Presentación del informe EPU – Marzo 2012
Por: Sr. Nengumbi Celestin Sukama – Presidente
1. Por intermedio de la presente el Instituto Argentino para la Igual Diversidad e Integración (IARPIDI), Asociación Civil sin fines de lucro se dirige a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco del Examen Periódico Universal 2012 para la República Argentina.
2. El informe de IARPIDI se basa sobre la situación de los derechos humanos de solicitantes de refugio, refugiados/as, trabajadores/as migrantes africanos/as y afrodescendientes residentes en Argentina.
3. La República argentina en su exposición ha declarado: “La Argentina considera la política de promoción y protección de los derechos humanos no sólo una forma de acatar las normas internacionales de derechos humanos, sino también la realización de los compromisos éticos que el Estado tiene para con la sociedad argentina.”1; “Uno de los principales objetivos del Estado es luchar contra la pobreza y la exclusión”2.; cuenta con un “Plan Nacional de Acción para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que se basaba en una recomendación de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena.”3; y en el diálogo interactivo figuran: “el Plan Nacional contra la Discriminación y los avances realizados, en estrecha colaboración con sectores de la sociedad civil: el INADI, cuenta con un Consejo Asesor en el que están representadas las ONG y otras personas interesadas o especialistas en la lucha contra la discriminación.”4; “la Argentina se comprometía a reconocer la competencia del Comité de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares.”5; “a seguir aplicando el Plan Nacional contra la Discriminación en todos sus aspectos, así como a iniciar la segunda etapa de la labor preparatoria de un plan nacional de derechos humanos.” 6, y por último “La Argentina reafirma su compromiso de seguir consolidando la protección de los derechos humanos a nivel universal y regional y también de preservar y fortalecer el papel de las ONG en la promoción y la defensa de los derechos humanos”7.
4. Abordando lo relacionado a la protección internacional, es importante resaltar la buena voluntad y disposición de la Argentina en ratificar la Convención de Ginebra de 1951, el Protocolo de Nueva York sobre el estatuto de refugiado, y a nivel regional, la aceptación de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. Inicialmente, la protección internacional en Argentina estaba a cargo del CEPARE “(Decreto 464/85)”8, Comité para la Elegibilidad para Refugiados, y a partir de 2006 este cuerpo dependiente del Ministerio del Interior fue reemplazado por la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) a través de la ley 26.165, la cual “recoge en su articulado los principios y estándares del Derecho Internacional de Refugiados. Se asegura el respeto de los principios de no devolución, no expulsión, no sanción por ingreso ilegal, no discriminación, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana, el reconocimiento de derechos y obligaciones y el principio de unidad de la familia. Respecto de estos principios, la Ley establece que se aplicarán desde que el solicitante de la condición de refugiado o el refugiado se encuentre bajo jurisdicción de las autoridades argentinas”9. Desde la fecha en que empezaron a otorgarse el estatus de refugiado—, habría aproximadamente 3.221 refugiados reconocidos por el Gobierno argentino, 6708 casos denegados y 539 casos de renuncia, los cuales provienen de más de 45 países10. Esto nos da aproximadamente un total de 10.468 solicitudes en 25 años, un promedio de 419 solicitudes, 129 estatuto de refugiados otorgado y 22 casos de renuncias por año. De lo arriba expuesto, se puede considerar que Argentina ha adaptado el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado a estándares internacionales y esto puede considerarse como buena práctica. Respecto a la asistencia económica, los solicitantes, “si su opinión era positiva (es decir, si considera fundados los temores que motivan el refugio), la persona generalmente recibe una ayuda económica básica de $ 400,00 pesos, equivalentes a u$s 130,00 durante cuatro meses”11. Esta ayuda se daba por intermedio de la FCCAM12, pero, dejó de estar disponible desde mediado de 2008. Hoy por hoy si un adulto viene a solicitar refugio en Argentina, se queda en la calle desde su llegada sin ningún tipo de asistencia material.
5. En cuanto a la protección efectiva de refugiados/as y solicitantes de refugio, es decir, de sus derechos sociales, económicos y culturales, planteamos que: “Tras una serie de estudios e investigaciones respecto a la situación de los refugiados en el país, hemos observado que en muchos casos, debido su origen nacional, su pertenencia a grupos étnicos determinados, y en algunos casos, debido a la falta de documentación, los refugiados y solicitantes de refugio son víctimas del maltrato, de la discriminación, la xenofobia, la marginación y la exclusión social. Muchos de sus derechos humanos están siendo violados, sin que tuvieran la protección y la asistencia efectiva por parte del Estado”13. “Estas violaciones de sus derechos humanos llevan a que experimenten dificultades en cuanto al acceso a un trabajo digno, la vivienda, la educación, el acceso al servicio de salud, al debido proceso de justicia y defensa de sus derechos humanos, etc. Como consecuencia de ello, los refugiados terminan siendo explotados laboralmente, con una fuerte probabilidad de ser incorporados en el mercado de drogas. A esto, hay que sumarle la violencia y el acoso policial, especialmente para los vendedores ambulantes africanos (negros)”14. Esto se debe a que Argentina no cuenta con programas especiales de recepción, asistencia, acompañamiento, inserción e integración social, profesional y laboral de las personas refugiadas, salvo para los menores de edad que están bajo la tutela de la Defensoría General de la Nación. Las siguientes declaraciones tratan de ilustrar lo que se expresa en este contexto: “Cuando un peticionante de refugio llega requiere de ayuda para que tenga techo, ropa, comida… hay una función del estado respecto a la construcción de políticas públicas o la inclusión de este grupo a las política existentes que aún está ausente”15, “lamentablemente para mí no es un país que tiene que tener derecho a recibir refugiados, porque tirar gente en la calle es muy malo, es mi opinión, no quiero generalizar, pero es mi opinión”16, “sí, a mi me ayudaron por cuatro meses… casi me desalojan… cada quien tiene que arreglarse con sus problemas”17, “en un mercado laboral precarizado como el nuestro, solicitar o presentarse a una entrevista con una precaria resulta estigmantizante”18, “buscar una pieza, cuando sos negro, es imposible. Por eso, lo que hacemos es pedirle a una mujer blanca que busque por nosotros. Ella paga y después nosotros nos mudamos. Es así”19.
6. Frente a esta situación, nos comunicamos con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se expreso sin éxito lo siguiente: “Requieren a su arribo al país contar con los elementos básicos de subsistencia, entre ellos alojamiento, trabajo, asistencia social, salud, posibilidad de realización de estudios, fundamentalmente del idioma castellano para facilitar el proceso de inserción e integración socio-profesional y laboral, así mismo posibilitar el trámite homologatorio de sus estudios terciarios y/o universitarios adquiridos en el país de origen complementando con la posibilidad de ofrecimiento de pasantías rentadas a fin de acreditar los conocimientos adquiridos y procurar su inmediato sustento”20. Entendemos que la protección internacional a estos ciudadanos es responsabilidad del Estado argentino a través de distintos organismos nacionales como provinciales.
7. La carta enviada al ACNUR fue también enviada a la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, al Dr. Jorge Enrique Taiana - Cancillería de la República Argentina, al Ing. Mauricio Macri – Jefe Gobierno (CABA), y otras autoridades. Al respecto, recibimos la respuesta de la cancillería a través de la Directora General de Derechos Humanos donde se estipulaba lo siguiente: “En este sentido, deseo poner en su conocimiento que las preocupaciones que señala en su nota respecto a la integración de los refugiados en nuestro país han sido transmitidas a la Comisión Nacional para los Refugiados, establecido de conformidad con la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. (…). Atento el tenor de las preocupaciones por usted manifestadas, las mismas han sido puestas en conocimiento específicamente de la Subcomisión de Asistencia e Integración, conformada pro la Lic. Violeta Correa, representante del INADI y por la Lic. Susana Guasti, representante del Ministerio de Desarrollo Social”21. La Ley 26.615 establece en el artículo 25: “La Comisión Nacional para los Refugiados tendrá las siguientes funciones: a) Proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina en toda circunstancia, para lo cual está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias para velar por el goce efectivo de los derechos de los refugiados y de sus familiares; (…) d) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley y en particular, en lo que concierne a: 2.- La asistencia de los refugiados y sus familiares, 3.- Su inserción en la vida social y económica del país; e) Elaborar planes de acción conjunta con el fin indicado en el punto anterior”22. Pero, hasta hoy, no se pudo avanzar en nada con la CONARE, las personas refugiadas (incluyendo familias o madres solteras con hijos/as menores de edad) siguen sin asistencia en Argentina. Facilitar la recepción de 429 personas y la inserción social, profesional, laboral y cultural de más o menos 130 refugiados por año a través de toda la República Argentina no debería ser realmente un gran desafió.
8. En cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores/as migrantes africanos/as hace falta resaltar que la verdadera protección comienza con el otorgamiento de la residencia en el país. Integrantes de la comunidad están experimentado obstáculo justamente para conseguir la radicación. Esta situación los/las hace vulnerables al hostigamiento de las fuerzas de seguridad y conlleva una dificultad para penetrar el mercado laboral formal. Es a raíz de esto que desde mediados de septiembre de 2009 un grupo de ONG de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil están teniendo encuentros de trabajo con la Dirección Nacional de Migración para conseguir la regularización migratoria de este colectivo acorde a lo estipulado en la nueva ley de migración argentina en su artículo 4: “El derechos a la migración es esencial e inalienable de la persona y la república Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad“23. En este contexto, se está avanzando con la Dirección Nacional de Migraciones para la radicación de los ciudadanos senegaleses residentes en Argentina.
9. En cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos hacía la comunidad afro, es decir las/las afrodescendientes y africanos/as residentes en Argentina, es necesario evaluar las acciones del Estado respecto a la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia hacía esta comunidad. Corresponde resaltar la disponibilidad de herramientas como el Plan Nacional contra la Discriminación, la ley de actos discriminatorio, otros instrumentos internacionales de derechos humanos con rango constitucional en Argentina y el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo. Sin embargo, a pesar de estos instrumentos, lo que vale son las acciones concretas para erradicar el racismo, la discriminación racial y la xenofobia hacía integrantes de la comunidad afro.
10. Esta lucha no ha realmente avanzado mucho. Hay que reconocer que el INADI estuvo trabajando en la realización de algunas actividades de concientización y sensibilización a través de: la producción de materiales didácticos distribuidos por promotores/as en distintos puntos del país; publicidades transmitidas en el Canal Encuentro; actividades culturales con algunas organización y el Foro Afro. Sin embargo, se considera que hacen falta planes, proyectos y programas específicos elaborados, diseñados, implementados, supervisado y evaluados con la colaboración y participación de la comunidad afro. En muchos casos el bloqueo para que se pueda avanzar hacía esta dirección es producto de las mismas autoridades del INADI. Por ejemplo, corresponde señalar que el funcionamiento del Foro de Afrodescendientes y Africanos/as a cargo de esta institución no tiene reglas de juego claras respecto a la nominación de sus coordinadores/as. ¿Cuáles son sus responsabilidades con la comunidad afroargentina en su conjunto? ¿Cuál es la duración del mandato de sus autoridades? ¿Cuántas organizaciones afro lo integra? ¿Quién hace la convocatoria? ¿Cuáles son los programas que deben ejecutarse por año? ¿Con qué fondos se cuentan? ¿Quiénes son los beneficiarios de esos programas? ¿Cuál es el grado de autonomía del Foro respecto a la administración de estos fondos? ¿Cómo se hacen las evaluaciones de los programas ejecutados? Entre otras cuestiones. Lo mismo ocurre con el Consejo Asesor en representación de los afros. ¿Quién lo/la elige? ¿Cuál es su mandato? ¿Qué hace y cómo? La denuncia contra el INADI ante el Defensor del Pueblo de la Nación es sola una ilustración de las irregularidades que afectan negativamente la lucha contra el racismo (ver documento adjunto). Por lo tanto, no se promueve la”participación en pie de igualdad, en la adopción de decisiones políticas, económicas, sociales y culturales”24 para los afros.
11. A su vez, hay que reconocer que hubo algunos acompañamientos de las autoridades nacionales en actividades organizadas por organizaciones afro a partir del 2010 y 2011, como ser: la inclusión parcial de los afros en el Censo Nacional 2010; algunas acciones del Estado a través del Ministerio de trabajo (Jornada sobre Trabajo y Cultura Afro en Argentina) que incluye el “Fallo Bara, Sakho”25; y el reconocimiento simbólico María Remedios del Valle. Sin embargo, estos hechos y reconocimientos no representan para la comunidad afro cambios palpable respecto al goce de derechos, a la accesibilidad y mejora para la política de vivienda, empleo decente y estable, la educación, la salud y lo relacionado a la visibilidad y la lucha contra la pobreza. Por ende, el racismo sigue en pie en Argentina, como la declara la Ex Presidenta del IANDI, “Los afros en la Argentina han sido invisibilizados y hoy siguen invisibles. Este es el resultado de un proceso de diáspora producido por el esclavismo y su transformación en servidumbre. (…). La actual estratificación social los ubica en la pobreza”26. Lo mismo postula un informe de ECLAC: “Los africanos son conceptualmente sumados a otros miembros negros de la ethnoscape argentina, esto contribuyen a su invisibilidad”27. Las denuncias por racismo por lo general no prosperan. Además, los Objetivos del Milenio (ODM) no incluyen metas respecto a la comunidad afro en Argentina.
12. Se resalta como buena práctica la publicación del libro “Trabajo y Cultura Afro en Argentina” por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Así también a la ceremonia de reconocimiento de María Remedios del Valle.
13. Presentamos las siguientes recomendaciones, resaltando lo siguiente: “especialmente, su negación de la esencia de las víctimas, y reconocemos asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo”28 y por ende se debería aplicar de forma eficaz y eficiente las recomendaciones de la declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Durban.
•Pronunciamiento de discursos políticos de lucha contra el racismo desde la Presidencia de la Nación, las gobernaciones de las provincias y los partidos políticos.
•Creación de una institución pública que se haga cargo de los asuntos de los/las afrodescendientes y africanos/as en la República Argentina con afros en cargos de decisión.
•Elaboración de Plan Nacional de Acciones Afirmativas
•Pedir oficialmente perdón a la comunidad afro por el crimen de lesa humanidad cometido por el Estado a sus integrantes, cumplir con la reparación histórica y reconstruir la memoria histórica afroargentina
•Construcción de un Museo Nacional de Arte y Cultura Afroargentina
•Incorporación de afros en cargos de decisión en el INADI.
•Difundir en qué consiste el Pan Nacional de Derechos Humanos.
•Diseñar, elaborar e implementar políticas sociales promoviendo y garantizando la inclusión de los afros en todas las áreas del Estado (cargos públicos y de toma de decisión).
•Implementación de una encuesta nacional desde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, focalizada en la Comunidad de afrodescendientes y africanos/as.
•Formación de gestores culturales pertenecientes a la Comunidad y creación de programas de políticas relacionadas a la temática afro dentro del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación.
•Que el Estado patrocine una vez al año un encuentro político, social y cultural a nivel nacional en favor de la comunidad.
•La revisión de los contenidos de los manuales de historia en todos los niveles de educación y las curriculas de los institutos de formación docente con la finalidad de reincorporar la presencia y los aportes de los afrodescendientes en la construcción de la República Argentina.
•Elaborar medidas para combatir el hostigamiento y prácticas racistas de oficiales de fuerzas seguridad hacía los/las afros.
•Creación de un Centro de Diagnóstico que se dedique al estudio de enfermedades comunes a los/as integrantes de la Comunidad Afro.
Referencias Bibliográficas
1. Examen Periódico Universal, A/HCR/8/34 13 de mayo 2008, página 3, párrafo 5
2. Idem., página 5, párrafo 9
3. Idem., página 5, párrafo 10
4. Idem, página 17, párrafo 58
5. Idem, página 20, párrafo 67
6. Idem, página 20, párrafo 70
7. Idem, página 20, párrafo 69
8. Federación Internacional de derechos humanos y el Centro de Estudios Sociales y Legales, Argentina, AVANCES Y ASIGNATURAS PENDIENTES EN LA CONSOLIDACIÓN DE UNA POLÍTIC MIGRATORIA BASADA EN LOS DERECHOS HUMANOS*, página 43
9. Idem
10. Estadísticas CONARE Argentina al 30 de junio de 2010
11. María Inés Pacecca y Corina Courtis, Discriminación étnicas y nacionales, un diagnóstico participativo, Página 193
12. FCCAM, Fundación Comisión Católica Argentina para Migraciones
13. Carta Fundación Ciudadanos del Mundo al Alto Comisionada de la Naciones unidas para los Refugiado, 10 de julio de 2009, página 1
14. Idem, página
15. Gabriela Liguori, Documental “Buscando Refugio” de la Asociación por los Derechos Civiles – www.iarpidi.org
16. Archie (refugiado ruso), Documental “Buscando Refugio” de la Asociación por los Derechos Civiles – www.iarpidi.org
17. Salvador (refugiado peruano), Documental “Buscando Refugio” de la Asociación por los Derechos Civiles – www.iarpidi.org
18. Leonel Toledo (Abogado), idem que (17)
19. Refugiado Haitiano de 34 años - María Inés Pacecca y Corina Courtis, Discriminación étnicas y nacionales, un diagnóstico participativo, Página 193
20. Carta de la Fundación Ciudadanos del Mundo y del Instituto Argentino para la Igualdad Diversidad e Integración al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2009
21. Carta de la Cancillería Argentina al Director Administrativo de la Fundación Ciudadanos del Mundo
22. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/4658
23. Ley de Migraciones Nº 25.871 – Decreto 616/2010
24. Naciones Unidas, Derechos Humanos, Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de intolerancia, Nueva York, 2002, página 91
25. Fallo del Tribunal Superior de Justicia, en el expediente 6925/09 “Bara, Sakho s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Mbaye, Ibrahima s/inf. Art. De la ley 23.096 - http://www.defensoria.jusbaires.gov.ar
26. http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_negra_en_Argentina
27. Pedro F. Marcelino y Marcela Cerruti, ECLAC, Naciones Unidas, Reciente Inmigración Africana al Sur de América: Casos de Argentina y Brasil en un contexto regional, septiembre 2011, página 38
28. Declaración y Programa de Acción de Durban
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