Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

viernes, 22 de enero de 2010

Resolución DG N° 310/09 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009

Defensoría General

VISTO

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el inciso 2º del artículo 125 que el Ministerio Público de la Defensa debe velar por la normal prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social.
El artículo 36 bis del Código de Procedimiento Contravencional, el artículo 51 de la Ley 26.165;

Y CONSIDERANDO

I.- Que el artículo 36 bis del Código de Procedimiento Contravencional (ley 12) establece que si al momento de labrarse el acta contravencional no se pudiese acreditar mínimamente la identidad del presunto contraventor, éste podrá ser conducido a la sede del Ministerio Público y demorado por un plazo que no podrá exceder las 10 horas, a fines de identificarlo, bajo control directo e inmediato del
Ministerio Público y con noticia al Juez de Turno.

II.- Que los peticionantes de refugio o migrantes, con su radicación en trámite reciben de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, un certificado —comúnmente denominado “la precaria”— que será renovable hasta que recaiga resolución firme en el trámite (art. 51 de la ley 26.165). Este documento contiene un domicilio, y acredita mínimamente la
identidad de las personas. Conforme el Decreto 1718/2007 del GCABA este certificado es válido para solicitar el registro de conductor, realizar trámites en el ámbito de la ciudad y abrir una cuenta bancaria en el Banco Ciudad.

III.- Que la Sala I del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, así lo ha decidido repetidamente. En el hábeas corpus preventivo “Mbaye, Ibrahima s/ ley 23.098”, causa 2206-00-CC/2009, resuelta el 20/08/2009 lo decidió por primera vez, al tiempo que solicitó al Fiscal General que incluya este documento, para salvar esta omisión, en la Resolución 72/FG/08, lo que, hasta el momento, no fue acogido.

También lo decidió en la causa “Issa, Toure s/inf. art. 83 CC”, causa 19107-00-CC/09, del 9 de noviembre de 2009, donde reiteró la jurisprudencia de que “la precaria” permite acreditar mínimamente la identidad de la persona.

En esta última causa, la Sala I, ante el recurso del defensor oficial, resolvió la nulidad de todo lo actuado desde la detención de Toure Issa, en virtud de que la autoridad de prevención no tuvo por acreditada su identidad, conferida por ese documento. Esa Sala entendió que esta era la única solución posible, a fin de evitar que estos hechos se repitan a futuro, en virtud del efecto disuasorio que tienen las
declaraciones de nulidad con respecto a las fuerzas de seguridad.

IV.- Es por esto que corresponde dictar un criterio general de actuación, estableciendo que en los casos en los que el presunto contraventor tenga un certificado precario, y la autoridad de prevención no tenga por acreditada su identidad mínimamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 bis del Código Contravencional, y se lo remita a la sede del Ministerio Público Fiscal para su identificación se articule la nulidad de todo lo actuado, salvo que ello redunde en perjuicio del defendido/a.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los artículo 5 y 18.4 de la ley 1.903,

EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:


I.- ESTABLECER como Criterio General de Actuación que en los casos en que la autoridad de prevención no tuviera por acreditada la identidad del presunto contraventor a través del certificado del artículo 51 de la ley 26.165 (comúnmente conocido como “la precaria”), el/la defensor/a oficial debe requerir la nulidad de todo lo actuado en la causa desde aquél momento, salvo que ello perjudique los
intereses de su defendido/a.

II.- COMUNÍQUESE al Tribunal Superior deJusticia; a la Legislatura de esta Ciudad; al Consejo de la Magistratura; a las Defensorías Generales Adjuntas; a las Secretarías Generales de este Ministerio Público; a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones y a las Defensorías de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas.

Regístrese, protocolícese y, oportunamente archívese.

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL


“ 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer” - Ley Nº 2.715

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