° de la República de Argentina, presentados en un solo documento (CERD/C/ARG/19-20). En su 1999ª sesión (CERD/C/SR/1999) celebrada el 4 de marzo de 2010, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

Principales aspectos del informe CERD:

- El Comité recomienda que el Estado parte realice todos los esfuerzos posibles para lograr que la discriminación racial sea tipificada como delito en su ordenamiento legal.

- El Comité recomienda al Estado parte que agilice sus esfuerzos para finalizar el nombramiento del puesto de Defensor del Pueblo de la Nación por medio de un proceso abierto y transparente y que asegure la efectividad de dicha institución.

- El Comité recomienda que el Estado parte realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las instituciones creadas en el Estado parte para la defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial.

- El Comité pide al Estado Parte que publique los resultados del próximo censo de 2010 con la esperanza que recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas y las personas afro descendientes. Además, a la luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las Recomendaciones generales Nº 4 (1973) y Nº 24 (1999), el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas y personas afro descendientes y otras minorías como los romaníes.

- El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural.

- El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr la implementación de esta ley en todas las provincias que tienen población indígena y en las cuales la lucha por el control de recursos naturales ha originado violencia y desalojos forzosos. El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para frenar los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. Recomienda también que el Estado parte intensifique esfuerzos para lograr la adecuada armonización del RENACI con los registros provinciales.

- El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para logar que las comunidades indígenas hagan uso efectivo de la guardia jurídica gratuita y tome las medidas necesarias para asegurar que ésta sea accesible a toda la población. Asimismo, urge al Estado parte a investigar y sancionar a los responsables de muertes y heridos en los desalojos forzosos en las provincias.

- El Comité recomienda que el Estado parte impulse la aprobación de un proyecto de ley que fortalezca el papel del INAI a nivel nacional, dotándolo de mayor poder político para impulsar la agenda indígena en la nación, pero también a nivel provincial, donde ocurren la mayor parte de los conflictos, permitiendo así a las comunidades indígenas contar con un interlocutor más efectivo para responder a sus necesidades. Dicho proyecto de ley podría también incluir más tipologías por discriminación, como fue descrito por la delegación.

- El Comité recomienda que el Estado parte continúe profundizando su debate interno para encontrar la mejor forma de lograr una adecuada representación y participación indígena, en particular en los asuntos que les atañen.

- El Comité recomienda al Estado parte de continuar sus esfuerzos para reconocer e integrar a las personas afro descendientes en el Estado parte, así como los migrantes afro descendientes, y continuar los esfuerzos por lograr su pleno desarrollo y disfrute de derechos humanos.

- El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas y sobre las penas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial y en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la ley.

A este respecto, el Comité recuerda su Recomendación general Nº 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a mejorar la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a fin de aplicar plenamente las normas de la Convención.

Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) (párrafo I.A.1.1, inciso b), el Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes, y por tanto, recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional existan las disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y que el público en general sea informado debidamente de sus derechos y de los recursos jurídicos de que dispone contra la violación de esos derechos, incluyendo el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.

- El Comité expresa su seria preocupación por información recibida que a pesar de la ley que prohíbe expresamente los desalojos, comunidades indígenas han sido recientemente expulsadas de sus tierras tradicionales. La situación es aún más grave cuando la violencia se ejerce durante los desalojos. El Comité expresa mucha preocupación por los recientes sucesos ocurridos en los desalojos ejecutados en contra de la Comunidad Indígena Chuschagasta en la provincia de Tucumán y de la Comunidad Currumil en Aluminé, en la provincia de Neuquén. Asimismo, expresa seria preocupación que a pesar de la ratificación del Estado parte de la Convención No. 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas en estados independientes, el Estado parte no ha desarrollado mecanismos efectivos para llevar a cabo consultas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales.
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional.

El Comité recomienda que el Estado instaure mecanismos adecuados, de conformidad con la Convención No. 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Asimismo, recomienda que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes.

El Comité también recomienda que el Estado parte investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione a los responsables y compense a los afectados.

- El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por abordar su dimensión multiétnica en su totalidad, pero observa con seria preocupación información recibida sobre la percepción del Estado parte como un país de origen primordialmente blanco y europeo, prácticamente negando la existencia de pueblos indígenas originarios y comunidades de origen africano.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sí mismo como un estado multiétnico, que valora y aprende de sus culturas indígenas y de origen africano. En este sentido, recomienda al Estado parte llevar a cabo campañas públicas de concientización de la población y para promover una imagen positiva del país.

- El Comité nota con preocupación la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el Parlamento.
El Comité, tomando en cuenta el inciso d del párrafo 4 de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.

- El Comité observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte en el combate a la pobreza. Sin embargo, le preocupa que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados.
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto, destacando en particular los esfuerzos llevados a cabo para mejorar las condiciones de vida en la provincia del Chaco argentino.

- El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte debería, en la esfera de la información, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique las campañas de información y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el campo de la discriminación racial.

- El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean rápidamente disponibles y accesibles al público al momento de ser sometidos y, que las observaciones del Comité con respecto a esos informes sean publicadas de manera similar en la lengua oficial y en otros idiomas comúnmente usados.

Informe completo en:

http://www.politicaspublicas.net/panel/questions/489-cedr-recomendaciones-argentina-2010.html

El caso de Panamá. El Comité expresa su seria preocupación por la falta de mecanismos de consulta efectiva con los pueblos indígenas, particularmente la necesidad de obtener el consentimiento libre, previo e informado para proyectos de desarrollo, explotación de recursos y turismo que afecten sus modos de vida, de conformidad con los estándares internacionales, incluyendo la Convención 107 de la OIT, ratificada por Panamá, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
El Comité también recomienda que el Estado parte no delegue su responsabilidad en los procesos de consulta, negociación y compensación en este tipo de situaciones en la tercera parte involucrada, la empresa privada.

Completo en: http://www.politicaspublicas.net/panel/questions/488-cedr-recomendaciones-panama-2010.html

Caso Guatemala en: http://www.politicaspublicas.net/panel/questions/490-cedr-recomendaciones-guatemala-2010.html

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