La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 64va Sesión aprobó declarar el año 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes con el objeto de fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles, y políticos, su participación e inclusión en todas las esferas de la sociedad y la promoción de un mayor respeto y conocimiento de la diversidad, su herencia y su cultura.
La Asamblea General ha encomendado al Secretario General que presente un informe que incluya un proyecto de programa de actividades para el Año Internacional de los Afrodescendientes teniendo en cuenta las opiniones y recomendaciones de los Estados Miembro, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de trabajo de Expertos sobre los Afrodescdendientes del Consejo de Derechos Humanos, entre otros.
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/64/439/Add.2 (Part II))]
64/169. Año Internacional de los Afrodescendientes
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos1, donde se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna,
Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial3, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer4, la Convención sobre los Derechos del Niño5, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares6, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad7 y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,
Recordando también las disposiciones pertinentes contenidas en los documentos finales de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Viena8 y la Declaración y el Programa de Acción de Durban9, Recordando además sus resoluciones 62/122, de 17 de diciembre de 2007, 63/5, de 20 de octubre de 2008, y 64/15, de 16 de noviembre de 2009, relativas al monumento permanente y recuerdo de las víctimas de la esclavitud y de la trata transatlántica de esclavos,
1. Proclama el año que comienza el 1° de enero de 2011 Año Internacional de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura;
2. Alienta a los Estados Miembros, a los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año;
3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo quinto período de sesiones le presente un informe que incluya un proyecto de programa de actividades para el Año Internacional, teniendo en cuenta las opiniones y recomendaciones de los Estados Miembros, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes del Consejo de Derechos Humanos y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, según corresponda.
65ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2009
1 Resolución 217 A (III).
2 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
4 Ibíd., vol. 1249, núm. 20378.
5 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
6 Ibíd., vol. 2220, núm. 39481.
7 Resolución 61/106, anexo I.
8 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
9 Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
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