Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 67 b) del programa
Tema 67 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2013
{Sin remisión previa a una Comisión Principal (A/68/L.34)]
68/237. Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
68/237. Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
La Asamblea General
Recordando su resolución 52/111, de 12 de diciembre de 1997, en la
que decidió convocar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, y sus resoluciones 56/266, de 27 de marzo de 2002, 57/195,
de 18 de diciembre de 2002, 58/160, de 22 de diciembre de 2003, 59/177,
de 20 de diciembre de 2004, y 60/144 , de 16 de diciembre de 2005, que
orientaron el seguimiento general de la Conferencia Mundial y la
aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de
Durban1,
Reiterando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera
constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las
doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente
condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al
igual que las teorías con que se pretende determinar la existencia de
distintas razas humanas,
Reconociendo los esfuerzos realizados y las iniciativas emprendidas
por los Estados para prohibir la discriminación y la segregación y
promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y
culturales, así como de los derechos civiles y políticos,
Poniendo de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo a este
respecto, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de
las cuales adoptan formas violentas,
Poniendo de relieve también su resolución 64/169, de 18 de diciembre
de 2009, en la que proclamó 2011 Año Internacional de los
Afrodescendientes,
Recordando sus resoluciones 3057 (XXVIII), de 2 de noviembre de 1973, 38/14 , de 22 de noviembre de 1983, y 48/91, de 20 de diciembre de 1993, en
las que proclamó los tres Decenios de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial, y consciente de que sus objetivos todavía no se han alcanzado,
Subrayando su resolución 67/155, de 20 de diciembre de 2012, en la
que solicitó al Presidente de la Asamblea General que, en consulta con
los Estados Miembros, los programas y organizaciones competentes de las
Naciones Unidas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales, pusiera en marcha un proceso preparatorio de carácter
oficioso y consultivo que condujera a la proclamación, en 2013, del
Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el tema
“Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”,
Recordando el párrafo 61 de su resolución 66/144, de 19 de diciembre
de 2011, en la que alentaba al Grupo de Trabajo de Expertos sobre los
Afrodescendientes a que formulase un programa de acción, con tema
incluido, para su aprobación por el Consejo de Derechos Humanos, y a
este respecto, tomando nota de la resolución 21/33 del Consejo, de 28 de septiembre de 20122, en la que el Consejo
acogió con agrado el proyecto de programa de acción para el Decenio de
los Afrodescendientes3 y decidió remitirlo a la Asamblea General, con miras a su aprobación,
Tomando nota con aprecio de la labor realizada por el Grupo de Trabajo de
Expertos sobre los Afrodescendientes en la elaboración de un proyecto de programa de acción exhaustivo y que abarca numerosas esferas que podrían servir como marco general al programa de acción para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y el informe del Secretario General sobre cómo lograr que el Decenio Internacional sea efectivo4,
Expertos sobre los Afrodescendientes en la elaboración de un proyecto de programa de acción exhaustivo y que abarca numerosas esferas que podrían servir como marco general al programa de acción para el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y el informe del Secretario General sobre cómo lograr que el Decenio Internacional sea efectivo4,
1. Proclama el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con el
tema Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, que se
inaugurará de forma oficial inmediatamente después del debate general
del sexagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General;
2. Solicita al Presidente de la Asamblea General, por conducto del facilitador, que siga celebrando consultas con los Estados miembros de la Asamblea
General y otros interesados, con miras a elaborar un programa para la
aplicación del Decenio Internacional, basándose en el proyecto de programa elaborado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que se ultimará y aprobará durante el sexagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea y a más tardar el 30 de junio de 2014;
3. Pide que se asigne financiación previsible con cargo al presupuesto ordinario y los recursos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas para la
aplicación efectiva del programa de acción y las actividades que se
realicen en el marco del Decenio Internacional.
72ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2013
23 de diciembre de 2013
1Véase A/CONF.189/12 y Corr.1, cap. I.
2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagé simo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53ª (A/67/53/Add.1), cap. II.
3 A/HRC/21/60/Add.2.
4 A/67/879.
2 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagé simo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 53ª (A/67/53/Add.1), cap. II.
3 A/HRC/21/60/Add.2.
4 A/67/879.
Fuente: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/237
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