Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

jueves, 12 de noviembre de 2009

Apoyatura a los Refugiados

Con la finalidad de acompañar el proceso de inserción e integranción de refugiados en la República Argentina, la Fundación Ciudadanos del Mundo había estimado útil solicitarle una entrevista de trabajo al Representante del ACNUR en el país para poder plantear la problemática de estos ciudadanos.


Buenos Aires, 10 de julio de 2009

Sr. Cristian Korch
Representante ACNUR
Cerrito 836 – Piso 10
Buenos Aires
Argentina


Señor Representante

De nuestra mayor consideración,

Por intermedio de la presente, nos dirigimos a usted con la finalidad de poner en su conocimiento la existencia de la Fundación Ciudadanos del Mundo y los servicios que brindamos a los inmigrantes y refugiados con el propósito de mejorar su calidad de vida mediante la inserción y la integración laboral y profesional en la Argentina.

Tras una serie de estudios e investigaciones respecto a la situación de los refugiados en el país, hemos observado que en muchos casos, debido su origen nacional, su pertenencia a grupos étnicos determinados, y en algunos casos, debido a la falta de documentación, los refugiados y peticionantes de refugio son víctimas del maltrato, de la discriminación, la xenofobia, la marginación y la exclusión social. Muchos de sus derechos humanos están siendo violados, sin que tuvieran la protección y la asistencia efectiva por parte del Estado.

Estas violaciones de sus derechos humanos llevan a que experimenten dificultades en cuanto al acceso a un trabajo digno, la vivienda, la educación, el acceso al servicio de salud, al debido proceso de justicia y defensa de sus derechos humanos, etc. Como consecuencia de ello, los refugiados terminan siendo explotados laboralmente, con una fuerte probabilidad de ser incorporados en el mercado de drogas. A esto, hay que sumarle la violencia y el acoso policial, especialmente para los vendedores ambulantes africanos (negros).

Frente a esto, nos preocupa la situación de marginalidad, exclusión y violación permanente de sus derechos humanos. Es considerando el alto grado de vulnerabilidad de estos ciudadanos que pensamos que es imprescindible asistirles con las herramientas adecuadas con la finalidad de lograr su inserción e integración laboral y profesional en nuestro país, y la promoción y la protección de sus derechos.

Nos gustaría resaltar que el Estado Argentino al ratificar la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados y el Protocolo de 1967, había contraído obligaciones hacía este grupo de personas. Lamentablemente, se puede comprobar que en lo que se refiere a estas obligaciones, el Estado no las está asumiendo debidamente salvo lo relacionado a la situación migratoria.

En término de asistencia a los refugiados y peticionantes de refugio, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado, el Protocolo de 1967 y otros Tratados Internacionales estipulan disposiciones similares con la Convención relativa al estatuto de los Apátridas de 1954, que conviene rememorar, por ello la Comisión de Derecho Internacional por su parte y a solicitud del Consejo Económico y Social preparó dos proyectos uno sobre la supresión de la Apátrida en el porvenir y otro sobre Reducción de los Casos de Apátrida , tendientes a facilitar la adquisición de la nacionalidad por tanto esto también por extensión concierne a los refugiados en tanto la similitud de la situación por ello como mencionáramos anteriormente existen similitudes entre ambas Convenciones, es decir la de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado y la Convención relativa al Estatuto de los Apátridas de 1954.

Que ante la situación imperante en la República Argentina, de desprotección social de los refugiados en nuestro territorio resultan innumerables los inconvenientes que a diario deben enfrentar estas personas ya no solo para alcanzar la subsistencia diaria, mas allá de las múltiples situaciones que derivan en lo que mencionamos precedentemente en el tercer párrafo de esta presentación, constituyendo quizás uno de los problemas mas serios lo relacionado a la reválida de las titulaciones realizadas en el exterior por los refugiados , no se encuentran en condición de homologar sus estudios terciarios y universitarios. Por tanto no pueden ejercer la profesión por la cual se habían recibido en su país de origen. Este factor los coloca en una precariedad laboral permanente cuya solución requiere la intervención y la mediación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que obviamente le competen al Estado Nacional Argentino y su gobierno en funciones.

Es así que en este contexto las responsabilidades nacionales e internacionales deben interactuar. La Apátrida es, antes que nada, un problema que han de resolver los estados. En lo relativo a los refugiados, se considera ya un principio establecido que los países de origen tiene un deber primordial de desistir de llevar a cabo acciones que obliguen a las personas a abandonar sus hogares, así como la correspondiente obligación de crear las condiciones necesarias para que las poblaciones exiliadas puedan repatriarse.

Por lo que respecta a la Apátrida habría que abogar por el establecimiento de un principio similar de responsabilidad estatal. Por encima de todo los gobiernos han de reconocer , tanto formalmente como en la práctica, que no tienen derecho a retirar o a negar los beneficios de la ciudadanía a sectores completos de la población que pueden demostrar un auténtico y efectivo vínculo con el país de acogida.

Dada la frecuencia con que los gobiernos han retirado la nacionalidad y expulsado a sus ciudadanos y la multitud de prolongados contenciosos sobre la ciudadanía, la idea de apelar a los Estados podría parecer una actitud un tanto ingenua. Vale la pena recordar, pues que en los últimos años varios países han conseguido abordar el problema de la apátrida con resultados positivos.

Con relación al ACNUR y el dilema de la protección, este organismo debe reconocerse, no ha podido impedir que se rebajen las normas de protección de los refugiados. Según sus criterios, ello puede deberse a la amplia gama de tareas humanitarias en las que últimamente se ha visto envuelta la organización, que le han hecho descuidar su objetivo primordial de defender los derechos de los refugiados. Al mismo tiempo la organización se ha visto involucrada funcionalmente en operaciones que no son coherentes con los principios sobre protección de los refugiados y se ha mostrado muy indecisa a la hora de llamar la atención de los Estados cuando violan dichos principios. Human Right Watch, por ejemplo, ha sostenido que el ACNUR ha colaborado con los estados para elaborar medidas de protección cuestionables que mas parecen aceptar el criterio general que sobre la protección de los refugiados que intentan contrarrestarla. Otros expertos han interpretado los esfuerzos hechos últimamente por el ACNUR de forma distinta resaltando como la organización ha logrado adaptarse a los cambios que ha habidos en el orden mundial, contribuyendo así a salvaguardar la seguridad de las poblaciones desplazadas; por ello y según este análisis que nos permitimos expresar la mayoría de los observadores considera hoy en día que el ACNUR es una organización puntera de las Naciones Unidas en cuanto a su rendimiento, competencia , capacidad de gestión , determinación y disciplina. No obstante al margen de la validez real de tan controvertido punto de vista , resulta evidente que el nuevo orden mundial y la cambiante actitud de los estados hacia la problemática de los refugiados y la acción humanitaria han obligado al ACNUR a enfrentarse a graves dilemas y que nosotros como fundación así reconocemos. Que sin perjuicio de lo cual, en cuanto organización que tiene como mandato la defensa de los refugiados el ACNUR tiene la obligación de apoyar los principios de la protección internacional, asegurar que los estados respetan las obligaciones de derecho internacional y realizar las gestiones necesarias tanto públicas como privadas, cuando los gobiernos y otros agentes sociales ponen en peligro la situación de los refugiados. Obligaciones todas estas por las que la Fundación Ciudadanos del Mundo aboga, no obstante sin olvidar que en cuanto a organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, dirigida y en gran medida financiada por los estados, que depende por lo general de la autorización de los gobiernos de los países de acogida para realizar operaciones sobre el terreno de lo cual no ignoramos que el ACNUR no puede obligar a otros actores políticos a que respeten la legislación internacional en materia de refugiados y que el ACNUR no disfruta de una total libertad de acción, pero sí de peticionar y ejercer la necesaria presión diplomática suficiente a su alcance con las determinaciones y acuerdos suscriptos por cada país en el seno de la ONU a fin de alcanzar soluciones acordes con y según el estado de necesidad de los refugiados , aquellas personas que se encuentran en esa situación y necesitan en forma urgente la necesaria apoyatura y resguardo del ACNUR y ello a su vez en lo atinente al (ejercicio de los derechos de los refugiados) pues, como sabemos las tendencias que han llevado a que disminuyan los niveles de protección se encuentran profundamente arraigados y están íntimamente ligados a los grandes cambios que se han registrado en la balanza de fuerzas a escala internacional y en la distribución de los recursos; por ello no debería conducirnos al derrotismo, ya que mancomunadamente podrían adoptarse diversas medidas para reforzar la seguridad y el bienestar de los refugiados en la Argentina.

El aumento de la capacidad de protección debe tenerse siempre en cuenta aún a pesar de los innumerables cambios acaecidos en el mundo desde 1951, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados sigue siendo un instrumento, una pieza clave para la protección de las poblaciones exiliadas, en consecuencia los estados deben respetar y hacer respetar en interés propio de la Convención y demás instrumentos sobre los refugiados, que se adoptaron con el propósito específico de asegurar que el problema de los refugiados se abordara de una manera previsible y coherente incluso dentro de las propias y particulares políticas de estado que cada nación establezca para su funcionalidad de gobierno.

El derecho de cualquier individuo a solicitar asilo en otro país y de no ser devuelto a un lugar en el que su vida o su libertad pudieran correr peligro como ya sabemos constituyen principios fundamentales que todos los estados deben cumplir, hayan ratificado o no la Convención. Todos los estados deberían ser parte de la Convención y el Protocolo, así como de aquellos instrumentos regionales en los que se recogen los derechos y obligaciones de los refugiados. Sabemos también que se han hecho considerables progresos en este campo, como indican los numerosos estados que son actualmente parte de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, pero no ignoramos y por tanto no deja de ser decepcionante y a la vez preocupante observar que son pocos los países caso de los asiáticos que han suscripto los instrumentos legales internacionales sobre refugiados a pesar que cinco de ellos forman parte del Comité Ejecutivo del ACNUR.

Es por ello que entendemos que la legislación internacional y las nacionales deben ser la base esencial de la protección de las poblaciones exiliadas dado que estas definen los principios y las normas que los estados deberían cumplir.

Somos concientes que el hecho que exista una legislación protectora de tales derechos no implica que ésta se cumpla, sobre todo cuando hay una hostilidad cada vez mayor hacia los refugiados y que desgraciadamente, alguno de los propios estados que han adherido a los principales instrumentos legales son los responsables de graves violaciones de la legislación internacional en materia de refugiados, esperamos y hacemos votos desde la -Fundación Ciudadanos del Mundo- que este no sea el caso de la Argentina ante la falta de asistencia y protección que hemos comenzado a percibir desde nuestro humilde pero pertinaz y tesonero aporte hacia todos los refugiados e inmigrantes.

Asistencia y Protección, dos vocablos que para algunos analistas son interpretados como si se tratara de dos funciones completamente distintas, ello no es así.
La prestación de asistencia puede definirse como una forma de protección de los derechos humanos, por cuanto toda persona según los instrumentos jurídicos internacionales tiene derecho a no pasar hambre, a recibir una educación y a tener un cobijo. Con los programas del ACNUR estas personas pueden acceder a su asistencialismo, pudiendo contribuir a la protección directa del refugiado asimismo a su educación, formación, desarrollo de actividades generadoras de ingresos y recreativas y otras organizaciones humanitarias pueden tener un papel significativo en el refuerzo de las estructuras sociales dentro de las comunidades de refugiados, reduciendo así el riesgo de que se desencadenen conflictos o actos de violencia; solución ésta que desde nuestra Fundación también propugnamos como finalidad protectiva de cada refugiado o migrante provenga de donde provenga.

Es bien sabido que el principio de la participación de los refugiados o inmigrantes a un nuevo país de acogida a veces no es fácil de llevar a la práctica que puede ser manipulada por los miembros más poderosos y mejor organizados de una sociedad para servir exclusivamente a sus propios intereses. Pero si se fomenta eficazmente la participación de los refugiados puede contribuir a que se reduzca la exclusión económica y social de los miembros más marginados de la comunidad. Es por todo ello que los refugiados son una responsabilidad compartida que involucra tres segmentos bien definidos en una sociedad de acogida, el ACNUR como ente dependiente del mandato de las Naciones Unidas con la obligación de apoyar los principios de la protección internacional el estado receptor en el cumplimiento de su compromiso internacional asumido mediante la firma de la Convención y el Protocolo a los que ha adherido y finalmente las ONG o Fundaciones que con su aporte solidario contribuyan a reforzar estos mecanismos asistenciales para beneficio de todos los hombres y mujeres refugiados e inmigrantes que requieran de la necesaria protección humanitaria en cada país de acogida.

Es en relación a lo expuesto que solicitamos que tenga a bien concedernos una entrevista mediante la cual podríamos profundizar nuestra relación institucional con el ACNUR y/o el Estado Argentino, y contar con el apoyo y la colaboración necesaria a fin de lograr los objetivos de nuestra Fundación.

Al aguardo de su favorable respuesta nos ponemos a su entera disposición, aprovechando la ocasión para saludarle con nuestra mayor consideración y respeto.

Guillermo Manuel Aldaz
Presidente de la Fundación




C/Copia: Dra. Cristina Fernández de Kirchner – Presidenta de la Nación
Dr. Jorge Enrique Taiana - Cancillería de la República Argentina
Ing. Mauricio Macri – Jefe Gobierno (CABA) - Argentina
ACNUR Ginebra - Oficina para las Américas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos
Oficina de Naciones Unidas Nueva York
Representante de la Unión Europea en Argentina
Honorable Cámara de Diputados de la Nación – Comisión de DD.HH.
Honorable Senado de la Nación– Comisión de DD.HH.

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