Defensoria Noticias La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones
30 enero, 2017
La reforma de la política migratoria argentina por parte del Poder
Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia nro.
70/17 genera el rechazo de organismos públicos y de la sociedad civil
dedicados a la protección de los derechos de las personas migrantes que
llegan a nuestro país en busca de mejores condiciones de vida tanto
personales como familiares.
Durante los últimos meses la Defensoría ha expresado su preocupación
respecto del discurso que desde los medios de comunicación masiva se ha
instalado. Funcionarios nacionales y periodistas han construido un
relato negativo de la migración asociada al delito. Este discurso ha
permitido avanzar en la drástica y absolutamente regresiva modificación
de la Ley Nacional de Migraciones 25.871, sancionada hace casi 15 años
con el aval de distintos sectores políticos y sociales, y de la Ley de
Ciudadanía 346.
La regresividad del decreto se observa en distintos aspectos.
Especialmente preocupante es el retroceso que plantea el DNU en el
reconocimiento de derechos y garantías fundamentales tales como la
reunificación familiar, el debido proceso y el control judicial de las
decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones.
Así, el procedimiento implementado afecta a las poblaciones más
vulnerables al disponer, por ejemplo, que si no se constituye domicilio o
es inexistente el declarado quedará notificado por Mesa de Entradas en
DOS días hábiles. Así, la persona tendrá que ir todos los días a la
Dirección Nacional de Migraciones a ver su expediente. Esta modificación
no promueve su derecho de defensa, sino que lo atenta.
Por su parte, para acceder a asistencia jurídica gratuita las
personas deberán acreditar “fehacientemente” ante la DNM la falta de
medios económicos. Caso contrario se continuarán las actuaciones
administrativas sin más trámite. Es sabido que la obtención de cartas de
pobreza demora más que el plazo recursivo de TRES DÍAS IMPRORROGABLES
que fija la nueva norma, lo que termina vulnerando el acceso a la
justicia de la población migrante que no se encuentre en condiciones de
contratar un abogado particular.
En igual sentido, el procedimiento de revisión de las decisiones
administrativas que supo marcar un cambio de paradigma respecto de la
política migratoria durante la vigencia de la denominada Ley Videla se
transforma en un control simbólico, automático, de los actos de la
Dirección Nacional de Migraciones. Tal es así que la ley le dice al juez
cómo actuar frente a cada supuesto, restándole un escaso margen de
decisión. Por ejemplo: el juez no puede dispensar un impedimento por
reunificación familiar, el que solo puede dispensar la DNM previa
acreditación de la “convivencia del grupo familiar”, para lo que se
tendrá en cuenta el interés afectivo y económico. Se desconocen así las
distintas modalidades de familia y además se genera una intromisión en
la vida privada de las personas por parte de la autoridad
administrativa.
Solo como un ejemplo más de la regresividad normativa, cabe mencionar
la obligación de responder los pedidos de informes sobre la situación
migratoria por parte de las oficinas públicas, que se verán sancionadas
de no hacerlo en plazos que van de 2 a 5 días hábiles. Esta modificación
merece el repudio por su naturaleza, en tanto obliga a sus
destinatarios a generar un control de permanencia sobre la población
migrante, resabio de la Ley Videla que supo ser cuestionado y finalmente
modificado, lo que fue la famosa “obligación de denuncia”.
Merece destacarse la modificación a otra norma, la Ley de Ciudadanía
346. Este cambio resulta irrazonable ya que se sustenta en el “fraude a
la ley migratoria”, categoría que no es ni delito ni sanción
administrativa, sino meramente una construcción doctrinaria de la DNM
utilizada para negar derechos. Se exige así la obtención de residencia
temporaria o permanente para acreditar el arraigo normado por la
Constitución Nacional. Esta modificación es contraria a la Constitución
Nacional, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ni
I- Hsing) y a numerosos precedentes jurisprudenciales que de modo
unánime dispusieron que los dos años de residencia no estaban sujetos a
una categoría de residencia migratoria. Lo más preocupante es que no hay
argumentos para modificar esta ley, ya que el DNU se centra en “los
hechos de criminalidad organizada” en tanto que la obtención de la
ciudadanía exige acreditar medios de vida lícitos, lo que se prueba con
numerosos informes que el juez solicita a las distintas fuerzas de
seguridad. De este modo, ¿cuál es el sentido de modificar la forma de
probar el arraigo? Se observa una desviación de poder preocupante que
merece su rechazo.
Es importante subrayar que la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010 buscan
proteger a un colectivo especialmente vulnerable que ha estado expuesto
durante décadas a abusos y arbitrariedades por parte tanto de la
Administración Pública como de redes delictivas. La migración en
Argentina ha estado siempre vinculada al trabajo y a las posibilidades
de mejorar la calidad de vida. Hoy -como hace más de un siglo. hombres,
mujeres y niños llegan a nuestro país motivados por el deseo de
desarrollar una vida digna.
El cambio normativo por decreto, cuya urgencia se funda en la lucha
contra el delito, preocupa no solo porque desconoce el lugar de las
instituciones de la democracia sino, fundamentalmente, por el impacto
que tendrá en la vida cotidiana de miles de familias migrantes hoy
utilizadas como chivo expiatorio del poder político.
Esta Defensoría refuerza más que nunca su compromiso en la protección
de los derechos de las personas migrantes y repudia la modificación
arbitraria y regresiva de una ley que es considerada modelo en el mundo
entero.
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