Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
Suipacha 365
C1008AAG - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
Dr. Anselmo Sella
S______________________/___________________D
Ante la falta de respuesta adecuada por parte del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) respecto a las reiteradas solicitudes de audiencia mediantes cartas entregadas por la mesa de entrada de la institución y mediante la carta documento del 18 de septiembre del corriente, las organizaciones afros involucradas en la realización del Censo Nacional 2010 se encuentran en la obligación de realizar la presente denuncia ante el organismo a su cargo.
La presente denuncia obedece a una serie de irregularidades por parte del INADI en el marco de la implementación del proyecto elaborado, dirigido y destinado a la población afrodescendiente de la República Argentina con una financiación de Euros Cien Mil por porte de la Agencia Española para la Cooperación Internacional y el Desarrollo (AECID). El proyecto consistía en una campaña de información, sensibilización y concientización de la población argentina respecto al nuevo concepto introducido en el censo, es decir, “afrodescendiente” por un lado; y por el otro, la capacitación de todos los censistas del país respecto a la misma temática.
Es merecedor aclararle que la elaboración y la presentación de dicho proyecto ante la AECID fue la labor de una organización afro “África y su Diáspora” por intermedio del Sr. Juan Peyrou de la Cancillería Argentina y el apoyo del INDEC mediante la carta enviada a la Sra. Julia Levy, Directora del Área de la Cooperación Internacional de la Cancillería en abril de 2010. El día 20 del mismo mes, el Sr. Peyrou le confirma la recepción del proyecto por parte la AECID y su interés en apoyar dicho proyecto, pero con un importe máximo de cien mil Euros.
La resolución de la AECID implicó que se ajustara el proyecto para bajar el importe de tres cientos cincuenta y nueve mil Euros (€359.000,00) a cien mil Euros (€100.000,00). Mientras nos encontrábamos trabajando en el asunto, nos enteramos que la AECID decide financiar el mismo proyecto con el importe arriba mencionado y que la implementación del mismo estará a cargo del INADI. Sin lugar a dudas, hubo manejos inadecuados por parte del Sr. Peryou para que dicho proyecto terminara en el INADI. Es en este contexto que se denuncia al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de apropiarse del proyecto con la complicidad del Sr. Flavio Rapisardi, Coordinador de los Foros del INADI.
Luego de la confirmación de la decisión de la AECID, el INADI inicia las gestiones necesarias para implementar el proyecto, y, en este contexto, decide que Miriam Gomes de la Asociación de Socorro Mutuo Unión Caboverdiana sería la Coordinadora Técnica del proyecto. Miriam Gomes se acerca a la Diáspora Africana de la Argentina (DIAFAR) para solicitar el apoyo y la colaboración necesaria respecto del tema. La DIAFAR decide reunirse con la Presidencia del INADI para recibir más información al respecto y solicitar que se le diera la posibilidad a las organizaciones afros elegir la persona que debería asumir esa responsabilidad. Dicha reunión tuvo lugar en las oficinas del INADI con Pedro Mouratian vicepresidente de la institución. Una semana después se mantuvo una segunda reunión, en la cual participa el Presidente del INADI Claudio Morgado acompañado por el Vicepresidente, Pedro Mouratian, y varias organizaciones afro. En dicha, a pesar de las reiteradas solicitudes de las organizaciones afros respecto a quién debería asumir la función de la Coordinadora Técnica del proyecto, INADI impone su decisión y elección a favor de Miriam Gomes, la cual no contó con el consenso de las organizaciones afros.
Con el ánimo y el interés generalizado de que se concrete la implementación del proyecto, puesto que las organizaciones afros estaban frente a una conquista histórica, se aceptó la postura del INADI y se decidió avanzar en la realización de la campaña de información, sensibilización, concientización de la población y la capacitación de los censistas a pesar de la disconformidad planteada por la coordinación de la Sra. Gomes. En este contexto, se mantuvieron varias asambleas donde se terminó de conformar la Coordinación Técnica, es decir la Coordinadora Técnica asistida por tres Co-coordinadores. Estos tres últimos fueron elegidos por una asamblea soberana ante una numero significativos de integrantes/activistas de las organizaciones afros interesadas y en una de estas asambleas, se decidió que de allí en más, será este equipo compuesto por cuatro personas que se encargaría de la implementación del proyecto y que las decisiones serán tomadas por consenso y por voto, y, no de forma unipersonal y/o unilateral por la Coordinadora Técnica.
En el proceso de la implementación, las organizaciones quisieron saber de qué forma se iban a administrar los fondos del proyecto. Al respecto se les comunica las conclusiones de la reunión de la Coordinadora Técnica nombrada por el INADI con el Director Administrativo de dicho instituto, Sr. Miguel Racubian; a saber: “Abrir dos cuentas simultaneas, una en Euros para recibir el subsidio, y una en Pesos para ejecutarlos en moneda argentina; - El Estado retirará de la cuenta el dinero en Euros para pasarlo en Pesos a medida que se realicen los gastos; - El dinero se girará mediante cheques a los comercios, librería, empresas donde se realicen las compras o gastos de edición e impresión, mediante ticket fiscal y/o facturas debidamente registradas; asimismo los profesionales que realicen las diferentes tareas específicas deberán presentar facturas; - El Estado tercerizará el dinero con una universidad nacional, que será la que pague los gastos, etc.”. No estando de acuerdo con el procedimiento, en una asamblea se decidió tener una reunión con el Presidente del INADI para llegar a un acuerdo. Dicha reunión tuvo lugar el 13 de agosto de 2010 en las oficinas del INADI con la participación de Claudio Morgado, Pedro Mouratian, Miriam Gomes, Federico Pita, Carlos Álvarez, Adriana Izquierdo, Baltazar Ackhast, Andrés Mandro, Marcelino Santos. En el transcurso de esta reunión Miriam Gomes renuncia a su cargo como Coordinadora Técnica, se levante y se retira.
La implementación del proyecto se complicaba debido a la decisión del INADI de contratar a los promotores afrodescendientes por intermedio de una universidad y que estos últimos deberían ser monotributistas. Después de la renuncia a la Coordinación Técnica de dicho proyecto por parte de la Sra. Miriam Gomes, en la reunión del 23 de agosto con Sr. Miguel Racubian (Director Administrativo), Laura Rodriguez y Azul Ardreoli (Área de Legal y Técnica) por un lado (INADI), y Carlos Álvarez, Andrés Mandro, Marcelino Santos, Nengumbi Celestin Sukama, Hugo Lamadrid, Federico Pita, Balthazart Ackhast, Adriana Izquierdo y Sandra Zubrin por el otro (organizaciones afros) se rechazó esta propuesta y se solicitó que los honorarios de los promotores fueran depositados en la cuenta de una de las organizaciones que estuviera en condición de recibir dichos fondo como suele suceder con otras organizaciones operando en la República Argentina. Además, se planteó la necesitad que de las organizaciones afros designara a una persona para una administración conjunta de dichos fondos. Esta fue la última reunión que tuvo lugar hasta enterarnos que la Sra. Miriam Gomes había asumido otra vez la Coordinación Técnica del proyecto, y como consecuencia de ello, las organizaciones afros firmantes de esta denuncia quedaron a fuera de dicho proyecto.
Habiéndonos enterado de la situación, enviamos una carta documento al Sr. Claudio Morgado solicitando una audiencia mediante la cual se pudiera definir alternativas para avanzar con la implementación del proyecto, y viendo que hasta de la fecha no se había recibido la respuesta pertinente al respecto, que hemos decidido llevar este caso al conocimiento del Defensor del Pueblo de la Nación.
Vale la pena destacar la correcta e idónea gestión del Sr. Embajador Oscar LABORDE en tomar de su tiempo y reunirse con el Presidente del INADI para que la implementación del proyecto estuviera a cargo de las organizaciones afros a través de la iniciativa de África y su Diáspora.
De lo arriba expuesto, queda claro que hubo varias irregularidades por parte de la Presidencia del INADI, algunas de las cuales denotan claramente una postura de discriminación y racismo institucional como se detalle a continuación:
Presentación de las irregularidades
Tras la realización de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y; en sintonía con la Declaración y el Programa de Acción de la dicha conferencia, el 27 de septiembre de 2005 mediante el decreto 1085/2005 se aprobó el documento titulado: ”Hacía Un Plan Nacional contra la Discriminación”. Este documento estipula: ”Que por la ley Nº 24.515 se creó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en adelante INADI, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin”. Adicionalmente, el documento de referencia “propone medidas específicas y eficientes para combatir la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia, aptas de ser aplicadas en la República Argentina y que su vez, permitan proteger eficazmente a los sectores victimizados promoviendo los principios de igualdad y equidad dentro de la sociedad argentina”.
A la luz de lo arriba expuesto, las organizaciones afros abajo firmantes consideran que el INADI ha incurrido en las siguientes irregularidades que consideran como hechos discriminatorios y racistas:
1. Violación del Mandato en no velar por el cumplimiento del Plan Nacional de lucha contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo; lo que implica la elaboración e implementación de Políticas Públicas dirigidas a afrodescendientes. No se tomaron acciones afirmativas que pudieran asegurar una buena campaña de información, sensibilización y concientización respecto a la variable afrodescendientes.
2. Si se considera que desde más o menos 1869, los afrodesceneintes no fueron censados, es agravante la irresponsabilidad administrativa y política del la institución en despreciar la implementación de un proyecto destinado a la comunidad; es aun más agravante considerar que la financiación del proyecto era externa a la voluntad de la institución. Esta irresponsabilidad culminó con serios perjuicios para la comunidad afro en Argentina, (minoría étnica y grupo socio económico altamente e históricamente invisibilizado y vulnerable).
3. Violación de la Constitución Nacional; En este contexto, sin lugar a dudas, se ha violado el principio de la igualdad de todo antes la ley y lo estipulado en el Art. 37 1ª Pte. y c.c., “ esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular . . .” asimismo por lo preceptuado en el Art. 20, 1ª Pte. . . . “todos los derechos civiles del ciudadano”
4. Violación de la Declaración Universal de los derechos humanos, principalmente en los artículos 1º y 2º que estipulan: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
A lo largo de todas las reuniones que se mantuvieron con las autoridades del INADI, no hay lugar a dudas que la comunidad afro a través de las organizaciones abajo firmantes fueron víctimas de la violación de sus derechos como se expresan en estos dos artículos.
5. Violación de la Convención contra la Discriminación y de la Declaración y programa de Acción de la Conferencia de Durban.
En este contexto, para una mejor ilustración de las irregularidades que llevan a la discriminación racial institucional por parte del INADI, es esencial la exacta reproducción del contenido de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Durban, en contexto de “Víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de Intolerancia”; particularmente de los artículos 34 a 35, y los artículos 76, 77, 78, 79 y 83 en el contexto de “Medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional e internacional”.
“34. Reconocemos que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos que deben ser tratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún tipo. Por lo tanto, se deben reconocer sus derechos a la cultura y a la propia identidad; a participar libremente y en igualdad de condiciones en la vida política, social, económica y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones y costumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, su modo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar sus propios idiomas; a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico; al uso, disfrute y conservación de los recursos naturales renovables de su hábitat y a participar activamente en el diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas de educación, incluidos los de carácter específico y propio; y, cuando proceda, a las tierras que han habitado desde tiempos ancestrales;
35. Reconocemos que, en muchas partes del mundo, los africanos y los afrodescendientes tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los africanos y los afrodescendientes;
76. Reconocemos que las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales no equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban la desigualdad. Creemos que una auténtica igualdad de oportunidades para todos en todos los campos, incluido el desarrollo, es fundamental para la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
77. Afirmamos que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y su pleno cumplimiento tienen importancia primordial para la promoción de la igualdad y la no discriminación en el mundo;
78. Reafirmamos el compromiso solemne de todos los Estados de fomentar el respeto universal, la observancia y la protección de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo, como factor fundamental para la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
79. Estamos firmemente convencidos de que los obstáculos para vencer la discriminación racial y conseguir la igualdad racial radican principalmente en la falta de voluntad política, la legislación deficiente, y la falta de estrategias de aplicación y de medidas concretas por los Estados, así como en la prevalencia de actitudes racistas y estereotipos negativos;
83. Destacamos la función clave que los dirigentes y los partidos políticos pueden y deben desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y alentamos a los partidos políticos a que tomen medidas concretas para promover la solidaridad, la tolerancia y el respeto;”
6. Violación del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos; y el Pacto Internacional de derecho sociales, culturales, económicos, del grupo de referencia por coartar la libre determinación las asociaciones afros, por no escuchar y darles a las organizaciones la debida participación democrática en la implementación del proyecto, por violar el proceso de la construcción democrática de las organizaciones afros y por Imponerles una Coordinadora Técnica.
A la luz del preámbulo y de los artículos 1 de la 1ª Parte en los 1 y 3, está claramente demostrado, la violación de estos pactos por parte del Representante del Estado, es decir, INADI: Art.1 “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. “Art.3 Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.
A continuación el Art.6 de la 2ª Parte del Pacto de Derechos económicos, Sociales y Culturales en los inciso 1 y 2 estipula: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. “2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.” La actuación de las autoridades del INADI ha demostrado exactamente lo contrario.
7. Apropiación indebida del proyecto y su posterior presentación a la AECID. El INADI con la colaboración del personal de la Cancillería ha violado el derecho de propiedad intelectual de un proyecto originalmente concebido y elaborado por una organización afro (África y su Diáspora). Esto a cierto modo implica también un grado de participación del Área de la Cooperación Internacional de la Cancillería Argentina por intermedio del Sr. Juan Peyrou.
8. La actitud racista y discriminatoria de la institución causó un gran perjuicio y daños irreparables hacía los/as afrodescendientes y africanos/as en fomentar una vez más la invisibilización de estos últimos.
En conclusión y en consideración de lo arriba expresado, las organizaciones afros en consonancia con la definición de la discriminación de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados en la temática, afirman que el INADI por intermedio de sus autoridades ha demostrado y sostenido preferencias y restricciones basadas en motivos raciales, por lo tanto, ha claramente sostenido una discriminación racial institucional con perjuicios y daños comprobables para la comunidad afrodescendiente de la República Argentina.
SERÁ JUSTICIA
DIAFAR - Diáspora Africana de la Argentina
África y su Diáspora
IARPIDI - Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad E Integración
África Vive
Asociación de Haitianos Viviendo en Argentina
Asociación Amigos de las Islas de Cabo Verde
Juventud Caboverdiana de Argentina
Asociación Argentino Brasilera Aturma Da Baihana
Organización de Haitianos Residentes en Argentina
Por las organizaciones afro:
Lic. Nengumbi Celestin Sukama
Presidente - IARPIDI
Secretario de Derechos Humanos - DIAFAR
Secretario de Derechos Humanos - CONAFRO
DNI: 18.842.757
Av. San Juan 2491
Capital Federal
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