Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

lunes, 16 de mayo de 2011

Voto obligatorio para extranjeros

Sociedad | Domingo, 15 de mayo de 2011
En las internas y las generales bonaerenses: Voto obligatorio para extranjeros

En la provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la Ley 14.086, todos los residentes extranjeros tendrán que votar en forma obligatoria en las elecciones preliminares del 14 de agosto y en las generales del mes de octubre. Se trata de 260 mil personas que tienen ahora el derecho y la obligación de elegir gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes municipales, concejales, consejeros escolares y diputados. En los anteriores comicios, los legislativos de 2009, la participación de los extranjeros residentes era voluntaria a partir de los 21 años, pero desde este año será obligatoria desde los 18.

El jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, dijo que a partir de ahora los residentes extranjeros “hombres y mujeres que tengan vocación política podrán también postularse como candidatos a concejales municipales, una vez cumplidos los 25 años, tal como indica la Constitución provincial”.

En el artículo primero de la Ley 14.086 se establece que “son electores todos los ciudadanos empadronados y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.70 modificada por la ley 12.312”. En el mismo artículo se deja sentado que “la emisión del sufragio será obligatoria”. En caso de no emitir el voto, sin justificativo, eso será considerado “una falta electoral” que será penada con multas.

A través de las subsecretarías de Gabinete y de Relaciones Institucionales, se hará una campaña de capacitación en los municipios provinciales con el objetivo de familiarizar con el acto de votación a la mayor cantidad posible de extranjeros. El subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echagüe, resaltó que “desde el gobierno de Daniel Scioli con este trabajo buscamos fomentar la inclusión y la participación electoral” de los residentes de otros países.

Los extranjeros tendrán que consultar si figuran en el padrón electoral y de no ser así, podrán inscribirse en la Delegación del Registro de las Personas correspondiente a su domicilio. Los requisitos son los siguientes: tendrán que acreditar su identidad mediante al DNI, tener 18 años cumplidos, saber leer y escribir en idioma nacional, deberán tener dos años de residencia en la provincia, y tener al día el pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales.

Las tareas de difusión en los municipios comenzarán a partir del 9 de junio. Ese día estarán en General Rodríguez, el 16 de junio en Bahía Blanca y el 23 en Almirante Brown. Ante cualquier duda dirigirse a colectividadesextranjeras@gmail.com o al correo dpelectoral@g.gba.gov.ar.


Fuente: www.pagina12.com.ar

martes, 10 de mayo de 2011

Comisión Interamericano de Derechos Humanos - Organización de los Estados Americanos

Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial

La Situación de las Personas Afrodescendientes en las Américas

CUESTIONARIO PARA LA SOCIEDAD CIVIL


El presente cuestionario ha sido formulado con el objeto de recopilar información que permita dar cuenta de la situación, problemáticas y desafíos de las personas afrodescendientes en las Américas. La información que se reciba será sistematizada y analizada por la Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial (“Relatoría”) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) en un informe temático cuyo objetivo será identificar las principales dificultades de las personas afrodescendientes en la región e impulsar la utilización de los estándares internacionales, a fin de colaborar con los Estados en la adopción e implementación de políticas orientadas a proteger y garantizar efectivamente los derechos de las personas afrodescendientes.

Desde la creación de su Relatoría en el año 2005, la CIDH ha examinado la situación de las personas afrodescendientes en las Américas y ha desarrollado jurisprudencia, a partir de la identificación de algunos desafíos prioritarios que ellos enfrentan en el Hemisferio. En esta oportunidad, la elaboración de este informe temático es parte de un proyecto implementado por la CIDH, con el apoyo de la Unión Europea, para promover la igualdad étnica y racial y proteger los derechos de las personas afrodescendientes.

Por otra parte, el 18 de diciembre de 2009, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución A/RES/64/169, que proclama el año que comienza el 1° de enero de 2011, “Año Internacional de los Afrodescendientes”, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes, en relación con el goce pleno de sus derechos humanos. Asimismo, el 8 de junio de 2010 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) aprobó la Resolución AG/RES. 2550 (XL-O/10): “Reconocimiento del año Internacional de los Afrodescendientes”.

En este contexto, la iniciativa de confeccionar este informe responde al interés y renovado compromiso de la CIDH y en particular de su Relatoría, con la visibilización de la situación de vulnerabilidad y discriminación de las personas afrodescendientes en las Américas. Es por ello que, la CIDH estima que este informe contribuirá de forma positiva y sustancial a promover la protección y garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes. Adicionalmente, este informe permitirá a la CIDH cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea General de la OEA, mediante el punto resolutivo 6 de la Resolución AG/RES. 2606 (XL-O/10) “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

La Comisión Interamericana invita a la Sociedad Civil a responder el presente cuestionario y a aportar la mayor información relacionada con el objeto de este informe que les sea posible. La información recibida podrá ser compartida con los actores que puedan realizar un aporte significativo a la elaboración del informe. Las respuestas al cuestionario podrán ser remitidas hasta el 30 de junio de 2011 a la siguiente dirección:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos
1889 F street, NW
Washington DC 20006
lhidaka@oas.org
tgos@oas.org

Cuestionario

Adjunte información actualizada relativa a:

1. Información respecto de la población afrodescendiente:

A. La variable “afrodescendiente”, ¿es utilizada en los censos u otros mecanismos de relevamiento de la población?

B. Porcentaje de población afrodescendiente en relación con el total de la población del país.
Porcentaje de población afrodescendiente, distinguiendo entre hombres y mujeres, niños y niñas.

C. Distribución geográfica de la población afrodescendiente en el país.

2. Situación de los derechos humanos de la población afrodescendiente, con enfoque diferenciado entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta la perspectiva de género:

A. En relación con el acceso a la justicia y garantías judiciales, la Comisión busca recibir la siguiente información:

i) ¿Existen disposiciones constitucionales o legales sobre prohibición de discriminación racial?

ii) ¿Existe algún registro de denuncias sobre casos de discriminación racial?

iii) ¿Existe jurisprudencia de tribunales nacionales o estatales que se hayan pronunciado en casos de discriminación racial?

iv) Obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y garantías judiciales.

v) Violencia policial o uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad estatales y situaciones alegadas o probadas de racismo.

vi) Identificación de situaciones de estereotipación, “racial profiling” o patrones de enjuiciamiento y condena penal relacionados con el racismo.

B. En relación con el derecho al trabajo, la Comisión busca recibir información vinculada con los obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente en los procesos de obtención de empleo y/o ascensos laborales. Asimismo, la Comisión busca recibir información sobre los obstáculos de la población afrodescendiente para acceder a una vivienda y a los servicios de salud y educación.

C. En relación con los derechos políticos, la Comisión busca recibir información vinculada con los obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente para participar en actividades políticas y/o acceder a cargos públicos.

3. Legislación que trata la adopción de política de promoción de la igualdad o de acción afirmativa en relación con la población afrodescendiente.

4. En relación con las políticas públicas adoptadas por los Estados para combatir la discriminación racial, teniendo en cuenta la perspectiva de género, la Comisión busca obtener información relativa a:

i) Agencias u organismos encargados de implementar políticas públicas para erradicar la discriminación racial. ¿Existen mecanismos de participación de la sociedad civil?

ii) Recursos humanos y financieros con los que cuentan esas entidades.

iii) Evaluación de la efectividad de estas instancias.