Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

jueves, 10 de marzo de 2011

Organizaciones Afros reafirman su denuncia contra el INADI

Buenos Aires, 09 de marzo de 2011

Defensor del Pueblo de la Nación
Jefa área II
Acción Social, Educación y Cultura
Dra. Mónica Teresita del CERRO
S_____________/____________D


De nuestra mayor consideración,

Atento a su nota del 11 de febrero del corriente respecto a la respuesta brindada por el INADI en el marco de la actuación Nº 7.056/10 caratulada “SUKAMA, Nengumbi Celestin”, venimos a través del presente a confirmar las observaciones realizadas en nuestra denuncia del 29 de diciembre del 2010.

Tras evaluar detenidamente el contenido de la Nota 0002/11 rechazamos firmemente las alegaciones de la defensa del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo aportando las siguientes observaciones:

* Ninguna de estas imputaciones es falaz o maliciosa.
* Sería muy honesto por parte del INADI determinar cuáles fueron las organizaciones afros consultadas en la preparación del proyecto, para poder luego evaluar la credibilidad de cada una de ellas.
* Tanto África y su Diáspora como las demás organizaciones priorizaron la realización de la campaña en detrimento del justificado malestar por la pérdida de un proyecto cuya autoría pertenece a África y su Diáspora.
* Las organizaciones afros habían aceptado la designación de la Sra. Miriam Gomes como Coordinadora Técnica para la implementación, reconociendo de este modo, las prerrogativas del INADI como representante del Estado en esta actuación.
* La violación del Mandato del INADI a través de la violación de la Constitución Nacional, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados, es el resultado de las observaciones hechas partiendo de las distintas reuniones que hemos mantenido con las autoridades del INADI como manifestadas en nuestra denuncia. No se relaciona a la intervención del Sr. Peyrou de la Cancillería Argentina.
* Respecto a los tres Co-coordinadores, según la nota del INADI, “figuras inexistentes”, cabe aclarar que la implementación del proyecto había previsto a estas tres figuras. Después de que las organizaciones afros hubieran aceptado la designación de la Sra. Miriam Gomes como Coordinadora Técnica, y bajo su conducción y propuesta, se había procedido a la elección de los Co-coordinadores que se iban a ocupar de las siguientes áreas: Territorial (Sra. Adriana Izquierdo), Capacitación de censistas (Integrante de la Asociación África y su Diáspora) y Difusión (Sr. Marcelino Santos de la DIAFAR). Luego de esa elección, se había decido que de allí en más sería ese equipo compuesto por esas cuatro personas el que se encargaría de la toma de decisión respecto a la implementación del proyecto. “Que el INADI no haya sido informado de esto por la Coordinadora Técnica, no implica que esas figuras no hayan existido”.
* El tema de los cupos no reviste una gran relevancia, pero sí demuestra la actitud autoritaria de la Coordinadora Técnica.
* Respecto a la remuneración de los promotores, tema que provocó el bloqueo en la implementación del proyecto, el INSTITUTO demostró su evidente falta de interés y compromiso en cuanto a la implementación del proyecto, y esto en armonía con la declaración de forma reiterada del Presidente del INADI, el Sr. Claudio Morgado “la realización de este proyecto (campaña de sensibilización) es un problema de ustedes”. No había ofrecido ningún asesoramiento respecto al tema del mono tributo. La solicitud de que se depositaran los honorarios de los promotores en una cuenta bancaria de una de las organizaciones era justo para evitar gastos innecesarios ya que se trataba de un trabajo sin continuidad después de los seis meses como se lo explicara la Dra. Sandra Inés Zubrin (Asesora Legal de ONIRA) al Sr. Racubian (Director Administrativo del INADI). Si hubiese habido voluntad por parte del INADI, se hubiese podido ofrecer la posibilidad de que los gastos de mono tributo estuviesen a cargo del Estado (INADI) como aporte adicional para el éxito de dicho proyecto.
* En cuanto a los daños, dicho proyecto iba a realizarse en seis meses y tenía como segundo objetivo el fortalecimiento de la comunidad afro. Sin importar la fecha de comienzo, su ejecución hubiese permitido que se llevaran a cabo actividades para las comunidades afros del interior del país y esto se lo habíamos explicado al Sr. Miguel Racubian en la última reunión que habíamos tenido en el INADI. El proyecto no tenía como objetivo único la realización de la campaña para el censo.
* Fue también sorprendente que el Encargado de la Dirección Administrativo del INSITUTO no estuviera al tanto del contenido del proyecto. Él mismo manifestó haberse enterado de la existencia del proyecto diez días antes de la mencionada reunión.
* En lo que se refiere a los daños hacia la comunidad, por un lado lo más palpable fue la falta de concientización de los integrantes de la comunidad y la capacitación de los censistas. Por el otro, si se hubiese implementado el proyecto, existiría hoy una fuerte conexión y fluida comunicación con las comunidades afros del interior y esto facilitaría la realización de distintas actividades de nuestra comunidad a nivel nacional con la participación de varias comunidades del interior.

Por lo arriba expuesto, mientras las autoridades del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo no puedan demostrarnos haciendo uso del principio jurídico de la inversión de la carga de la prueba que no se trató de una postura discriminatoria, seguiremos sosteniendo y reafirmando que lo acontecido fue el resultado de un trato discriminatorio.

TENERLO EN CUENTA QUE ASÍ HACERLO

SERÁ JUSTICIA

DIAFAR
África y su Diáspora
Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad E Integración
África Vive
Organización de Haitianos Viviendo en Argentina
Asociación Amigos de las Islas de Cabo Verde
Juventud Caboverdiana de Argentina
Asociación Argentino Brasilera Aturma Da Baihana
Organización de Haitianos Residentes en Argentina

Por las organizaciones Afros


Lic. Nengumbi Celestin Sukama
Av. San Juan 2491
C.P. 1232 – Buenos Aires
Argentina

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