Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

martes, 4 de abril de 2017

Cientistas sociales convocan al Poder Legislativo a rechazar el DNU 70/2017 que modifica las Leyes de Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2017.

A las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación:
Nos dirigimos las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación y a la opinión pública para expresar nuestra enorme preocupación por las modificaciones realizadas a las leyes de Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, publicado en el Boletín Oficial el día 30 de enero pasado.
 
A la brevedad, el DNU 70/2017 será tratado en el Parlamento, ámbito de discusión e intercambio por excelencia en relación con las políticas públicas, En nuestro carácter de investigadores y académicos/as especialistas en los procesos migratorios históricos y contemporáneos en Argentina, sintetizamos en este documento algunos de los más nocivos efectos que ya tiene y tendrá este DNU en nuestro sistema democrático, en la política migratoria y otras políticas conexas, y en la vida cotidiana de millones de personas argentinas y extranjeras.

Es responsabilidad del conjunto de la sociedad—pero muy especialmente de quienes nos representan y toman su mandato del voto popular— evaluar los efectos de presuntas soluciones que en ocasiones se proponen livianamente, con argumentos falaces y con el solo propósito de generar rédito mediático y de corto plazo. Por ello, recordamos a los legisladores y legisladoras que, en verdad, el debate sobre el DNU 70/2017 será un debate histórico, comparable al debate de la Ley de Residencia a principios del siglo pasado. En esta oportunidad, sin embargo, ni siquiera se debatirá a partir de un proyecto de ley sino como consecuencia de funciones legislativas infundadamente asumidas por el Poder Ejecutivo.

Basándose en datos descontextualizados y dudosamente interpretados relativos a la incidencia de las personas extranjeras en la población carcelaria y en un hecho desafortunado ocurrido en diciembre de 2016, se argumenta la existencia de una crítica situación ligada a la narcocriminalidad que amerita “la adopción de medidas urgentes”, es decir: la modificación a dos leyes nacionales evitando todos los mecanismos de debate y consenso que prevé nuestra Constitución y que conforman el corazón de la democracia.

Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), en el año 2015 las personas extranjeras presas en todo el país por todo tipo de delitos ascendían a 4.449. Estas personas representan el 0,2% de los casi 2.000.000 de inmigrantes que residen en el país y aproximadamente el 6% de la población total encarcelada (71.500 personas). Este último porcentaje prácticamente no ha variado en los últimos 15 años. Así, difícilmente pueda hablarse de una urgencia en relación a la “criminalidad extranjera” y menos aún de una vinculación entre inmigración y delincuencia. A ello se suma la pregunta de cuán atinada y meditada puede ser una política de Estado que, en vez de recurrir a los abundantes y actualizados estudios producidos por investigadores especializados, se basa en una equivocada lectura de los datos existentes y en el impacto mediático (e interesado) de unos pocos casos singulares y escasamente analizados.

Nos preocupan los engañosos argumentos ofrecidos, el mecanismo de excepción injustificadamente utilizado para reformar dos leyes aprobadas mediante procedimientos parlamentarios regulares y las modificaciones puntuales que introduce el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Muy sintéticamente, el DNU:

• Establece que las personas extranjeras pueden ser expulsadas del país por cualquier delito –incluso los que tienen penas entre 1 mes y menos de 3 años, tal como “atentado y resistencia a la autoridad”. Además, alcanza con el procesamiento o la condena no firme para iniciar el trámite de expulsión. En su texto original, la Ley de Migraciones Nº 25.871 autorizaba la expulsión en caso de delitos con penas privativas de la libertad mayores a 3 años y cuando la sentencia estuviera firme. Es decir que a partir del Decreto 70/2017, una persona extranjera que habita en este país podrá ser expulsada con prohibición de reingreso por haber realizado las mismas acciones por las cuales una persona argentina ni siquiera iría presa, ya que las penas menores a tres años suelen ser excarcelables.

• Establece un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza la detención de las personas y atenta muy severamente contra el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Los plazos que establece (3 días hábiles) vuelven inverosímil la presentación de recursos fundamentados y con patrocinio letrado. Puesto que simultáneamente restringe el acceso a la defensa oficial (sólo podrán solicitarla quienes demuestren fehacientemente carecer de medios económicos), abre la concreta posibilidad de que personas atemorizadas y angustiadas recurran a letrados inescrupulosos con la esperanza de detener un trámite de expulsión.

• El procedimiento sumario aplica para posibles delitos con penas menores a tres años, para delitos graves (secuestros, asesinatos, violaciones, explotación, etc.) e incluso para situaciones de migración irregular, es decir: personas que no cometieron ningún delito. En todos estos casos, la persona podrá ser deportada antes de que la justicia haya investigado para dilucidar lo ocurrido y sin que se pueda garantizar reparación alguna a las víctimas. En oposición a lo que se menciona en los considerados del DNU, su aplicación probablemente afectará objetivos legítimos en materia de política criminal, incluso respecto a redes internacionales ligadas al narcotráfico. En efecto, a partir del DNU 70/2017 alcanzará con procesar a personas ligadas a estos delitos para que sean deportadas del país. Con la deportación, el Estado renuncia la persecución penal y a la investigación sobre el funcionamiento de posibles redes de criminalidad internacional. No hace falta aclarar que esto facilitaría la repetición de esas conductas por sus responsables directos o indirectos.

Otorga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la potestad de cancelar las radicaciones por motivos penales sin condena firme, la autoriza a pautarle los tiempos de respuesta al Poder Judicial (a jueces, fiscales y defensores por igual) y a sancionar a otros organismos e instituciones del Estado que no brinden información en los plazos perentorios que fija del DNU. Además, sólo la DNM (ya no el juez) podrá decidir excepciones, que corresponderán únicamente (y tal vez) en el caso de habitantes extranjeros/as que tengan cónyuges, hijos o hijas argentinos/as nativos/as.

• Impone serias restricciones para el acceso a la justicia (negando el principio general de impugnación judicial de los actos administrativos) y recorta drásticamente aquellas competencias de los jueces que les permiten cumplir sus funciones “naturales” de supervisar el accionar del Poder Ejecutivo y garantizar los derechos de todos los habitantes. También se deroga el recurso de revisión (de oficio o a petición de parte), atribuyéndole a las decisiones de la DNM un carácter de infalibilidad que contradice todo el derecho administrativo.

• Modifica los procedimientos mediante los cuales la Dirección Nacional de Migraciones notifica a las personas interesadas las decisiones que ha tomado en relación con su situación. Si no se constituye domicilio o el constituido no se encuentra, la persona quedará notificada en el término de dos días hábiles en la mesa de entradas de la DNM. Esto significa que miles de personas deberán concurrir día por medio a la DNM a consultar acerca de su situación. Difícilmente puedan cumplirse los requisitos y las exigencias que establece la autoridad administrativa (incluso en casos tan sencillos como presentación de documentación) si la modalidad de notificación no es fehaciente. De esta manera, se establece un régimen de notificación ficta similar al de multas de tráfico, igualando la posible sanción pecuniaria (multa) a la expulsión del territorio de una persona con arraigo, trabajo, familia, hijos, etcétera.

• A diferencia de lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, no bastará con dos años de residencia continua para solicitar la naturalización: esos dos años deberán ser de residencia temporaria o permanente en los términos que fija la Ley de Migraciones. Esta modificación también desconoce la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso Ni I-Hsing (2009) interpretó el requisito, señalando que las categorías establecidas en la Ley de Migraciones no son determinantes a la hora de configurar la residencia de hecho que es requisito fundamental para obtener la ciudadanía por naturalización.

Estos son solo algunos de los cambios que introduce el DNU 70/2017. Como puede observarse, con el falaz argumento de la necesidad y urgencia se han introducido un conjunto de modificaciones que, en verdad, abren la puerta a la expulsión de cualquier habitante extranjero. La deportación (como recurso represivo y punitivo efectivamente disponible y como amenaza eficaz) infunde temor a una población frecuentemente sospechada y deslegitimada por su condición de extranjera, a la vez que la amordaza en sus posibilidades de reclamo, de denuncia y de defensa. Indirectamente, el DNU afecta también la libertad de expresión de un grupo de personas especialmente discriminadas.

Difícilmente estas modificaciones contribuyan (ni siquiera de manera minúscula) a resolver los problemas de inseguridad y criminalidad organizada que se mencionan en los considerandos de DNU. Más bien, la misma puesta en marcha del DNU acarrea riesgos sociales, políticos e institucionales varios. Por motivos menores y arbitrarios, miles de familias correrán el riesgo de desmembramiento, y esto afectará de igual modo a niños y niñas argentinos y extranjeros. En el caso de delitos graves, las víctimas no tendrán justicia, pues las personas sospechadas de haberlos cometido serán deportadas antes de saber verdaderamente qué ocurrió. 

Las instituciones encargadas de impartir justicia y de revisar actos administrativos dudosos se verán obligadas a producir dictámenes en tiempos absurdos. Si la justicia que tarda no es justicia ¿podrá serlo una justicia “express”, obligada a decidir sin tiempo para evaluar pruebas y argumentos?
Asimismo, este DNU fortalecerá las concepciones xenófobas y racistas que perduran en nuestra sociedad. Al aplicar de manera injusta y arbitraria castigos diferentes y desiguales para personas que presuntamente han hecho lo mismo (proceso judicial completo para nacionales, expulsión con mero procesamiento o sentencia no firme para extranjeros), se refuerzan y legitiman las lógicas de sospecha, segregación y prejuicios que son, sin lugar a dudas, un elemento central en la conformación de una sociedad violenta e injusta.

Finalmente, el DNU rehúye el debate político y social y desconoce la división de poderes – todas dimensiones y prácticas centrales en cualquier democracia.

Por estos motivos, convocamos a las cámaras legislativas a rechazar el DNU 70/2017 y a denunciar los argumentos racistas y xenófobos en que se basa. Ninguna evaluación coyuntural o de conveniencia electoral justifica la propagación, legitimación y naturalización de discursos que promuevan la sospecha, el temor o el odio por motivos vinculados con la diversidad tales como la nacionalidad, la pertenencia étnica, la identidad de género, etcétera. Este DNU, al igual que la Ley de Residencia de Extranjeros del año 1902, viola la igualdad ante la ley, atiza la sospecha y el odio hacia las personas migrantes, promueve la discriminación, la xenofobia y el racismo y contribuye a generar una sociedad más desigual y más injusta, lo que equivale a una sociedad cada vez más violenta.

Los inmigrantes que hoy viven en nuestro país tienen cientos de miles de hijos e hijas argentinos que votan o votarán en las elecciones nacionales de este año y de las próximas décadas, y difícilmente olvidarán a quienes en 2017 voten, una vez más, una nueva y oprobiosa Ley de Residencia.

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