Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

sábado, 19 de agosto de 2017

Argentina se compromete a realizar acciones de visibilización, reconocimiento y promoción de derechos a toda la comunidad afrodescendiente del país

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 658/2017

Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° S04: 0020313/2016 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824 (XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución A/RES.68/237 reitera que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad.

Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades.

Que la citada Declaración reconoció también, que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también, por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.

Que también, reconoció que la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y que son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.

Que asimismo, reconoció que los sufrimientos causados por el colonialismo deben ser condenados e impedirse que ocurran de nuevo y lamentó que la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS adoptó el texto de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994 otorgó rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.

Que el Preámbulo de dicha Convención Interamericana expresa que las víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales, étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por tales manifestaciones.

Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que reconoció el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y encomendó al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la implementación de políticas, programas y proyectos, así como lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.

Que la Resolución A/RES.68/237 que proclamó el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, resolvió solicitar al Presidente de la ASAMBLEA GENERAL que celebre consultas con los Estados miembros a fin de elaborar un programa para la aplicación del citado Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa que debía elaborar el GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN.

Que el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016 sustituyó del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, que establecen el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, el apartado correspondiente, afirmando que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tiene como objetivos, entre otros, “1. Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en todo lo que concierne a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general” y “2. Coordinar las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.

Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL viene realizando, conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y el MINISTERIO DE CULTURA, acciones de visibilización y promoción de derechos a favor de la comunidad afrodescendiente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la Unidad de Coordinación de las acciones a desarrollar en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con motivo del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, proclamado por la Resolución A/RES. N° 68/237, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, en coordinación, aprobado con el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, aprobado por la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y coordinación con las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, dentro de sus respectivas esferas de competencia, presten la colaboración necesaria a fin de llevar a cabo las actividades enmarcadas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

MACRI. — Germán Carlos Garavano.
e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017

Fecha de publicación 16/08/2017

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