Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

sábado, 19 de agosto de 2017

Argentina se compromete a realizar acciones de visibilización, reconocimiento y promoción de derechos a toda la comunidad afrodescendiente del país

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 658/2017

Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° S04: 0020313/2016 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824 (XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución A/RES.68/237 reitera que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad.

Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.

Que la citada Declaración reconoció también, que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también, por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.

Que también, reconoció que la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y que son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.

Que asimismo, reconoció que los sufrimientos causados por el colonialismo deben ser condenados e impedirse que ocurran de nuevo y lamentó que la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS adoptó el texto de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994 otorgó rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

Que el Preámbulo de dicha Convención Interamericana expresa que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones.

Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que reconoció el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y encomendó al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos, así como lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

Que la Resolución A/RES.68/237 que proclamó el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, resolvió solicitar al Presidente de la ASAMBLEA GENERAL que celebre consultas con los Estados miembros a fin de elaborar un programa para la aplicación del citado Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa que debía elaborar el GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN.

Que el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016 sustituyó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, que establecen el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, el apartado correspondiente, afirmando que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene como objetivos, entre otros, “1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general” y “2. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.

Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL viene realizando, conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y el MINISTERIO DE CULTURA, acciones de visibilización y promoción de derechos a favor de la comunidad afrodescendiente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la Unidad de Coordinación de las acciones a desarrollar en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con motivo del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, proclamado por la Resolución A/RES. N° 68/237, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, en coordinación, aprobado con el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, aprobado por la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, dentro de sus respectivas esferas de competencia, presten la colaboración necesaria a fin de llevar a cabo las actividades enmarcadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

MACRI. — Germán Carlos Garavano.
e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017

Fecha de publicación 16/08/2017

sábado, 22 de abril de 2017

Migrantes y Poder Judicial

 
El panel de profesionales que disertaron en la sala de planta baja de Yrigoyen Nº 475
 
Una interesante jornada bajo el tópico Los migrantes dialogan con el Poder Judicial se realizó en la sala de juicios de la Planta Baja de la sede penal de Yrigoyen Nº 475, donde se analizaron desde diferentes ópticas las miradas que se tienen en Argentina hacia los extranjeros.

Participaron del coloquio organizado por la Asociación Judicial Bonarense de Quilmes, Zulema Montero Barrientos, Jueza de Instrucción de Nor Cinti y presidenta de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos Regional Yacuiba; Nemgumbi C. Sukama, Director Ejecutivo del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI) y Reina Isabel Torres, presidenta de la Asociación Civil Centro Integral de la Mujer Marcelina Meneses.

Garantizar derechos

Los disertantes expusieron y dieron su mirada acerca de la necesidad de garantizar los derechos de los migrantes en un contexto donde uno de los temas instalados en la opinión pública es la postura desde el Gobierno Nacional hacia las políticas migratorias.

Fuente: http://www.elsolnoticias.com.ar/notas/98063-migrantes-y-poder-judicial#.WPuR-TbVO5w.facebook



martes, 18 de abril de 2017

Presentación de IARPIDI ante la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Cámara de Diputados de la Nación

Por: Nengumbi C. Sukama

El impacto negativo del DNU 70/17 para las comunidades migrantes

Nos encontramos hoy en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación para asumir nuestra responsabilidad como defensores/as de derechos humanos solicitando la nulidad del DNU 70/17 que aporta reformas que afectan negativamente los derechos de la personas migrantes en Argentina. Derechos que han sido garantizados por la Ley de Migraciones 25.871 y la Ley de ciudadanía 436.

Estas reformas no solo vulneran derechos de las personas migrantes respecto de las garantías mínimas del debido proceso, del derechos a la protección judicial efectiva y el acceso a la justicia, del derecho a la unidad familiar, del acceso a la nacionalidad argentina, del principio de la no discriminación consagrados en la Carta Magna, etc., sino que, también de forma injusta e injustificada, vinculan la migración con la criminalidad.  Decimos injusta e injustificada, puesto que se criminalizan a 1.995.551, por una mala conducta de apenas 4449 personas.

A través de vinculación, este DNU viene a reactivar el racismo institucional y estructural hacia las migraciones actuales, sobre todo, la inmigración latinoamericana, africana y asiática. Para ello, sobre la base de un abordaje filosófico e ideológico consideramos que al vincular la migración con el delito y la criminalidad, este DNU le da un marco legal al racismo institucional y estructural hacía estas migraciones. Esta reactivación encuentra su raíz histórica en el Art. 25 de la Constitución Nacional, donde se estipula: “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea…”. Por lo que estaríamos hablando de un racismo avalado por Constitución Nacional.

Este posicionamiento filosófico e ideológico basado en la filosofía del racismo, en otros términos sobre la supremacía racial o supremacía blanca, demuestra claramente el propósito de los próceres de la Generación del 80 en querer construir una Argentina moderna, biológicamente blanca y culturalmente europea. Una Argentina excluyente de los pueblos originarios, los afrodescendientes, africanos y de la inmigración latinoamericana. Es este racismo, como lo expresa (Mármora 2016), promovido por la dicotomía “civilización o barbarie” que llevó a los genocidios hacía los pueblos originarios, a la falsa desaparición y la invisibilzación de los afrodescendientes, luego a la aparición de los cabecitas negras (desplazados internos argentinos) y por último, el fuerte y permanente rechazo respecto de la inmigración latinoamericana.

A parte de fomentar el racismo institucional, estructural y legal, este DNU fomenta también la invisibilizción de los aportes de las personas migrantes en esta sociedad. Es por ello que consideramos importantes visibilizar esos aportes que son de índole económica, cultural, educativa, social y política. Como lo expresamos anteriormente, resulta injusto, injustificado y poco racional, criminalizar a personas que aportan al presupuesto nacional entre 998 a 1497 millones de dólares anuales por una conducta inapropiada de migrantes que apenas aportan entre 2 a 3 millones.

Esta criminalización ha generado efectos negativos a través de tratos discriminatorios, xenófobos y racistas en hospitales, escuelas, distintas dependencias del Estado y en las calles hacía las inmigraciones no deseadas. La mejor demostración de ese racismo es a través de la violencia policial hacia estos grupos poblacionales, sobre todo, hacía los africanos. Estos tratos son claras manifestaciones contemporáneas del racismo, discriminación racial, xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia.    

Cabe aclarar que estos efectos negativos  vienen a agravar la preocupación que ya el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial había manifestado en sus observaciones sobre la situación de la discriminación racial estructural en la Argentina, el 9 de diciembre de 2016. Con hechos de esta naturaleza, Argentina está haciendo totalmente lo opuesto respecto de las recomendaciones de las Naciones Unidas en el marco del Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes. En vez de combatir el racismo, al contrario lo está promoviendo.

Profundizando nuestro entendimiento sobre el racismo en Argentina, es importante considerar lo dicho por Mármora en Impacto de las migraciones actuales en la estructura económica y sociocultural de la Argentina, “la dicotomía civilización o barbarie, a la cual adhirieron los prohombres de la organización nacional, apostaban a una argentina moderna construida con gente y cultura europea y paralelamente a la desaparición de los pueblos originarios, sinónimo de inferioridad racial, de cultura de vagancia, y de imposibilidad de integración cultural”. Este pensamiento basado en la inferioridad racial se extendía a los afrodescendientes, la inmigración latinoamericana y asiática.

Frente a esta realidad, como defensoras y defensores de derechos humanos, es nuestra responsabilidad hacer lo que esté a nuestro alcance para combatir estas injusticias basadas en el racismo. Para ello, el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015 -2024) decretado por las Naciones Unidas nos ofrece un cuadro ideal para combatir eficaz y eficientemente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas formas conexas de intolerancia. El Decenio fomenta la promoción, defensa y protección de derechos humanos de personas afrodescendientes y tiene como Lema, Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo. En la Resolución de la Proclamación del Decenio, Naciones Unidas reitera que la supremacía racial siempre fue una falsedad científica y  expresa que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas humanas”,

Es por ello que los/as defensores y defensoras de derechos humanos deben trabajar en lineamiento y sintonía con el Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes para fomentando la construcción de un país igualitario, libre del racismo, la discriminación racial y la xenofobia. Una señal clara para que podamos empezar avanzar hacia esta dirección correcta es la nulidad del DUN 70/17.

El 20 de marzo pasado en Washington, en una audiencia de oficio convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Argentina tuvo la oportunidad de demostrar ante este organismo en qué consistía la necesidad y la urgencia que llevó a que se reformaran las leyes mencionadas arriba a través de este DNU. Lamentablemente, la delegación argentina no pudo demostrar nada, ni la necesidad, ni la urgencia. Por lo tanto, no habiendo, ni necesidad, ni urgencia para reformar estas dos leyes, corresponde


Es desde luego la responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Congreso de la Nación trabajar incansablemente para que se logre dicha meta, es decir la nulidad de este DNU que represente un gran y grave retroceso en materias de política migratoria y de derechos humanos.

sábado, 15 de abril de 2017

LOS MIGRANTES DIALOGAN CON EL PODER JUDICIAL

 Fundamentos:
El proyecto migratorio se convierte muchas veces en una nueva esperanza para las millones de personas que se desplazan por el globo. Actualmente la comunidad migrante internacional equivale numéricamente al quinto país más poblado del mundo. Se trata de una enorme diáspora compuesta por: 244 millones de migrantes; 740 millones de migrantes internos; 60 millones de desplazados por la fuerza. Todos ellos, obligados a dejar atrás sus países por múltiples causas estructúrales que vulneran y/o afectan sus derechos humanos fundamentales. Atención: 1.000 millones de personas se encuentran atravesadas por la migración; 1 de cada 7 personas es migrante.

Los y las migrantes eligieron habitar nuestro suelo, somos un crisol de culturas. Necesitamos oír su voz para combatir la discriminación, xenofobia y racismo.

Actividad
Esta orientada a la capacitación y sensibilización de los actores del Poder Judicial, como así también de la sociedad civil en general. Muchas veces la respuesta de la justicia hacia la población migrante se encuentra sesgada. El encuentro busca dialogar con los operadores de la justicia, para evitar situaciones xenófobas y discriminatorias. También, se debatirá la aplicación e impactos del decreto 70/17, que modifica la ley de migraciones y la ley de ciudadanía.

¿A quienes está orientado?
El encuentro buscará la participación representantes Poder Judicial, de trabajadores, sociedad civil y miembros de la comunidad educativa. 

Disertantes: Nengumbi Sukama, Zulema Montero y Reina Isabel Torres.

martes, 4 de abril de 2017

Audiencia en la CIDH: El Estado no pudo justificar el DNU de migrantes

CELS – Centro de Estudios Legales y Sociales·Monday, March 20, 2017


Hoy se realizó una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los cambios introducidos a la Ley de Migraciones argentina por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. El DNU restringe los derechos de las personas migrantes en vez de garantizarlos y el Estado, una vez más, no pudo explicar ni la necesidad ni la urgencia de su decisión.

El DNU fue presentado como una medida de seguridad y habilita la expulsión de personas migrantes, incluso por faltas migratorias y delitos leves. En ese sentido, asocia la migración con la delincuencia sobre un diagnóstico basado en datos parciales y descontextualizados. El relator para la Argentina, Francisco Eguiguren, destacó la preocupación de la Comisión por la relación entre migración y delito y la xenofobia y la estigmatización de las personas migrantes que promueve.

Diego Morales del CELS dijo que el DNU establece un procedimiento sumarísimo de expulsión que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Se posibilita la detención de migrantes desde el inicio de ese trámite y una detención indefinida si la persona recurre la orden de expulsión. En este DNU la regla es la privación de la libertad -algo que generó especial preocupación entre los comisionados presentes.

Gabriela Liguori de la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), por su parte destacó que el DNU viola el derecho a la unidad familiar al eliminarlo como criterio para evitar expulsiones y detenciones. La Dirección Nacional de Migraciones pasa a tener la última palabra porque el DNU prohíbe al poder judicial revisar su decisión de otorgar dispensas, o exenciones, para evitar la expulsión.

Nengumbi Sukama del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI) dijo que al asociar la migración con la delincuencia, el DNU habilita un racismo institucional que se manifiesta en tratos discriminatorios en los hospitales, las escuelas y sobre todo a través de la violencia policial. Expuso el caso de un migrante africano que vendía mercancía en la vía pública y terminó desmayado por una llave inmovilizadora que le aplicó un policía, y a quien le iniciaron una causa penal por resistencia a la autoridad.

Justamente el DNU habilita la cancelación de residencia y la expulsión para delitos menores como la resistencia a la autoridad, lo cual podría tener un efecto desalentador en la participación de las personas migrantes en las protestas sociales, dijo Marta Guerreño López de la Unión de Colectividades Inmigrantes de Córdoba y de la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina.

A pesar de que los integrantes de la CIDH le pidieron al Estado que explicara las razones que justificaron el dictado de una norma de emergencia, sus representantes evadieron la respuesta. Las organizaciones que expusieron en la audiencia destacaron entonces que el DNU 70/2017 debe ser derogado por el poder ejecutivo o rechazado por el Congreso Nacional.

Participaron en la audiencia representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), el Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI), la Red Nacional de Líderes Migrantes en Argentina y la Unión de Colectividades Inmigrantes de Córdoba.

Sin necesidad ni urgencia. Migrantes en la mira.

Por Jennifer Löcher.

El 17 de febrero, CELS, CAREF y COPADI presentaron un recurso de amparo para frenar el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017.
¿Qué significa que el DNU del 30 de enero modifica la ley de migraciones para facilitar la expulsión de inmigrantes? ¿Se quiere combatir el narcotráfico expulsando a quienes toman tierras para vivienda? De las justificaciones injustas de una no-urgencia. De la vulnerabilización de la población migrante en pos de ¿qué? ¿Encontrar un chivo expiatorio para la crisis social y económica actual? ¿Mantener la idea de un país blanco y europeo como lo quiso Roca y la generación del 80?
Imagen de huellas.mx
Lucía Galoppo, abogada de la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF), detalla las razones por las que CAREF, el CELS y CONAPI presentaron un amparo (http://www.caref.org.ar/amparo-para-que-la-justicia-declare-inconstitucional-el-decreto-que-modifica-la-ley-de-migraciones.html) para que se declare inconstitucional el DNU.
Nengumbi Celestin, fundador del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI) reflexiona sobre los orígenes ideológicos del decreto: el racismo encubierto de Argentina que se remonta al proyecto de la generación del 80.

#SerMigrante. Campaña impulsada por CAREF y otras organizaciones de DDHH.
Lucía Galoppo me recibe en las oficinas de Caref, una organización no gubernamental que fue fundada hace casi 44 años y se dedica al asesoramiento a migrantes, tanto en un servicio social como en una clínica jurídica, a la vez que hace trabajo de incidencia para tratar de acompañar y mejorar las políticas públicas en torno a lo migratorio.
– ¿Podrías explicar cuáles son las principales modificaciones que introduce el DNU 70/2017 en la ley de Migraciones 25.871?
Narcotráfico
El argumento principal con el que sale el gobierno a justificar el decreto es la lucha contra el narcotráfico. La ley de estupefacientes prevé penas superiores a los tres años de prisión. Esos delitos ya estaban como impedimento en la ley tal y como estaba. Esta reforma, lo que hace es que cualquier delito que merezca pena privativa de libertad sea un impedimento para radicarse. Esto es un hurto, una toma de tierras, podría llegar a ser una resistencia a la autoridad.

Para justificar la medida, citan números del servicio penitenciario que, para nosotros, los están tomando en forma sesgada. Eso es lo primero que nosotros observamos.

Democracia
Como procedimiento avanza sobre las instituciones. Al no haber ni necesidad ni urgencia, lo que hace este decreto es saltear el debate parlamentario y reformar una ley que tiene ya más de diez años de vigencia y que además tiene una trayectoria y una historia de muchos años de trabajo de las organizaciones. La ley de migraciones se trabajó con las organizaciones de migrantes, con Caref, con el Cels, con varias organizaciones especializadas en el tema junto con el Estado y se sancionó en el Congreso por unanimidad. O sea, es una ley que cuenta con un consenso social y parlamentario enorme. Y ahora se ve reformada en puntos muy esenciales por un decreto.


Principio de inocencia
Por otro lado, se habla de los antecedentes penales como causal de expulsión, entendiéndolos como procesamiento firme o no firme. El procesamiento es como una acusación un poco más grave, por así decirlo. Pero la realidad es que, hasta que la persona no tiene condena, puede tanto ser culpable como ser inocente. Se está violando el principio de inocencia.

Procedimiento sumarísimo
La persona que recibe una expulsión tiene tres días para pedir que se revise. Si se revisa, la revisa la propia Dirección de Migraciones, y resuelve que está bien dictada la expulsión, tiene tres días para conseguir un abogado, sacar copia del expediente, presentar los argumentos y presentarse en el juzgado. No creo que exista abogado capaz de, en tres días, hacer todo eso.

Defensa pública
La defensa pública, dentro de la defensa general de la Nación, tiene una unidad de migrantes. En general, Migraciones tenía la obligación de darle intervención en todas las situaciones de expulsión Ahora la persona tiene que expresamente solicitar la atención, con lo cual hay que partir de la base de que la persona sepa que puede pedir la defensa oficial, que no siempre lo saben.

Pobreza
Es Migraciones la que determina si la persona es pobre como para acceder a la defensa pública. No hay criterios fijados para eso. Van a evaluar la capacidad económica, pero no dicen cómo. Y tampoco por qué medio. Y la realidad es que estamos hablando de tres días de recurso, con lo cual, en los tres días, con todo lo otro que tenés que hacer, tenés que probarle a Migraciones que sos pobre para que te permitan acceder a la defensa pública especializada.

Notificaciones
Se modifica el sistema de notificaciones, previendo un sistema de lo que se llama notificación ficta, que es notificación por mesa de entrada. Cuando Migraciones no puede llegar a tu domicilio, porque la dirección no existe o porque la zona es inaccesible, por ejemplo cualquier asentamiento, cualquier villa de emergencia, se supone que Migraciones intenta llegar, no puede, y como no puede llegar a domicilio, se te considera notificado por mesa de entrada. Pero vos podés no enterarte nunca y a partir de la notificación en la mesa de entrada empiezan a correr todos los otros plazos.

Vínculo afectivo
Avanza sobre la vida privada de las personas también. Se prevé siempre que cuando la persona tiene familia acá en Argentina se puede evitar la expulsión. Y acá se especifica que cuando uno indica que tiene hijos argentinos, tiene que demostrar el vínculo demostrando la convivencia y la relación económica y afectiva con el niño o niña en cuestión. No tenemos idea de cómo se prueba el vínculo afectivo.

– ¿Qué opinás del decreto?
Migrar es un derecho, y además es un hecho. La realidad es que, por más que vos tengas la política más restrictiva, la gente no deja de movilizarse. Porque lo hace por necesidad, porque lo hace por situaciones complejas en su país, por la razón que sea. Entonces, vos podés elegir entre tener un Estado que incluya, o podés excluir y profundizar la vulnerabilidad. Pero no vas a evitar que la gente intente ingresar, porque la gente se moviliza por otras razones. Así que apostamos a que el Estado se convierta de nuevo en un garante de los derechos y no en un mero agente de seguridad.

La sociedad argentina: la Europa de Latinoamérica, Buenos Aires la París del Nuevo Continente, una sociedad blanca con vajilla francesa y ferrocarriles ingleses. Esta imagen cuidada y transmitida de generación a generación extinguió simbólicamente a la población originaria, afro y toda persona de fenotipo no caucásico. ¿El Decreto es la continuidad de este deseo de una sociedad blanca y europea? ¿Se creó y sigue creando una sociedad cultural y económicamente pobre que no le facilita el crecimiento a sus habitantes no blancos? Nengumbi Celestin, fundador del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI) reflexiona sobre estos interrogantes.

– ¿A qué se dedica IARPIDI?
IARPIDI tiene dos ejes de trabajo. El primer eje tiene que ver con el tema de derechos humanos de solicitantes de asilo y refugiados de todas las nacionalidades y todos los grupos étnicos. Y el segundo eje tiene que ver con la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia hacia africanos.

– ¿Qué problemas enfrenta una persona que llega a Argentina buscando refugio?
En la práctica, los solicitantes de refugio están totalmente abandonados. Si uno no tiene a nadie, está en la calle al mes o a los dos meses. Sin importar si tiene familia o no, tiene que buscarse la vida. Lo cual complica un poco la vida de personas que ya vienen con muchos problemas, traumatizadas. No hay políticas de recepción y de acompañamiento para que los solicitantes de refugio, sobre todo las personas que han recibido el estatuto de refugiado, puedan disfrutar de sus derechos en la sociedad argentina.

– ¿Con qué se encuentra exactamente la persona cuando llega al país?
Se encuentra con que, dependiendo formaliza la solicitud en la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE), si tiene suerte lo llevan a un espacio pensión u hotel habitación, donde las condiciones de vida son precarias. A veces, si es un matrimonio, los instalan en habitaciones chiquititas con baño compartido. O a veces, una misma pieza de tres por cuatro, padre, madre y dos hijos chiquititos en la misma pieza por dos o tres noches. Les ayudan a pagar el alquiler y después les dicen que tienen que buscarse la vida y empezar a vivir por su cuenta, mientras están esperando todavía la decisión de la CONARE a favor o en contra, que es super complicado. Otros directamente no tienen nada y terminan yendo a lo que llaman paradores. Ahí, a las siete, más tardar a las ocho tienen que salir y no pueden volver a ingresar hasta las 18hs. Entonces están deambulando por la calle, sin importar el clima, invierno, verano o lluvia. Pero no pueden volver a ingresar.
Realmente no es saludable para una persona que ya viene con muchos problemas, que se escapó y llegó, agregar trauma en las vidas de las personas.

– Y respecto del otro eje de trabajo de IARPIDI, ¿cómo describirías el racismo en Argentina?
Respecto de la lucha contra el racismo hay dos aspectos. Un aspecto es la sociedad argentina en sí, que fue llevada a un punto de querer ser Europa en América Latina y rechazar a los africanos, obviamente rechazar también a la inmigración regional. Pero para los africanos es demasiado cruel, diría yo, de cómo la sociedad en sí, en las calles, trata a los refugiados. No es un trato agresivo como en Estados Unidos o en Alemania, donde la gente sale y pega. No. Son insultos y conductas que impiden que encuentres comodidad en la vida. Sobre todo en lo laboral. Eso es lo que explica la presencia de los africanos trabajando en la calle. En la década de los 90, principios del 2000 estaban todos trabajando en la construcción porque culturalmente, esa es la concepción de la Argentina: que a los afro, trabajo duro. Como en la época de la esclavitud. Digo afro en lo general, porque está también la inmigración de los afro de América Latina. Están los afro-uruguayos, los afro-brasileros, los afro-colombianos. Muchos tienen profesiones, tienen estudio, pero por esa cultura de no abrirle posibilidades profesionales a los afro, muchos tienen que buscarse otras formas de ganarse la vida.

– Lo que a mí me llama mucho la atención es el no ver a los africanos acá. Una habla con un argentino y habla de las personas afro y te dicen que acá en Argentina no hay.
Sí. Es la invisibilización a la que llegó la Argentina. Como se quiso construir como un país ideológicamente blanco y culturalmente europeo, pasó por todo un proceso de invisibilización de los afrodescendientes argentinos. Porque los descendientes de esclavizados africanos que llegaron, siguen estando. Sin embargo, en los censos nacionales de 1869, con Sarmiento en adelante, nunca aparecieron los africanos en los censos. Es ahí donde se empieza a decir que murieron todos en la guerra, en la fiebre amarilla, que los africanos desaparecieron. Y salen con un dicho común, que en la Argentina nunca hubo negros o que en la Argentina los negros desaparecieron. No. Ellos hicieron que desaparecieran. Aunque no sucedió. Lo que hubo fue una desaparición discursiva, y la sociedad, por querer ser europea, asimiló esto y lo promueve hasta el día de hoy. A los mismos afrodescendientes argentinos, se los considera extranjeros.

– Con el cambio de gobierno, ¿se sienten diferencias en las políticas respecto del racismo?
No solamente por el cambio de gobierno. También los gobiernos anteriores eran gobiernos racistas. Nunca se promovió una política pública que fomentara derechos de afrodescendientes o de pueblos originarios. Por la lucha, obviamente, y Misiones de Naciones Unidas, se terminó creando en el 94, si mal no recuerdo, el El Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI). Hagamos el balance: Del 94 al 2017, ¿qué trabajo fuerte y visible hizo el INADI para combatir el racismo contra los afrodescendientes y los africanos? Nada visible. Hacen informes donde demuestran la existencia del racismo (http://www.inadi.gob.ar/mapa-discriminacion/). Eso, por supuesto, es positivo. ¿Pero cuántas personas leen eso? ¿Qué campañas hacen, a través de medios de comunicación masivos, para dar a conocer esos informes?

Desde el primer de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2024, 10 años, Naciones Unidas decretó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, cuyo lema es “Afrodescendientes. Reconocimiento, justicia y desarrollo.” Y el primer año debería arrancar con una inauguración oficial por parte del Estado Nacional. ¿Se hizo? No. Hubo reclamos de la sociedad. ¿Hicieron algo? No. ¿Hicieron acciones concretas que demostraran que realmente están trabajando en pos de la reparación histórica de la comunidad afrodescendiente? Nada visible.

Obviamente, por la lucha de las organizaciones afro, se vieron en la obligación de hacer algunas actividades y algunos cambios. Es así como en abril de 2013 la ley que sanciona el 8 de noviembre como Día de los Afroargentinos y de la Cultura Afro. Pero de ahí a que se celebrara ese día en toda la sociedad – es una ley nacional – ¿hacen algo al respecto? En las escuelas, ¿se incluyó esto en la currícula? Pero, el aspecto positivo es que existe una ley. Entonces, en lo que es realmente lo afro, respecto del gobierno anterior con sus 12 años de gestión, el balance no es positivo.

– Respecto del DNU, ¿qué opinás?
El decreto tiene que ver con ese racismo histórico de Argentina. Los próceres de la generación del 80, Alberdi, Sarmiento, Roca, son los que querían un país blanco y culturalmente europeo. Y lo pusieron en la Constitución en 1853, en el artículo 25: “Argentina fomentará la inmigración europea.” Y esa inmigración fue acompañada de facilidades para que pueda desarrollarse de la mejor forma en Argentina. Y paralelamente, a la inmigración regional se le endurecieron condiciones de regularidad migratoria. Ésta, con el tiempo, y porque es una inmigración muy trabajadora, fue ocupando aspectos laborales que hacen al crecimiento y desarrollo de la sociedad argentina, sin dejar de lado aspectos sociales y culturales, que también son un aporte.

Se hizo la regularización con la ley 25.871 que fue sancionada en 2004 y reglamentada en 2010. Esto hizo ver que se estaba tratando de crear otra Argentina, donde migrar fuera considerado como un derecho humano esencial e inalienable. Y ahí, el artículo 4 dice que la Argentina va a garantizar ese derecho sobre la base de la igualdad y la universalidad. Era una garantía legal migrar a Argentina. No sólo esto, sino que también se había creado un mecanismo que facilitara la regulación migratoria de personas migrantes. Esto fue producto de lucha de varias décadas de organizaciones de la sociedad civil que querían un cambio en la ley migratoria que era la vieja, la ley Videla.

Ahora, igualmente parecía como que el espíritu del artículo 25 de la Constitución seguía vigente en las cabezas de los funcionarios y de la ciudadanía. Y con discursos fuertes, que empezaron por ahí por 2008 con el senador Pichetto, y en 2013 y 2014 con Berni, y Pichetto otra vez, y podemos tomar también el caso del 2011 del Parque Indoamericano y las declaraciones de Macri como jefe de gobierno de la ciudad. Entonces, ese decreto termina formalizando y recuperando el espíritu de los próceres de la generación del 80. Porque antes de llegar a eso, si uno ve los discursos de los funcionarios y los discursos en los medios de comunicación, todos esos discursos lo que reflejaban era el rechazo y la criminalización de esas migraciones latinoamericanas, africanas y asiáticas. La migración históricamente no deseada. Y terminamos con el decreto. El decreto formaliza la criminalización. El decreto formaliza el rechazo. El decreto formaliza la restricción de derechos de personas migrantes. Pero si uno lee bien los discursos, en los discursos no entran los inmigrantes europeos. Porque se considera que ellos no son narcotraficantes. Lo que quieren es darle un marco legal al racismo que ya es constitucional y le quieren dar ahora un marco legal al racismo institucional y estructural.

– En tu opinión, ¿por qué ahora se está volviendo a instalar este paradigma? ¿Lo ves relacionado con el contexto internacional?
No. Puede ser que haya coincidencias, pero son dos escenarios distintos. Veamos, acá en Argentina: ¿Dónde están los afro y los pueblos originarios? En los ministerios, no están. En la Dirección Nacional de Migraciones, no están. En los medios de comunicación del sector privado, no están. Nadie va a decir que nunca estudiaron. Hay personas con capacidades intelectuales, pero está la cultura de que uno tiene que responder a este criterio de blanco y europeo. La cara visible de la Argentina es blanco y europeo. Eso nunca cambió. El racismo en Argentina siempre fue un racismo encubierto. No un racismo agresivo como lo fue en Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unidos. No hay violencias externas, pero se cuida cierto código que va a hacer que permanezcamos blancos. No le peguemos a nadie, pero permanezcamos blancos. Impedimos a los otros que crezcan. Esos son los mecanismos con los que funciona el racismo en Argentina. Por eso digo que no tiene nada que ver con Estados Unidos. Es algo interno y tiene una línea de continuidad. Y este presidente, en sus declaraciones sobre el Parque Indoamericano, se jactó y se sigue jactando, de ser conservador de esa Argentina.

– ¿Qué palabras querés dejar a las lectoras y los lectores?
Una reflexión dirigida a la sociedad argentina: Lo que hace al desarrollo y al crecimiento, no tiene nada que ver con el fenotipo. Tiene que ver con el conocimiento y con cómo el conocimiento se aplica en la sociedad. Que la diversidad es un factor enriquecedor. Cuando más hay debate, porque percibimos las cosas de distintas maneras, mejor posibilidad tenemos de llegar a una idea mejor que va a generar mayor beneficio a la sociedad. Hay que entender que lo que creían los próceres de la generación del 80, que el desarrollo tiene que ver con ser inglés o ser francés o con ser alemán, no es así. El desarrollo no depende de la tez de la piel. Esa política selectiva es la que generó en la Argentina la pobreza estructural, porque les impedían la posibilidad de crecimiento a su misma gente que no tenía el fenotipo de los europeos deseados. Las provincias del norte son las provincias más castigadas porque ahí había más gente afro y pueblos originarios que no tienen nada que ver con la ascendencia europea. Entonces generaron una política de exclusión que fomentó la pobreza y el subdesarrollo. Si no cambian esa forma de percibir las cosas Argentina nunca va a cambiar. Va a tener más pobres y por lo tanto mayor inseguridad. Y menos intelectuales y menos profesionales. Se tiene que saber que cualquier ser humano tiene la capacidad de contribuir positivamente al desarrollo de la sociedad cuando se le da la oportunidad.

Dictamen técnico sobre el DNU 70/2017 que reformó la Ley de Migraciones 25.871

Por: Pablo Ceriani Cernadas

Vicepresidente del Comité de la ONU para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrante y sus Familias, Coordinador Programa Migración y Asilo, Universidad Nacional de Lanús. Director de Especialización en Migración, Asilo y Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lanús

1) No existe ningún dato que evidencia alguna clase de necesidad o urgencia que justifique la reforma de la ley de migraciones por DNU
Los discursos que precedieron al DNU, y sus considerandos, usaron estadísticas parciales, recortadas y tergiversadas para evidenciar una emergencia que NO existe. Los datos reales de extranjeros presos en todo el país (por toda clase de delitos) es de un 5,9%. Entre 2002 y 2016, esa cifra osciló siempre entre 5,2 y 5,9%, lo cual da cuenta que no sólo no hay urgencia sino que tampoco hubo un cambio de la situación en una década y media. Se trata un número muy cercano al % de migrante en el país (4,8%, de lo más bajo de nuestra historia)

A eso hay que agregar que un % de esas personas extranjeras presas (un 30-40% de ese 5,9%) no pueden ser consideradas inmigrantes (ya que fueron detenidas al ingresar al territorio en el que no residían con el único objetivo de cometer un delito). Esto es importante para evitar confundir los temas y, por ende, los discursos y las políticas. Una cosa es la política migratoria (relativa a los y las migrantes que viven en el país o quieren vivir en él), y otra es la relativa a delitos que pueden incluir en su comisión el cruce de una frontera.
En todo caso, en estos 15 años sí hubo un incremento de presos por delitos federales, principalmente por ley estupefacientes, tanto en el caso de nacionales como extranjeros (los cuales, como en todos los países, están sobre-representados en casos de narcotráfico, por la propia modalidad del delito). Nuevamente, no estamos hablando de inmigración en estos casos.

De la misma manera, al presentar la reforma se hizo lugar a un caso de impacto mediático (como base para elaborar una Política de Estado, lo cual de por sí no es razonable) y sin tener en cuenta que ese mismo caso ejemplifica que la respuesta no contribuye a combatir el delito ni a proteger a sus víctimas (ver abajo). También se aludió que “algunos casos” de expulsión tardan muchos años, sin dar estadística alguna sobre cuántos son esos casos y porqué es la demora (la evidencia explica que suele ser la propia DNM y la justicia los responsables). En cualquier caso, estas demoras no se darían en casos de personas que están años cumpliendo condena por delitos graves, ya que la DNM tiene tiempo de sobra para llevar adelante la expulsión ni bien la persona cumple esa condena.

2) El DNU crea una emergencia social al promover la xenofobia y la estigmatización

Al presentarse, en los discursos que lo precedieron/acompañaron, y en los considerandos del DNU, se describe la inmigración como un problema grave y urgente de seguridad, ligada a la criminalidad organizada y el narcotráfico. Esta urgencia no sólo es inexistente, sino que es el propio DNU el que ha creado una emergencia que no existía. Eso, de por sí, genera un problema serio de estigmatización y xenofobia que impacta en el corto y largo plazo en la sociedad, afectando a toda la población migrante, y en particular a quienes están en mayor de situación de vulnerabilidad. Por ello, antes que venir a prevenir o solucionar una urgencia, el Decreto crea una nueva emergencia -social- a partir de la estigmatización de una parte de la sociedad (un 4,5% para ser precisos).

Desde su aprobación, en efecto, se han difundido numerosas situaciones de discriminación, malos tratos, conflictos sociales y otros, afectando la vida y los derechos de nuestro país que no tienen ninguna clase de vinculación con delito alguno. La convivencia con vecinos, el trato en servicios públicos, la relación con fuerzas de seguridad, son tan solo algunos ejemplos que suelen modificarse a partir de esta clase de medidas que generalizando y asocian de manera equivocada a la migración con un problema de seguridad.
La paz y la cohesión social se ve alterada por una reforma normativa que se presenta atribuyendo de manera más o menos explícita una serie de problemas (seguridad ciudadana) a un grupo de personas sobre la base de su nacionalidad de origen. Basta hacer lo mismo respecto de otro grupo (tomando cualquier otro % de estadísticas criminales) para evidenciar lo problemático e inadecuado de esta clase de discursos y argumentos como justificativos de políticas dirigidas exclusivamente contra parte de la población que habita en el país.

Es posible afirmar que el DNU (en sus considerandos y en los discursos que acompañaron su presentación) viene a convertir una xenofobia latente en nuestra sociedad, en Política de Estado. Y eso es sumamente grave en términos de convivencia, integración y cohesión social.

3) El DNU se elaboró y aprobó sin ninguna clase de diálogo ni proceso democrático previo, reformando sustancialmente una ley reconocida como modelo por el proceso de adopción y su contenido

La ley 25.871 se aprobó luego de años de debates, audiencias públicas en las que participaron múltiples actores políticos, organismos de seguridad, diversos Ministerios, ONGs, comunidades de migrantes, iglesias (Bergoglio como actor destacado), representantes del Poder Judicial, entre otros. Se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras.

Por ese proceso, así como por su contenido, fue reconocida como ley modelo por la comunidad internacional. La ONU, la OEA, la Organización Internacional para las Migraciones, ACNUR, UNICEF, la OIT, el MERCOSUR, entre otros, destacaron en múltiples ocasiones a la ley migratoria argentina. Por esa misma razón, países vecinos como Uruguay (2008), Bolivia (2013), Perú (2015) y Ecuador (2016) la tomaron como modelo para aprobar su nueva normativa en el tema. Los actuales proyectos de Brasil y Chile también se basan en la ley argentina.

A pesar de existir Mesas de Diálogo en este tema entre el Estado y la Sociedad Civil -por ejemplo, una creada por Disposición 3028/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones-, durante 2016 no se convocaron a estas Mesas, aunque esto fue motivo de reclamo en múltiples oportunidades por parte de las instituciones que trabajan en este tema hace décadas. Como se describe en los siguientes puntos, la ley de migraciones fue drásticamente reformada -en sus objetivos, espíritu y en los derechos que reconoce- sin convocarse a ninguna clase de diálogo, aun contando con canales ya establecidos a tal fin.

4) El DNU no está dirigido a enfrentar la criminalidad, sino que la puede beneficiar. También puede afectar los derechos de las víctimas de delitos
Los considerandos del DNU hablan de una urgencia asociada a la criminalidad (que no está verificada en datos) pero luego el DNU establece una serie de cambios (recortes de derechos, ver abajo) que afectará principalmente a las personas migrantes que residen en nuestro país, de manera especial a quienes están en mayor situación de vulnerabilidad. Migrantes en condiciones de exclusión social, migrantes con permiso de residencia vencido, migrantes que suelen sufrir abusos de fuerzas de seguridad, migrantes sin residencia por la propia vulnerabilidad de la migración desde el origen, migrantes que pudieran haber cometido un delito muy leve (aún si tienen residencia en el país, y familia).

La reducción drástica de garantías procesales, así como de los plazos de los procedimientos (se crea un Procedimiento Sumarísimo de expulsión, no sólo para casos de delitos graves, sino todos, o incluso para irregularidad migratoria), afectará de manera particular a estas personas en condición de pobreza y exclusión, y no a aquellos vinculados con la criminalidad organizada, quienes sí tienen acceso a información, a abogados, etc., etc.

Al contrario de los anuncios que rodearon el DNU, la búsqueda de una “expulsión ágil de extranjeros criminales” como medio de luchar contra la criminalidad organizada, esto puede afectar severamente esas mismas políticas, como por ejemplo:
– Facilitando la salida del país de una persona que efectivamente viene a cometer un delito, sin siquiera ser juzgado ni condenado por ese delito
– Obstruyendo la investigación sobre redes criminales a partir de la deportación ágil y sumarísima de personas que pudieran contribuir a esa investigación;

Asimismo, estos procedimientos sumarísimos de expulsión por una amplia gama de delitos, con tan solo un acto de procesamiento o medida procesal similar, puede dejar a las víctimas de los delitos que pudieran cometer esas personas sin ninguna clase de posibilidad de reclamar civil y penalmente por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo el derecho a la justicia. El caso utilizado para “justificar” la urgencia de la reforma, ejemplifica de manera clarividente la desprotección en que podrían quedarse las víctimas en caso de proceder a una expulsión exprés de personas potencialmente responsables de un delito.

5) Derechos constitucionales vulnerados por el DNU
Numerosos son los derechos que afecta el DNU, a pesar de estar reconocidos en la propia ley migratoria, en la Constitución Nacional, en otras leyes, y en tratados internacionales como la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención de Derechos de Trabajadores Migratorios, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Los derechos de los niños y niñas se pueden ver seriamente afectados por la expulsión de sus padres. Según el DNU, proteger el derecho de niños a la unidad familiar sólo se haría por “dispensa” de la DNM (el DNU prohíbe a la justicia opinar sobre este derecho -?-) y únicamente si se trata de hijos argentinos (niños extranjeros con residencia permanente no podrían invocar su derecho a la vida familiar -claramente discriminatorio y prohibido por la Convención D. Niño-) y solamente si el delito por la cual es condenado el padre/madre supera los 3 años como máximo de pena (aún si la persona es condenada, por ejemplo, a 1 mes).

Tampoco se tiene en consideración el arraigo (tiempo de residencia) como para evitar la expulsión del territorio, no se contemplan otros derechos en juego en casos de expulsión (derecho al trabajo, derechos vinculados a la seguridad social, derecho a la identidad -adultos llegados de niños al país-, etc., etc.).

Frente a la amenaza que supone el DNU para migrantes que estén en situación migratoria irregular, y los mensajes estigmatizantes que alimenta, otros derechos pueden verse vulnerados. Migrantes pueden sentir temor de denunciar delitos de los que fueran víctimas (ni hablar si hay autoridades o fuerzas de seguridad involucradas) o si no tienen residencia, de ir a un centro de salud u otro servicio social, etc., etc., lo cual no sólo redundaría en el no acceso a derechos sino también en el deterioro de condiciones sociales de la población (salud pública), la no investigación de delitos, etc.

Otro derecho seriamente afectado por el DNU es el derecho a la libertad, ya que no sólo extiende los plazos de detención administrativa (la detención no es por un eventual delito cometido -eso sería en un paso anterior, si es que la expulsión se basa en un delito), hasta 60 días. En caso que la persona ejerza sus garantías, es decir, presente un recurso, la detención se puede volver indefinida. Es importante señalar que hasta la Unión Europea prohibió las detenciones migratorias indefinidas, así como la Comisión Interamericana y otros. El DNU permite que la persona sea detenida al iniciarse un procedimiento migratorio, incluso antes que eventualmente se dicte una expulsión administrativa. La detención migratoria no sólo debe ser absolutamente excepcional, sino que también por el plazo más breve posible. El DNU se opone radicalmente a los estándares internacionales en esta materia, así como a los objetivos de la propia ley migratoria y lo que Argentina y el MERCOSUR vienen promoviendo hace una década y media.

6) Garantías de debido proceso afectadas por el DNU
El procedimiento sumarísimo que crea la ley (copiando el Procedimiento Preferente de la Ley de Extranjería española -que tiene un espíritu opuesto a nuestra política migratoria-; y para peor, con menos garantías y aplicable a más supuestos que la ley española) establece una serie de plazos irrisorios e imposibles de cumplir para apelar una medida de expulsión o de cancelación de residencia (3 días para cualquier recurso, exigiendo incluso tener un abogado para ello, pero recortando drásticamente la posibilidad de tener asistencia jurídica gratuita de oficio, como se hacía hasta ahora).

Esto no sólo va a implicar un serio obstáculo para acceder a la justicia -y por ende, la desprotección judicial. También va a generar el retorno de un negocio turbio que se había logrado erradicar: el de los gestores que se aprovechan de la necesidad y vulnerabilidad de migrantes para presentarles el recurso, sin importar el costo a afrontar y los resultados de ese recurso. Durante décadas (’80 y ’90, en especial) esto sirvió para que miles de migrantes fueran estafados, muchas veces con la connivencia y/o corrupción de empleados o funcionarios de la DNM.

El DNU deroga el recurso administrativo de revisión, que estaba en la ley migratoria en cumplimiento de la ley de procedimientos administrativos y debe regir para cualquier proceso administrativo. Es decir, la DNM se declara infalible y por ende no se puede revisar -de oficio o a pedido de parte- cualquier decisión de la DNM a pesar de si tiene errores graves o afecta un derecho constitucional o protegido por un tratado internacional u otra ley vigente.

Asimismo, el DNU no menciona en momento alguno el derecho a la asistencia y protección consular. Con los plazos que establece, es imposible que el Estado pueda respetar este derecho garantizado en la Convención de Migrantes y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Algo que afecta todo el proceso y que impactará en los migrantes en mayor situación de vulnerabilidad, es el régimen de notificaciones. Se establece un mecanismo de notificación ficta o tácita, similar al del régimen de multas de tráfico. Es decir, iguala la eventual imposición de una sanción pecuniaria (multa) a una pena como la expulsión del territorio en el que reside una persona, en la cual puede haber muchos derechos en juego, como la unidad familiar y los derechos de niños y niñas. La notificación tácita -por ejemplo, si la persona cambió su domicilio y no lo informó- puede dar lugar automáticamente a la expulsión firme en sede administrativa y la imposibilidad de impugnar esa decisión ante la justicia (contrariando toda la jurisprudencia de hace décadas en materia de impugnación judicial de actos administrativos).

7) Criminalización de la Migración irregular
Hace una década y media que los Estados de América Latina vienen pronunciándose contra toda forma de Criminalización de la migración irregular. Si bien el DNU no establece penas de prisión para infracciones migratorias, lo cierto es que el régimen de expulsión que regula es el mismo para cosas de ingreso irregular (o imposibilidad de demostrar ingreso regular) que en casos de personas a ser expulsadas por haber cometido un delito grave.

De esta manera, la sanción (expulsión) y la forma (procedimiento sumarísimo) no distingue entre la participación en un delito grave y la irregularidad administrativa -la cual suele estar asociada a condiciones de vulnerabilidad, desprotección de derechos, etc., etc., tal como está sobradamente evidenciado a nivel global y por todos los especialistas en la materia.

Ello va a redundar en una grave desprotección de estas personas, su eventual marginalización, o incluso explotación laboral. Eso no puede beneficiar en modo alguno a una política pública, incluyendo a políticas en lo criminal -la lucha contra determinados delitos, como los mencionados por el DNU, como la violencia de género, la explotación laboral, entre muchos otros-.
 
En síntesis, se trata de una reforma que contiene innumerables falencias e irregularidades formales y de fondo, que vulnera numerosas leyes, tratados y la propia Constitución, que afecta negativamente diversas políticas públicas (incluso la criminal), y que le ha dado a la xenofobia latente de nuestra sociedad un status de política de Estado (con las graves consecuencias que de ello se pueden derivar). Todo ello, sin ninguna necesidad ni justificación, repitiendo los peores antecedentes de la historia de las políticas migratorias del país (hasta la nefasta Ley de Residencia de 1902 tuvo un mínimo tratamiento parlamentario -no fue un Decreto-) y echando por la borda una política migratoria que fue reconocida como ejemplar por su proceso de aprobación, su contenido y los resultados de su aplicación (sin perjuicio de diversas cuestiones que podían revisarse, mejorarse, corregirse, pero a través de los canales democráticos adecuados, con datos fiables, con participación amplia, etc.). Ambas Cámaras del Congreso tienen ante sí la responsabilidad y la oportunidad de evitar este grave retroceso de la Democracia y el Estado de Derecho en nuestro país. Ello no impediría en modo alguno la realización de debates parlamentarios posteriores en torno a propuestas de reformas legislativas en materia migratoria, sobre la base de un diálogo serio, participativo, responsable y dentro del marco formal y sustancial de nuestra Constitución Nacional.

Cientistas sociales convocan al Poder Legislativo a rechazar el DNU 70/2017 que modifica las Leyes de Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2017.

A las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación:
Nos dirigimos las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación y a la opinión pública para expresar nuestra enorme preocupación por las modificaciones realizadas a las leyes de Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, publicado en el Boletín Oficial el día 30 de enero pasado.
 
A la brevedad, el DNU 70/2017 será tratado en el Parlamento, ámbito de discusión e intercambio por excelencia en relación con las políticas públicas, En nuestro carácter de investigadores y académicos/as especialistas en los procesos migratorios históricos y contemporáneos en Argentina, sintetizamos en este documento algunos de los más nocivos efectos que ya tiene y tendrá este DNU en nuestro sistema democrático, en la política migratoria y otras políticas conexas, y en la vida cotidiana de millones de personas argentinas y extranjeras.

Es responsabilidad del conjunto de la sociedad—pero muy especialmente de quienes nos representan y toman su mandato del voto popular— evaluar los efectos de presuntas soluciones que en ocasiones se proponen livianamente, con argumentos falaces y con el solo propósito de generar rédito mediático y de corto plazo. Por ello, recordamos a los legisladores y legisladoras que, en verdad, el debate sobre el DNU 70/2017 será un debate histórico, comparable al debate de la Ley de Residencia a principios del siglo pasado. En esta oportunidad, sin embargo, ni siquiera se debatirá a partir de un proyecto de ley sino como consecuencia de funciones legislativas infundadamente asumidas por el Poder Ejecutivo.

Basándose en datos descontextualizados y dudosamente interpretados relativos a la incidencia de las personas extranjeras en la población carcelaria y en un hecho desafortunado ocurrido en diciembre de 2016, se argumenta la existencia de una crítica situación ligada a la narcocriminalidad que amerita “la adopción de medidas urgentes”, es decir: la modificación a dos leyes nacionales evitando todos los mecanismos de debate y consenso que prevé nuestra Constitución y que conforman el corazón de la democracia.

Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), en el año 2015 las personas extranjeras presas en todo el país por todo tipo de delitos ascendían a 4.449. Estas personas representan el 0,2% de los casi 2.000.000 de inmigrantes que residen en el país y aproximadamente el 6% de la población total encarcelada (71.500 personas). Este último porcentaje prácticamente no ha variado en los últimos 15 años. Así, difícilmente pueda hablarse de una urgencia en relación a la “criminalidad extranjera” y menos aún de una vinculación entre inmigración y delincuencia. A ello se suma la pregunta de cuán atinada y meditada puede ser una política de Estado que, en vez de recurrir a los abundantes y actualizados estudios producidos por investigadores especializados, se basa en una equivocada lectura de los datos existentes y en el impacto mediático (e interesado) de unos pocos casos singulares y escasamente analizados.

Nos preocupan los engañosos argumentos ofrecidos, el mecanismo de excepción injustificadamente utilizado para reformar dos leyes aprobadas mediante procedimientos parlamentarios regulares y las modificaciones puntuales que introduce el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Muy sintéticamente, el DNU:

• Establece que las personas extranjeras pueden ser expulsadas del país por cualquier delito –incluso los que tienen penas entre 1 mes y menos de 3 años, tal como “atentado y resistencia a la autoridad”. Además, alcanza con el procesamiento o la condena no firme para iniciar el trámite de expulsión. En su texto original, la Ley de Migraciones Nº 25.871 autorizaba la expulsión en caso de delitos con penas privativas de la libertad mayores a 3 años y cuando la sentencia estuviera firme. Es decir que a partir del Decreto 70/2017, una persona extranjera que habita en este país podrá ser expulsada con prohibición de reingreso por haber realizado las mismas acciones por las cuales una persona argentina ni siquiera iría presa, ya que las penas menores a tres años suelen ser excarcelables.

• Establece un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza la detención de las personas y atenta muy severamente contra el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Los plazos que establece (3 días hábiles) vuelven inverosímil la presentación de recursos fundamentados y con patrocinio letrado. Puesto que simultáneamente restringe el acceso a la defensa oficial (sólo podrán solicitarla quienes demuestren fehacientemente carecer de medios económicos), abre la concreta posibilidad de que personas atemorizadas y angustiadas recurran a letrados inescrupulosos con la esperanza de detener un trámite de expulsión.

• El procedimiento sumario aplica para posibles delitos con penas menores a tres años, para delitos graves (secuestros, asesinatos, violaciones, explotación, etc.) e incluso para situaciones de migración irregular, es decir: personas que no cometieron ningún delito. En todos estos casos, la persona podrá ser deportada antes de que la justicia haya investigado para dilucidar lo ocurrido y sin que se pueda garantizar reparación alguna a las víctimas. En oposición a lo que se menciona en los considerados del DNU, su aplicación probablemente afectará objetivos legítimos en materia de política criminal, incluso respecto a redes internacionales ligadas al narcotráfico. En efecto, a partir del DNU 70/2017 alcanzará con procesar a personas ligadas a estos delitos para que sean deportadas del país. Con la deportación, el Estado renuncia la persecución penal y a la investigación sobre el funcionamiento de posibles redes de criminalidad internacional. No hace falta aclarar que esto facilitaría la repetición de esas conductas por sus responsables directos o indirectos.

Otorga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la potestad de cancelar las radicaciones por motivos penales sin condena firme, la autoriza a pautarle los tiempos de respuesta al Poder Judicial (a jueces, fiscales y defensores por igual) y a sancionar a otros organismos e instituciones del Estado que no brinden información en los plazos perentorios que fija del DNU. Además, sólo la DNM (ya no el juez) podrá decidir excepciones, que corresponderán únicamente (y tal vez) en el caso de habitantes extranjeros/as que tengan cónyuges, hijos o hijas argentinos/as nativos/as.

• Impone serias restricciones para el acceso a la justicia (negando el principio general de impugnación judicial de los actos administrativos) y recorta drásticamente aquellas competencias de los jueces que les permiten cumplir sus funciones “naturales” de supervisar el accionar del Poder Ejecutivo y garantizar los derechos de todos los habitantes. También se deroga el recurso de revisión (de oficio o a petición de parte), atribuyéndole a las decisiones de la DNM un carácter de infalibilidad que contradice todo el derecho administrativo.

• Modifica los procedimientos mediante los cuales la Dirección Nacional de Migraciones notifica a las personas interesadas las decisiones que ha tomado en relación con su situación. Si no se constituye domicilio o el constituido no se encuentra, la persona quedará notificada en el término de dos días hábiles en la mesa de entradas de la DNM. Esto significa que miles de personas deberán concurrir día por medio a la DNM a consultar acerca de su situación. Difícilmente puedan cumplirse los requisitos y las exigencias que establece la autoridad administrativa (incluso en casos tan sencillos como presentación de documentación) si la modalidad de notificación no es fehaciente. De esta manera, se establece un régimen de notificación ficta similar al de multas de tráfico, igualando la posible sanción pecuniaria (multa) a la expulsión del territorio de una persona con arraigo, trabajo, familia, hijos, etcétera.

• A diferencia de lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, no bastará con dos años de residencia continua para solicitar la naturalización: esos dos años deberán ser de residencia temporaria o permanente en los términos que fija la Ley de Migraciones. Esta modificación también desconoce la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso Ni I-Hsing (2009) interpretó el requisito, señalando que las categorías establecidas en la Ley de Migraciones no son determinantes a la hora de configurar la residencia de hecho que es requisito fundamental para obtener la ciudadanía por naturalización.

Estos son solo algunos de los cambios que introduce el DNU 70/2017. Como puede observarse, con el falaz argumento de la necesidad y urgencia se han introducido un conjunto de modificaciones que, en verdad, abren la puerta a la expulsión de cualquier habitante extranjero. La deportación (como recurso represivo y punitivo efectivamente disponible y como amenaza eficaz) infunde temor a una población frecuentemente sospechada y deslegitimada por su condición de extranjera, a la vez que la amordaza en sus posibilidades de reclamo, de denuncia y de defensa. Indirectamente, el DNU afecta también la libertad de expresión de un grupo de personas especialmente discriminadas.

Difícilmente estas modificaciones contribuyan (ni siquiera de manera minúscula) a resolver los problemas de inseguridad y criminalidad organizada que se mencionan en los considerandos de DNU. Más bien, la misma puesta en marcha del DNU acarrea riesgos sociales, políticos e institucionales varios. Por motivos menores y arbitrarios, miles de familias correrán el riesgo de desmembramiento, y esto afectará de igual modo a niños y niñas argentinos y extranjeros. En el caso de delitos graves, las víctimas no tendrán justicia, pues las personas sospechadas de haberlos cometido serán deportadas antes de saber verdaderamente qué ocurrió. 

Las instituciones encargadas de impartir justicia y de revisar actos administrativos dudosos se verán obligadas a producir dictámenes en tiempos absurdos. Si la justicia que tarda no es justicia ¿podrá serlo una justicia “express”, obligada a decidir sin tiempo para evaluar pruebas y argumentos?
Asimismo, este DNU fortalecerá las concepciones xenófobas y racistas que perduran en nuestra sociedad. Al aplicar de manera injusta y arbitraria castigos diferentes y desiguales para personas que presuntamente han hecho lo mismo (proceso judicial completo para nacionales, expulsión con mero procesamiento o sentencia no firme para extranjeros), se refuerzan y legitiman las lógicas de sospecha, segregación y prejuicios que son, sin lugar a dudas, un elemento central en la conformación de una sociedad violenta e injusta.

Finalmente, el DNU rehúye el debate político y social y desconoce la división de poderes – todas dimensiones y prácticas centrales en cualquier democracia.

Por estos motivos, convocamos a las cámaras legislativas a rechazar el DNU 70/2017 y a denunciar los argumentos racistas y xenófobos en que se basa. Ninguna evaluación coyuntural o de conveniencia electoral justifica la propagación, legitimación y naturalización de discursos que promuevan la sospecha, el temor o el odio por motivos vinculados con la diversidad tales como la nacionalidad, la pertenencia étnica, la identidad de género, etcétera. Este DNU, al igual que la Ley de Residencia de Extranjeros del año 1902, viola la igualdad ante la ley, atiza la sospecha y el odio hacia las personas migrantes, promueve la discriminación, la xenofobia y el racismo y contribuye a generar una sociedad más desigual y más injusta, lo que equivale a una sociedad cada vez más violenta.

Los inmigrantes que hoy viven en nuestro país tienen cientos de miles de hijos e hijas argentinos que votan o votarán en las elecciones nacionales de este año y de las próximas décadas, y difícilmente olvidarán a quienes en 2017 voten, una vez más, una nueva y oprobiosa Ley de Residencia.

6 RAZONES PARA RECHAZAR EL DECRETO DE NECESIDAD DE URGENCIA 70/2017

Por: Ana Paula Penchaszadeh (IIGG/CONICET)

1. ES INCONSTITUCIONAL
La Constitución Nacional de la República Argentina es clara: el Poder Ejecutivo sólo podrá legislar a través de decretos frente a situaciones de necesidad y urgencia y bajo ninguna circunstancia sobre cuestiones que afecten el derecho penal. En la esquelética fundamentación del decreto se ofrece un recorte sesgado de las estadísticas del sistema penitenciario para promover un “estado de emergencia” que no es tal. En realidad, la población migrante presa en el país representa el 6,2% de la población carcelaria total y, en términos absolutos, ese porcentaje equivale a 4.449 personas. Es decir, se pretende vincular migración y criminalidad, afectando la vida de casi 2 millones de personas migrantes, por un porcentaje ínfimo de personas que delinquen. Más aún, si se concediera que estamos frente a una “situación crítica y excepcional” (no siendo éste el caso), el decreto se dirige supuestamente a la población migrante con antecedentes penales, que está involucrada en causas penales o que ha sido condenada; es decir, el decreto afecta el derecho penal y, por lo tanto, es inconstitucional su tratamiento por fuera de los canales ordinarios. “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” (Artículo 99, inciso 3, Constitución de la Nación Argentina) Este decreto, a su vez, es inconstitucional porque no es una modificación parcial de la consensuada Ley de Migraciones 25.871 y la antigua Ley 346 de Ciudadanía y Nacionalidad, sino que trastoca puntos clave de ambas leyes y, en el caso de la Ley de Migraciones, se podría incluso decir que la suplanta creando un nuevo sistema de ingreso, permanencia, cancelación de residencias y expulsión. Tanto es así que su discusión pública, desde que el decreto fuera publicado en el Boletín Oficial, se ha dado casi exclusivamente en el terreno de lo jurídico. Para todos los que no somos abogados e incluso para todos aquellos que sí lo son y se especializan en temas de extranjería, los 30 artículos comprendidos en el decreto encierran más preguntas que respuestas respecto de su implementación y efectos en la política migratoria en general. Finalmente, este decreto avanza sobre la Ley 346 afectando la regulación del derecho a la nacionalidad/ciudadanía tarea específicamente delegada por el constituyente al Congreso de la Nación: “Corresponde al Congreso: (…) Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. (Artículo 75, inciso 12, Constitución de la Nación Argentina)

2. VINCULA MIGRACIÓN Y CRIMINALIDAD
Si bien en la retórica del gobierno este decreto sólo se dirige a las personas migrantes que están involucradas en causas penales, la normativa promueve constantemente la confusión de
criminalidad e irregularidad documentaria. Tanto la retención (eufemismo para referir a la privación de la libertad de migrantes) como la expulsión de migrantes se justifican indistintamente por infracciones a la Ley de Migraciones (es decir, por faltas administrativas equivalentes a una multa por mal estacionamiento) y por delitos que involucran el derecho penal. “Que la situación reseñada precedentemente justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que las personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio.” (Fundamentación, DNU 70/2017). El decreto reintroduce en la jerga de la gestión migratoria palabras que estigmatizan la migración, como “ilegalidad” y “clandestinidad”, para dispensar al Estado de su responsabilidad y culpar así al migrante por no “tener los papeles” que sólo el Estado está en condiciones de dar. En este punto, cabe remarcar que, desde la asunción de la Alianza Cambiemos al poder, no sólo se cerró el Programa de Abordaje Territorial – una herramienta fundamental para la promoción estatal, activa y responsable de la regularización documentaria de los migrantes –, sino que se suspendieron los visados por razones humanitarias. A su vez, la modificación de la Ley 346 de Ciudadanía y Nacionalidad propuesta por el decreto se encamina a cerrar una puerta de acceso a los papeles, vía la naturalización, para migrantes que podían acreditar una residencia de hecho en el país por más de dos años (vía especialmente importante para migrantes extra-Mercosur arraigados en el país que no aplicaban a ninguna de las categorías estipuladas por la Ley de Migraciones para el acceso a una residencia regular). Con el decreto se exige ahora que la residencia sea “regular” temporaria o permanente, en los términos de la Ley de Migraciones. En este punto, también se desconocen los fallos de la Corte Suprema de Justicia a favor de una interpretación amplia de la residencia.

3. INSTALA EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD DEL MIGRANTE Y CONTAMINA EL DEBIDO PROCESO EN RELACIÓN TANTO A LA CANCELACIÓN DE LA RESIDENCIA COMO A LA EXPULSIÓN
El clima generalizado de sospecha en relación a las migraciones y la confusión de criminalidad e irregularidad, requieren a su vez de la suspensión de uno de los pilares básicos del derecho penal: la presunción de inocencia. Dentro de las causas impedientes de ingreso y permanencia, como de cancelación de la residencia se incorpora “tener condena no firme en la Argentina o en el exterior”, imponiendo así el principio de culpabilidad del migrante. Así este decreto implica la suspensión de derechos y garantías para las personas migrantes y vulnera el estado de Derecho que debe regir para todas las personas sin discriminación de ningún tipo en nuestro país. Aunque no hay un acuerdo respecto de la clasificación de la expulsión (consecuencia necesaria de la denegación de la permanencia y de la cancelación de la residencia), ya sea como sanción administrativa o como castigo penal, es claro que el Estado sólo puede hacer uso de esta prerrogativa soberana respetando el derecho de debido proceso del migrante. El decreto contamina este debido proceso cuando: a) propone trámites sumarísimos (que acortan los tiempos y las mediaciones jurídicas); b) duplica el plazo de retención del migrante de 30 a 60 días y sanciona con la retención indefinida a aquellos migrantes que anteponen recursos para evitar su expulsión; c) otorga facultades discrecionales a la Dirección Nacional de Migraciones, limitando las dispensas que sólo el Poder Judicial debería evaluar y otorgar, para determinar no sólo la falta de recursos del migrante para el acceso al patrocinio jurídico gratuito, sino también la aplicación del derecho de reunificación familiar. El decreto desconoce así el funcionamiento del principio de interés superior del niño, así como las recomendaciones de la Opinión Consultiva 21 sobre niñez migrante y el rol primordial del Poder Judicial.

4. AMPLÍA LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA Y LAS TRASLADA A LA CANCELACIÓN DE RESIDENCIAS YA OTORGADAS
El decreto no sólo endurece las condiciones para el ingreso y la permanencia, para migrantes con antecedentes penales o que hayan sido procesados o condenados por delitos de cualquier
tipo (incluso dolosos, culposos, contravencionales, etc) que merezcan penas privativas de la libertad, sino que traslada estos nuevos impedimentos como causales de cancelación de la residencia. Así, se puede cancelar la residencia de un migrante sin importar su antigüedad en el país, su arraigo social y su núcleo familiar. Respecto del otorgamiento de las dispensas por reunificación familiar, no sólo pasan a ser una facultad discrecional de la DNM, sino que ahora sólo son considerados aquellos casos en los que la pena privativa de la libertad sea inferior a 3 años y en los que el lazo familiar a resguardar (afectiva y económicamente, según criterio de la DNM) sea mixto (es decir, con contraparte argentina) : “la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dispensar la cancelación de la residencia si el extranjero invocare reunificación familiar respecto de progenitor, hijo o cónyuge ciudadano argentino” y “no se considerará al extranjero de quien se comprobare que se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vínculo familiar invoque”. (Artículo 6, DNU 70/2017) La ampliación de las causales de impedimento de ingreso y permanencia y de cancelación de residencias ya otorgadas, así como la discrecionalidad para su aplicación habilitadas por el decreto, vulneran el derecho humano a migrar consagrado como pilar en la Ley de Migraciones. Se multiplican así los obstáculos para ingresar y permanecer en el país y se precariza aún más la situación de migrantes que residen en el país, ya sea de manera regular e irregular.


5. PROMUEVE LA DELACIÓN ENTRE MIGRANTES
Mientras se cierran puertas fundamentales para el acceso a la regularidad documentaria de personas que no han cometido ningún delito, y se desconoce el espíritu general de nuestra ley de migraciones que consagra el derecho humano a migrar, el decreto abre – basándose en una de las legislaciones migratorias más retrógradas del mundo – una pequeña y oprobiosa puerta para aquellos migrantes “irregulares” que quieran acceder a una residencia permanente: “Que de manera análoga a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000 (…), del REINO DE ESPAÑA, se prevé un nuevo supuesto de dispensa – que se añade a los ya existentes de reunificación familiar y razones humanitarias – para el migrante que preste auxilio a la justicia en el esclarecimiento de delitos contra el orden migratorio.” (Fundamentación DNU 70/2017) Así, el decreto promueve la delación entre migrantes, asumiendo que existe algo así como un “orden migratorio” que sería afectado indistintamente por delitos graves e infracciones administrativas de diversa índole, e instala un clima generalizado de sospecha entre migrantes en situación documentaria irregular cuya permanencia en el país dependerá ahora de la eventual denuncia y consiguiente expulsión de otros migrantes.

6. IMPULSA A PERSONAS MIGRANTES, QUE NO HAN COMETIDO NINGÚN DELITO, A AUTOINCULPARSE Y AUTOEXPULSARSE DEL PAÍS
El decreto, cuyo principal objetivo a todas luces es facilitar las expulsiones de personas migrantes en situación documentaria irregular (y no sólo de “delincuentes”), incorpora una figura de autoinculpación: “(…) se incorpora la figura del avenimiento a la medida de expulsión, para aquellos extranjeros que no se encuentren sometidos a procesos penales, facilitando su reingreso regular al territorio nacional a través de una reducción del plazo previsto para estos supuestos.” (Fundamentación DNU 70/2017) Cuando el migrante se avenga voluntariamente a ser expulsado por encontrarse irregular en el país, tendrá prohibición de ingreso por 1 año en vez de 5 años (a esto se refiere el decreto con facilitación de reingreso al territorio nacional). Como puede apreciarse, este decreto no se encamina a subsanar la irregularidad documentaria de migrantes que no han cometido ningún delito, se encamina a castigarlos, perseguirlos y expulsarlos.