Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

viernes, 21 de agosto de 2009

El color de la pobreza no es el de la libertad


Las personas del colectivo africano que se dedican a actividades callejeras de subsistencia denuncian que son víctimas en toda la CABA de hostigamiento policial, lo que restringe su libertad de manera cotidiana. Lo que piden los vendedores ambulantes senegaleses que presentaron la acción de hábeas corpus colectivo es que se ponga un freno a esta criminalización, que se hace acción, carne y verbo en la práctica policial, fiscal, administrativa y también judicial. Quieren poder vivir tranquilos, realizar en la calle su actividad de subsistencia sin ser hostigados y abusados por la policía, que no se decomisen sus mercaderías y que no se les intercepte por la policía en la calle por estar realizando actividades de subsistencia ni que se les arreste por averiguación de identidad.

Para fundamentar su planteo presentaron diversas pruebas:

-El testimonio de Margarita Meira, reconocida luchadora por los derechos humanos, en particular de las vendedoras/es ambulantes, y Presidenta de Madres de Constitución, una ONG dedicada a controlar a las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley como la policía y la fiscalía. El tribunal cita en la sentencia que Margarita dijo “que los procedimientos se realizan contra los pobres y que ella misma ha tenido varias causas”.

-El testimonio de Diego Bonga Martinez, Presidente del Movimiento Afrocultural, quien refirió diversos episodios de violencia policial contra afrodescendientes. Este testimonio no fue considerado por el tribunal lo suficientemente específico.

-Los testimonios de los vendedores senegaleses, a los que no se les otorgó valor probatorio alguno.

-Actas contravencionales y de faltas y registros de detenciones de personas africanas, que fueron excluidas.

-Estadística oficial, que da cuenta que el 48,5 % de las actas por 83 se labran contra personas migrantes; que entre ellas hubo en el año 2007 19 personas senegalesas; que de todas las actas por infracción del art. 83 se inician por acción directa de la policía –sin denuncia-; que son desestimadas uno o dos meses después sin mayor trámite, mayor prueba y antes de una audiencia por la misma fiscalía, en más del 90 % de los casos.
-También se presentó el testimonio de Nengumbi Sukama, presidente de IARPIDI, quien expuso los resultados de un estudio de 45 entrevistas realizadas a personas africanas, que mostró que el 98% vive de la venta de subsistencia, que en su totalidad trataron y tratan de conseguir otro tipo de trabajo pero que no han podido acceder a ello, que no reciben ayuda social de ningún tipo, y que el 100 % ha sido parada por la policía en la calle, el 83% por ciento con frecuencia semanal mientras realiza actividades de subsistencia, además de relatar extensamente en qué consisten esas prácticas policiales racistas con abundantes ejemplos producto de sus investigaciones y experiencia de más de 10 años de lucha contra el racismo en nuestro país.

-Además se presentaron testigos directos de algunos hechos, y se recibió el testimonio de un comisario, quien admitió que los procedimientos policiales contra estas personas se realizan sin intérprete a pesar que no hablan español, y que no se aplican otras reglas mínimas de procedimiento, y dice no saber que salvo excepciones las causas iniciadas por personal a su cargo son desestimadas por la fiscalía, a pesar que es él el encargado de devolver la mercadería secuestrada.

A pesar de todo esto, el Tribunal rechazó el habeas corpus en base a no considerar suficientemente probado el accionar racista de la policía ni la amenaza a la libertad ambulatoria de las y los vendedores africanos y afrodescendientes.

Sobre lo primero, el accionar racista, el argumento del tribunal es sorprendente: como el colectivo afectado por el racismo es más amplio que el colectivo amparista – se hostiga y persigue a todxs lxs pobres, no sólo a lxs negros pobres- , entonces no se puede decir que la policia es racista. La doctrina global de derechos humanos ampliamente denomina racismo y discriminación racial a la discriminación en base a sexo, raza, religión, nacionalidad, condición social, entre otras, y reafirma la interacción práctica de estas categorías. La revictimización del colectivo afro a través de la invisibilización y la negación de la violencia específica que sufre, no de manera exclusiva, sino de manera amplia y particular, vuelve a triunfar. No en vano este racismo por invisibilización es la forma preferida de exterminio de todo lo afro, todo lo negro, en nuestro país. Según los jueces, los africanos no lograron demostrar que también son víctimas del accionar racista de la policía, como muchas otras personas no africanas, la mayoría eso sí afrodescendientes, bolivianas, peruanas, paraguayas, dominicanas. En ningún momento del caso se planteo que este colectivo sufriera esa violencia de manera exclusiva, sino todo lo contrario. El tribunal admite la situación general de criminalización de la pobreza, pero se niega a reconocer las particularidades del hostigamiento sufrido por las personas africanas y afrodescendientes y sus consecuencias sobre un grupo que justamente es racializado por efecto de aplicación de estas prácticas.

Siguiendo este razonamiento erróneo, interpreta la prueba en el sentido inverso al objeto para el cual ha sido presentada:

¿El 90 % de las actas por 83 se labran sin denuncia, contra personas pobres, específicamente excluidas por la ley de la aplicación de esta norma? Sólo se trata de la policia haciendo su trabajo, ya que todx vendedorx ambulante es sospechoso de ser un comerciante que genera competencia desleal hasta que demuestra que sólo es un pobre tratando de alimentarse y vivir hacinado en un hotel junto a su familia, durante un juicio.

¿el 48,5 % de las actas por 83 se labran contra personas migrantes? No se trata de un indicador fuerte de xenofobia, es nuevamente la policía haciendo su trabajo, toda persona migrante que venda en la calle es sospechosa de ser una comerciante que genera competencia desleal hasta que en juicio demuestre que es una migrante que justamente migro porque ya era pobre en su pais de origen y por eso vende en la calle en este.

¿El 90 % de las actuaciones policiales por artículo 83 es desestimada sin mas prueba por la fiscalía ni bien las recibe, nunca llegan a juicio y de las que llegan menos del 1% reciben condena? No es que la policia cotidianamente “intercepta” en la via publica –y consecuentemente restringe la libertad- a un grupo amplio de pobres, especialmente a los migrantes y dentro de ellos a los africanos bajo determinadas particularidades, a quienes inútilmente trata de acusar de algo para tenerles siempre bajo control, registrar sus datos, domicilios, y hostigar cotidianamente sin tener que dejar rastros visibles como actas y esas molestias. Es que en estos casos se necesita el experto ojo de la fiscalía para reconocer a un pobre negro verdadero y entonces poder disculparlo.

Sobre lo segundo –las restricciones a la libertad y las amenazas a la libertad resultado del accionar policial de hostigamiento- también sorprende el razonamiento del tribunal: si bien reconoce que ser interceptado/a por la policia en la via publica con o sin causa restringe sin dudas la libertad ambulatoria de una persona, no considera que en el caso se haya probado que la libertad de las personas africanas y afrodescendientes que venden en la calle se vea amenazada, por no contar con estadísticas representativas, según el criterio y en base a la pericia estadística del abogado de la policía federal. El informe de IARPIDI, presentado por Nengumbi Sukama, da cuenta que de todas las personas entrevistadas que manifiestan realizar venta callejera de subsistencia son “interceptadas” por la policía, el 83% por ciento con frecuencia semanal. Sin embargo, el 17 % manifestó que también son “interceptadas” cuando realizan otras actividades. Por lo tanto, el tribunal concluye que no puede decirse que la selectividad policial racista se aplique exclusivamente en base al codigo contravencional. Más aun, se admite que se han presentado testimonios y denuncias de hechos de la policía que pueden ser delitos en el caso. Nuevamente se invisibiliza la problemática del colectivo africano y afrodescendiente que realiza actividades callejeras de subsistencia, ahora, porque no son exclusivamente criminalizados al realizar esta actividad: se criminaliza a todos los negros, no solo a los negros pobres, y no solo cuando están trabajando. Nuevamente, en el caso nunca se planteó que esta fuera la unica situación en que se aplican perfiles racistas, todo lo contrario.

El planteo se hizo a la justicia de la ciudad porque las mismas estadísticas oficiales muestran que lxs vendedorxs ambulantes africanos sólo son procesados – nunca condenadxs- por artículo 83 y no por alguna otra infracción –a diferencia de otrxs colectivos, que son procesados diferentes tipos de infracciones, aunque tambien en el caso se presentó evidencia sobre particularidades de perfiles racistas sobre personas de otras nacionalidades-. Por esta vía, las normas e instituciones de la ciudad son más que ninguna otra utilizadas en perjuicio del colectivo de migrantes africanxs sin otro sentido que hostigarles y vigilarles y encubrir abusos en su contra, y por ende el planteo se realizó sobre la responsabilidad de los organismos de control y autoridades de la ciudad, y no en contra de personas individuales.

A pesar de rechazar la acción de habeas corpus, y reconociendo determinados factores de vulnerabilidad evidentemente innegables:

-El tribunal reconoció la necesidad de traducción del wolof al español, si no cuando la policía procede por lo menos con ese menos del 0,1 % que llegará a juicio contravencional y, ojala, en las audiencias administrativas de faltas.

-También reconoció que es ilegal detener a una persona migrante por averiguación de identidad si ella exhibe el certificado de residencia precaria como único documento de identificación. Según un informe de CAREF, presentado en el juicio, las personas migrantes y peticionantes de refugio realizan venta de subsistencia callejera como la única forma que les permite tener un medio digno de ganarse un ingreso. Además, tienen certificado de residencia precaria durante años como único documento de identidad válido en Argentina. La práctica de la Policía Federal y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad es detener a las migrantes, aún a pesar de acreditar la identidad con la precaria. La sentencia confirma la ilegalidad de esta práctica, determinando que la policía no puede arrestar a una persona migrante, refugiada o peticionante de refugio por averiguación de identidad si ella exhibe el certificado de residencia precaria: “Ninguna duda puede caber que (el certificado de residencia precaria) resulta documento suficiente para acreditar la identidad.”

-Por otro lado, el Tribunal resolvió solicitar a Macri que cree en la Secretaría de Derechos Humanos un programa de educación y contención para “solicitantes de refugio, para la enseñanza del idioma castellano, historia, costumbres, instrucción cívica, derechos humanos y otras materias útiles”. Por una parte se reconoce la ausencia de política pública destinada a un grupo importante de la población de la ciudad, como son las personas migrantes y refugiadas. Por otra, nada se dice del racismo estructural que genera esta condición: a pesar de que en la ciudad rige el principio de igualdad y que numerosas leyes garantizan que todos los servicios públicos y programas sociales y políticas públicas deben aplicarse sin excluir a las personas migrantes y peticionantes de refugio, ellas son excluidas de hecho por decisiones que generan prácticas similares a las que se están denunciando por parte de la policía y la fiscalía, pero en otros organismos: para acceder a un subsidio de vivienda las empleadas no aceptan la precaria como documento de identidad; lo mismo se repite en el ministerio de desarrollo social; y lo mismo sucede con las y los empleadores potenciales en el sector privado, mucho menos controlado en materia de discriminación racial. Esto sin mencionar los abusos constantes.

Sin acceso a trabajo, quedan las actividades callejeras de subsistencia, y ahi es donde el tribunal dice que a pesar de ser una actividad que el código contravencional expresamente excluye, los procedimientos iniciados directamente por la policía aplicando un criterio de sospecha amplio (e infundado, dado que el 90% de estas actuaciones son rechazadas por la fiscalía sin audiencia siquiera), son válidos. En la práctica, esto implica legitimar el accionar policial por “portación de rostro” o “exceso de pigmento”, tales las consignas que asistentes a la audiencia portaban en carteles pegados en su ropa.

Por suerte, el tribunal sí reconoce que el hecho que la policía les llame “negros”, “es desde el punto de vista normativo, inadmisible desde el momento que ella es utilizada en modo despectivo”.

Colectivo para la Diversidad - COPADI
Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración - IARPIDI

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