Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

viernes, 22 de enero de 2010

Lista de preguntas del CERD para Argentina sobre las que tendra que reportar en 2010‏

Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Septuagésima-sexta sesión
15 de febrero – 12 de marzo 2010



Lista de Preguntas del Relator en conexión con el 19º a 20º
Informe Periódico de la República de Argentina
(CERD/C/ARG/19-20)


1. Sírvanse proveer datos estadísticos más exactos sobre la población argentina, destacando su composición étnica. En particular, sobre la comunidad afro argentina, sus necesidades particulares y las políticas públicas que ha diseñado el Estado parte específicamente para este grupo de la población (párrafos 106 y 107). Asimismo, sírvanse proporcionar también información que tiene el Estado parte sobre la situación socio-económica de los pueblos indígenas y otras minorías, que permite facilitar el diseño de políticas adaptadas a sus necesidades. En este sentido, por favor dar ejemplos de los programas que están siendo implementados por la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas (párrafos 209-215), especialmente en el área de Cultura y Artesanías ya que estos se enfocan en el rescate y revalorización de las culturas indígenas (párrafos 219-221).

2. El Comité quisiera saber si existe una distinción entre los términos indígena y aborigen, ya que ambos han sido utilizados en el informe del Estado parte y quisiera solicitar clarificación por parte del mismo sobre esta utilización.



Artículo 13. Sírvanse propiciar más detalles sobre el estatus de implementación de la Ley No. 26162, Competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de noviembre 2006 (párrafo 5). En particular, la relación que tiene ésta con las instituciones que se mencionan en las preguntas 5 y 15 a continuación.

4. En lo que concierne el estatus de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial dentro del derecho argentino (párrafo 13), sírvanse precisar si la misma puede ser invocada directamente ante los tribunales argentinos. Sírvanse asimismo proveer ejemplos en este sentido si éstos existen.

Artículo 2
5. Sírvanse proveer más información sobre el status actual del proceso iniciado por el Decreto 1086/05 titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas” (párrafo 17) y cómo se ha desarrollado la participación de las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios provinciales, así como de la implementación de sus propuestas, en particular la revisión de la totalidad de las disposiciones legales vigentes y las propuestas denominadas “Legislación para integrar la Diversidad en Equidad” y las medidas que se están tomando para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. Señalar asimismo, cómo se llevará a cabo la evaluación de los aspectos del Plan que han sido puestos en práctica.

6. Sírvanse indicar sobre las quejas recibidas por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), cuántas conciernen específicamente casos de discriminación racial y étnica (párrafos 15 -20). Asimismo, indicar cuántas llamadas han sido recibidas en la línea telefónica gratuita permanente refiriéndose a casos de discriminación racial o étnica (párrafo 57).

7. Sírvanse presentar un balance del trabajo realizado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI. ¿De qué manera se asegura el Estado parte que el INADI obtenga suficientes recursos? Sírvanse proveer mayor información sobre la Ley No. 23592, facultando al INADI para recibir denuncias respecto de actos discriminatorios, así como sobre la atención interdisciplinaria que brinda el INADI (párrafo 58), la Guardia Jurídica Gratuita (párrafo 59) y la Resolución Rápida de Conflictos, RRC, y el área que cubre el RRC (párrafo 62). En particular, sobre los Dictámenes Técnicos Especializados del INADI (párrafo 69), explicar su impacto jurídico, proceso de implementación y como esta ley castiga las actividades ilegales y delictivas vinculadas a la discriminación (párrafo 109).

8. Por favor proveer mayor información sobre el trabajo realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI, en su tare de arbitrar los mecanismos disponibles para cumplir con el imperativo constitucional de “reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan” las comunidades indígenas (párrafo 21).

9. Sírvanse proveer más información sobre la herramienta llamada “Mapa de Discriminación” (párrafo 53) para definición de políticas públicas, de focalización de campañas y de instrumento de diálogo.

10. Sírvanse propiciar ejemplos del trabajo y resultado que ha tenido el trabajo con la Red de Investigadores mencionada en el informe (párrafo 54).

11. Por favor detallar los resultados que ha tenido sobre el diseño e implementación de políticas públicas la creación del Consejo de Participación Indígena y el Consejo de Coordinación (párrafo 133-139).

12. ¿Cuál es el estatus de implementación de las provisiones capítulo XI de la Ley de Educación Nacional sobre la Educación Intercultural Bilingüe (párrafos 222-223)?

13. ¿Qué resultados se han logrado con el programa de “Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen” y el Proyecto de Alfabetización Bilingüe (párrafo 224-249)?

Artículo 4
14. ¿Cuáles son las disposiciones precisas de la ley numero No. 23592 del 5 de noviembre de 1988 (párrafo 109) y el Código Penal (párrafo 59) que penalizan el delito y las actividades racistas contenidas en el articulo 4 de la Convención?

15. En lo que concierne los casos de jurisprudencia contra la discriminación provistos en los párrafos 38 a 47, el Comité toma nota que los ejemplos no se refieren específicamente a casos que conciernen directamente actos de discriminación racial. Sírvanse dar algunos casos de jurisprudencia directamente relacionados con actos de racismo, tomando en cuenta lo contenido en el artículo 4 de la Convención.

Artículo 5
16. Sírvanse propiciar más detalles sobre la siguiente ley, en particular, sírvanse destacar como enfrenta el problema de la discriminación racial dentro de su respectivo ámbito de acción: Ley No. 25871, Ley Nacional de Migraciones de enero 2004 (párrafo 36) y en qué consiste el proceso de revisión de esta ley que es evocado en los párrafos 148 a 150.

17. ¿Qué beneficios le brinda a las comunidades indígenas inscribirse en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, RENACI? ¿Cómo trabajará el RENACI a nivel provincial? (párrafo 8)

18. Por favor brindar más detalles sobre la situación que brevemente se describe en los párrafos 129-131 sobre tierras y comunidades indígenas y sobre la implementación de la Ley No. 26160, declarando la emergencia por 4 años a fin de detener los desalojos de pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la regularización de su propiedad comunitaria de noviembre 2006.

Artículo 6
19. Al respecto del Programa de Denuncias y Procedimientos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, atentamente el Comité solicita mayor información sobre el procedimiento que se debe seguir y las sanciones que se aplican cuando fuera necesario (párrafo 35).

20. El Comité toma nota que en la mayoría de los ejemplos citados de jurisprudencia sobre posesión colectiva de las tierras comunales y quisiera saber ¿cuál es el consenso al que se está llegando sobre la situación (Anexo II)?

Artículo 7
21. ¿En que estatus se encuentra el Decreto del Poder Ejecutivo sobre el “Día de la Diversidad Cultural” (párrafo 97)?

22. Por favor proveer mayor información sobre las medidas que se contemplan en el Plan contra la Discriminación Racial para los medios de comunicación (párrafo 100 b). Específicamente, sobre el trabajo y resultados del Foro de Medios y Discriminación (párrafo 101) y del Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión (párrafo 256) y el trabajo de ambos, en particular, sobre las campañas para combatir la discriminación racial.

23. Por favor precisar cuáles fueron las principales organizaciones no gubernamentales que fueron consultadas durante el proceso de elaboración del informe nacional argentino (párrafo introductorio).

Resolución DG N° 310/09 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009

Defensoría General

VISTO

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el inciso 2º del artículo 125 que el Ministerio Público de la Defensa debe velar por la normal prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social.
El artículo 36 bis del Código de Procedimiento Contravencional, el artículo 51 de la Ley 26.165;

Y CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 36 bis del Código de Procedimiento Contravencional (ley 12) establece que si al momento de labrarse el acta contravencional no se pudiese acreditar mínimamente la identidad del presunto contraventor, éste podrá ser conducido a la sede del Ministerio Público y demorado por un plazo que no podrá exceder las 10 horas, a fines de identificarlo, bajo control directo e inmediato del
Ministerio Público y con noticia al Juez de Turno.

II.- Que los peticionantes de refugio o migrantes, con su radicación en trámite reciben de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, un certificado —comúnmente denominado “la precaria”— que será renovable hasta que recaiga resolución firme en el trámite (art. 51 de la ley 26.165). Este documento contiene un domicilio, y acredita mínimamente la
identidad de las personas. Conforme el Decreto 1718/2007 del GCABA este certificado es válido para solicitar el registro de conductor, realizar trámites en el ámbito de la ciudad y abrir una cuenta bancaria en el Banco Ciudad.

III.- Que la Sala I del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, así lo ha decidido repetidamente. En el hábeas corpus preventivo “Mbaye, Ibrahima s/ ley 23.098”, causa 2206-00-CC/2009, resuelta el 20/08/2009 lo decidió por primera vez, al tiempo que solicitó al Fiscal General que incluya este documento, para salvar esta omisión, en la Resolución 72/FG/08, lo que, hasta el momento, no fue acogido.

También lo decidió en la causa “Issa, Toure s/inf. art. 83 CC”, causa 19107-00-CC/09, del 9 de noviembre de 2009, donde reiteró la jurisprudencia de que “la precaria” permite acreditar mínimamente la identidad de la persona.

En esta última causa, la Sala I, ante el recurso del defensor oficial, resolvió la nulidad de todo lo actuado desde la detención de Toure Issa, en virtud de que la autoridad de prevención no tuvo por acreditada su identidad, conferida por ese documento. Esa Sala entendió que esta era la única solución posible, a fin de evitar que estos hechos se repitan a futuro, en virtud del efecto disuasorio que tienen las
declaraciones de nulidad con respecto a las fuerzas de seguridad.

IV.- Es por esto que corresponde dictar un criterio general de actuación, estableciendo que en los casos en los que el presunto contraventor tenga un certificado precario, y la autoridad de prevención no tenga por acreditada su identidad mínimamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 bis del Código Contravencional, y se lo remita a la sede del Ministerio Público Fiscal para su identificación se articule la nulidad de todo lo actuado, salvo que ello redunde en perjuicio del defendido/a.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículo 5 y 18.4 de la ley 1.903,

EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


I.- ESTABLECER como Criterio General de Actuación que en los casos en que la autoridad de prevención no tuviera por acreditada la identidad del presunto contraventor a través del certificado del artículo 51 de la ley 26.165 (comúnmente conocido como “la precaria”), el/la defensor/a oficial debe requerir la nulidad de todo lo actuado en la causa desde aquél momento, salvo que ello perjudique los
intereses de su defendido/a.

II.- COMUNÍQUESE al Tribunal Superior deJusticia; a la Legislatura de esta Ciudad; al Consejo de la Magistratura; a las Defensorías Generales Adjuntas; a las Secretarías Generales de este Ministerio Público; a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones y a las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

Regístrese, protocolícese y, oportunamente archívese.

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL


“ 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer” - Ley Nº 2.715

Condenan asesinato en Juárez de Josefina Reyes, activista que denunciaba abusos de militares



El CEDEHM exige que se realice una investigación imparcial y exhaustiva del asesinato de Josefina Reyes y que se sancione a los responsables.

El CEDEHM exige garantías para la ciudadanía y en especial para las/los activistas que denuncian abusos militares y hace responsable al Estado Mexicano de la integridad física y de cualquier atentado que ocurra contra las y los defensores que han sido hostigados en el Estado de Chihuahua.


El Centro de Derechos Humanos de la Mujeres (CEDEHM) condena el asesinato de la activista y defensora de derechos humanos Josefina Reyes, ocurrido el domingo 3 de enero de 2010 en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Desde la desaparición forzada de su hijo Miguel Ángel Reyes a manos de miembros del ejército mexicano, Josefina comenzó a exigir públicamente la presentación inmediata de su hijo ante las autoridades correspondientes y a denunciar los abusos militares en el Estado.

Josefina realizó diversos actos públicos en los que solicitó la presentación de su hijo. En verano de 2008, realizó una huelga de hambre frente la Delegación de la Procuraduría General de la República (PGR) en Ciudad Juárez. En agosto de 2009, Josefina participó en el foro contra la Militarización y la Represión, organizado por el Frente Nacional Contra la Represión. Como consecuencia de las actividades y protestas que realizó luego de que Julio César, otro de sus hijos fuera asesinado en El Valle de Juárez, tras la llegada de las fuerzas federales a la frontera para combatir la violencia y que se agrupan en el "Operativo Conjunto Chihuahua", el domicilio particular de Josefina fue allanado en tres ocasiones por miembros del ejército mexicano.

Al CEDEHM le preocupa que las autoridades municipales, estatales y federales no hayan realizado acciones efectivas para proteger a las y los defensores de derechos humanos y a quienes han levantado la voz para denunciar los abusos militares. Ante el creciente clima de hostigamiento y riesgo que viven en Chihuahua, defensoras y defensores, es urgente que este crimen no quede impune, tal como ha ocurrido con los más de 220 asesinatos de mujeres ocurridos en el estado de Chihuahua en 2009. El CEDEHM exige que las autoridades realicen una investigación imparcial y exhaustiva de este asesinato que permita sancionar a los responsables. La investigación y sanción de quienes acosan y asesinan a las y los defensores de derechos humanos y a quienes han denunciado los abusos militares es una obligación y es también una de las formas más efectivas de protección para quienes son hostigados.

Ante este clima de violencia e impunidad, el CEDEHM exigen el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en junio de 2008 a favor de las/los integrantes de esta organización civil y que hasta la fecha el gobierno continúa sin cumplir. Asimismo, hacemos responsable a las autoridades municipales, estatales y federales de la integridad física y de cualquier intento de asesinato a las/los defensores de derechos humanos del estado de Chihuahua que hemos denunciado abusos militares, así como de quienes han sufrido amenazas y actos de hostigamiento como el visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Gustavo de la Rosa y los integrantes de la Coordinadora de Organizaciones de la Sociedad Civil Cipriana Jurado y Gero Fong, quienes acompañaron la denuncia de Josefina.

Finalmente, solicitamos que el gobierno informe periódicamente los resultados de las investigaciones que se realicen para esclarecer este asesinato y el cumplimiento de las recomendaciones del Informe sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, elaborado en 2009, por la Oficina para México del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Organización de Naciones Unidas.


Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.

Tel. ( 614) 415 4152

Correo: cedehm@prodigy.net.mx

CARTA DE PRESENTACIÓN DE IARPIDI

Estimado/a lector/a

Por intermedio de la presente, nos complace comunicarnos con usted con el propósito de poner en su conocimiento la existencia del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPID), una Asociación Civil que nace en octubre e 2007 como una respuesta a la violación sistemática y permanente de los derechos humanos de los solicitantes de refugio, refugiados e inmigrantes africanos/as y afrodescendientes en Argentina.

Tras una investigación que remonta a los años 90, especialmente a partir de 1995 hasta la fecha de la creación del Instituto, pasando previamente por la creación del Foro de Refugiados en Argentina (Noviembre 1996 a octubre 2002), se puede demostrar y comprobar que las personas solicitantes de refugios y refugiadas en la República Argentina en la mayoría de los casos nunca fueron asistidos debidamente por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados a, y mucho menos por el Estado Argentino a pesar de haber ratificado la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiado, el Protocolo de Nueva York de 1967 y otros tratados Internacionales relacionados en la temática.

A esta desprotección casi generalizada que sufre estas personas desamparadas, hay que reconocer que su inserción e integración en la sociedad Argentina está muy obstaculizada por las prácticas racistas y la xenofobia que prevalecen en esta sociedad. En otros términos, esto quiere decir que estas personas son víctimas del racismo y la discriminación racial, constitucional, institucional, cultural y estructurada. Las víctimas se ven mayormente victimizadas en cuanto al acceso a un trabajo digno y estable en relación a la formación y capacitación profesional recibida en el país de origen, el acceso a la salud, a la educación, a una vivienda digna, al acceso igualitario a la protección judicial y, al ejercicio de sus derechos culturales y políticos.

Como consecuencia de ello, los africanos residentes en Argentina se ven obligados a ejercer la profesión de vendedor ambulante como estrategia de sobre vivencian. Otros, por no poder adaptarse a este esta profesión, siguen, a pasar de su formación profesional y/o académica aguantando lo que implica estar trabajando en la construcción como “Negro”. Para los que venden en la calle, se les suma los acosos y apremios racistas e ilegales por parte de los integrantes de la Policía Federal Argentina y el Ministerio Público Fiscal. De forma permanente se ven privados de sus mercaderías sin poder tener el debido acceso a la justicia.
Para un mayor entendimiento de la complejidad de la situación de los refugiados, africanos y afrodescendientes puede visitar el siguiente blog: www.nengumbicelestin.blogspot.com

En relación a lo brevemente expuesto, y considerando los trabajos previamente realizados por el FOREFA, se consideró importante y esencial fomentar la integración e inserción socio-laboral y socio-profesional de estas personas en la sociedad Argentina. Esta inserción e integración implica una serie de reivindicaciones que promueva, defienda y asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Consideramos que la asociación debería tener como objetivos principales:
Promover los principios de igualdad sustantiva de derechos, y no discriminación de personas africanas, afrodescendientes, migrantes y/o refugiadas; Velar por el respeto y cumplimiento de sus derechos fundamentales de carácter social, económico, cultural, político y civil, sin discriminación por motivos tales como raza, etnia, sexo, género, posición económica, idioma, edad, religión, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra condición u origen social, con la finalidad de permitirles gozar y ejercer su ciudadanía de un modo igualitario; Fomentar al acceso igualitario a las garantías constitucionales con el motivo de alcanzar la visibilidad de las personas afro y su acceso al campo político, social y económico en la República Argentina; Participar activamente en la elaboración de un Plan Nacional de Acciones Afirmativas como forma concreta de combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas formas conexas de intolerancia; Promover la la diversidad étnica y cultural, y la integración como factores fundamentales para el desarrollo en una sociedad democráticamente organizada.

Para alcanzar esos objetivos, la asociación se propone:
Realizar investigaciones y/o estudios acerca de las distintas formas de discriminación social, política y Institucional que llevan a la exclusión y marginación total de los grupos mencionados; Organizar y participar de talleres, charlas, encuentros y seminarios de discusión sobre la temática, en el plano local e internacional; Realizar publicaciones con las investigaciones o con material de divulgación; Desarrollar proyectos y establecer alianzas que fomenten el bienestar y el desarrollo personal de las víctimas de prácticas racistas y de cualquier tipo de discriminación en la República Argentina; Promover campañas de interés público para rescatar los aportes de las personas africanas en la liberación, independencia, construcción y edificación de la República Argentina; Capacitar a diversos actores sociales y políticos por medio de clases y talleres; Iniciar acciones judiciales o administrativas, de carácter individual y colectivo, por propio derecho o en representación de los grupos arriba mencionados, promover los objetivos de la presente organización y combatir cualquier tipo de discriminación; Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiado y otros tratados vinculados con la temática. Asesorar, acompañar y apoyar a refugiados y solicitantes de refugio y Realizar denuncias.

Como verá, tratándose de mejorar de la calidad de vida de una minoría discriminada, excluida y marginada, esta tarea no es, ni será fácil, pero nuestra perseverancia con la colaboración de los hombres y mujeres de buena voluntad y buen corazón, y principalmente actores por la defensa y la promoción del bien estar y de los derechos humanos de todos sin excepción alguna ayudarán a que se logren los objetivos arriba mencionados.

Sin otro particular y quedando a su entera disposición agradecemos su colaboración y lo/a saludamos muy cordialmente.

Nengumbi Celestin Sukama
Presidente - Fundador

IARPIDI