Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009

lunes, 13 de febrero de 2017

El negro Cabral

Buenos Aires: Una estatua itinerante que recrea la imagen del combate de San Lorenzo, en la que el granadero Juan Bautista Cabral rescata al entonces Teniente Coronel José de San Martín y que actualmente está expuesta frente al Regimiento de Granaderos a Caballo del barrio porteño de Palermo, recorrerá distintos puntos del país antes de su emplazamiento definitivo el próximo 3 de febrero en San Lorenzo, provincia de Santa Fé. Foto: Daniel Dabove/Télam/aa 13/09/2016

Por Carlos Del Frade publicado en Pelota de Trapo

Juan Bautista Cabral no era ni sargento ni tenía esa cara blanca que inmortalizó el Billiken. Era un negro esclavo que recibió el apellido del propietario de la estancia y su extraordinario valor cuando salvó a San Martín aquel 3 de febrero de 1813 en San Lorenzo sintetizaba el heroísmo de las grandes mayorías que hicieron de verdad la independencia de estas tierras, los negros, los gauchos, las naciones originarias, los que no sabían leer ni escribir pero que pusieron el cuerpo en los ejércitos libertarios. De a pie, peones.

El Archivo General de la Nación guarda la nómina de jóvenes embarcados en Corrientes el 3 de noviembre de 1812 incorporados al Regimiento de Granaderos el día 12, con Cabral figurando en ella. Una internación desde el 29 de diciembre al 3 de enero de 1813 en el Hospital de Hombres de la Residencia de los Hetlenitas, autorizado por el Sargento mayor José Matías de Zapiola y el visto bueno de San Martín. El parte de la victoria del 16 de febrero en el que San Martín exalta el heroísmo de Cabral en el combate, refiere sus últimas palabras y recomienda asistir a su familia. En la nómina de los caídos de San Lorenzo, suscriptas por San Martín el 27 de febrero, figuran los nombres de sus padres y el lugar de nacimiento publicado en “La Gazeta”, página 118 del 10 de marzo, existente en el mencionado archivo. Con esa documentación, además, la foja de servicios con todos sus antecedentes como granadero. También consta el original del decreto 8844 del 10 de noviembre de 1915, que autorizó comprar el terreno donde nació Juan Bautista Cabral y erigir un monumento en el lugar.

-Paradójicamente, nada trascendió de la niñez y adolescencia de Juan Bautista Cabral transcurridas en el discriminado mundo de los criados, cruel desde la vestimenta de los niños para diferenciarlos de los hijos de los amos, similar en todo el Virreinato. Hombres y mujeres ofertados como objetos, sin importar el talento, las virtudes o sentimientos que como seres humanos debían estar dotados. Tuvieron en cambio, precios y tratamientos de mercaderías. Solo los libros parroquiales de bautismos, casamientos o defunciones certifican el tránsito por la vida de la mayoría de los esclavos.

El acto heroico de San Lorenzo, salvó para la historia el nombre de Juan Bautista Cabral, quien si hubiese muerto en circunstancias más oscuras del combate, sería otro de los tantos negros argentinos anónimos que se ofrendaron por la patria en las batallas de la independencia – dice con contundencia y profundidad, Ramón Julio Blanco.

Después vino la mitología.
Por ejemplo, una supuesta participación en las invasiones inglesas.
En la foja de servicios ya mencionada que existe en el Archivo General de la Nación no se habla de esta supuesta intervención.

         (Foto: Mirta Toledo)
A casi 150 años de enterrados los granaderos fallecidos en el combate de San Lorenzo, el 20 de agosto de 1945, fueron exhumados de la fosa común fragmentos óseos destinados a la urna del soldado desconocido de la independencia que han sido depositados junto al mausoleo del general San Martín en la Catedral de Buenos Aires, sin aclarar en el acta la clase y cantidad de huesos extraídos. En una segunda exhumación de la misma fosa, el 17 de junio de 1957, el acta detalla los huesos desenterrados: una vértebra cervical, una vértebra dorsal, dos vértebras lumbares, una primera costilla izquierda, una costilla derecha, una costilla izquierda, un fragmento de cúbito, un metacarpiano y un fragmento de huesos celíaco. Una parte de esa segunda extracción se colocó en el propileo del Monumento a la Bandera de Rosario y otra quedó depositada en un cofre que permaneció nueve años en la celda que ocupó San Martín en el convento de San Lorenzo, de donde el 3 de febrero de 1966, fueron pasados a la urna del templete del convento donde está identificada con la leyenda: “Aquí esperan la resurrección futura junto a los misioneros franciscanos, soldados de la paz y el bien, los granaderos caídos en el combate del 3 de febrero de 1813.

Los huesos de los 14 granaderos muertos en San Lorenzo no correspondían ser exhumados como “soldados desconocidos de la independencia” porque se conocían los nombres de todos ellos. Murieron por la independencia, pero no fueron soldados anónimos. Eran merecedores de un mausoleo exclusivo en el Campo de la Gloria donde estaban inhumados, para esperar “la resurrección futura junto a los misiones franciscanos, soldados de la paz y el bien” – escribió Ramón Julián Blanco.

Uno de los grandes historiadores de la Argentina, Norberto Galasso, autor de la imprescindible obra sobre San Martín, “Seamos libres, lo demás no importa nada”, marca la contradicción de las crónicas oficiales en torno a Cabral.

-Encontré una carta del que sería el padre o mejor dicho el dueño de Cabral que le pide a San Martín que no lo haga pelear con la caballería, sino con la infantería. Hablaba como si fuera el dueño de un esclavo. Los del Instituto Sanmartiniano no dijeron nada. Hasta que un sacerdote escribe un libro donde dice que se trata de un esclavo y que cuando muere dice su famosa frase: “Muero contento hemos batido al enemigo”, pero en guaraní. Seguramente era bilingüe, como San Martín también lo era. De allí que traduce la frase y lo escribe en el parte de batalla. Cabral agoniza en el Convento. Para Mitre y la gente civilizada esto es irritante: que tanto Cabral como San Martín supieran y fueran guaraníes es mucho. No lo pueden soportar. Y tampoco se encontró su nombramiento como sargento – sostiene Galasso.

Una vez más en Saladas, provincia de Corrientes.
Rosa es una mujer muy simpática que trabaja en el museo histórico donde hay una potente recreación artística de Cabral en una de sus esquinas.

Ella está acostumbrada a contar la historia a los visitantes.
-El sargento Juan Bautista Cabral nace a 16 kilómetros de aquí. En el campo de los Casafús. Lo traen con la peonada. Y luego va con los granaderos en Retiro y muere el 3 de febrero de 1813 en la batalla de San Lorenzo…Lo valoramos mucho. Es muy importante lo que hizo. Se hizo la patria gracias al coraje del negro Cabral – dice Rosa y hay algo que emociona cuando pronuncia esa última parte “gracias al coraje del negro Cabral”.

Lo dice con orgullo y también con ternura y simpleza.
El orgullo, la ternura y la simpleza que caracteriza a las mayorías argentinas cuando reconocen que uno de los suyos es reconocido por auténtico y valiente.

*Por Carlos Del Frade publicado en Pelota de Trapo
Pelota de Trapo
Pelota de Trapo

Fuente: http://latinta.com.ar/2017/02/el-negro-cabral/

La Buenos Aires esclavista

Autor: Felipe Pigna
En el origen mismo de la colonización del Río de la Plata está presente la esclavatura como un suculento negocio. En la capitulación firmada con la corona por el primer adelantado, don Pedro de Mendoza, se le autorizaba a introducir 200 esclavos negros, “adquiridos” en España, Portugal, Guinea y las islas de Cabo Verde, con la condición de no venderlos en otros territorios. Sin embargo, haciendo números, don Pedro calculó que le resultaba más beneficioso convertirlos en “caja” para financiar la expedición, y antes de partir de San Lúcar de Barrameda consiguió un cambio en el contrato con el rey Carlos V, para venderlos en el lugar que fuera más conveniente, cosa que hizo. El “adelantado” se quedó con algunos esclavos para su séquito y trajo a los primeros africanos a las costas del Plata.

Para los miles y miles de inmigrantes involuntarios que fueron llegando por la fuerza a Buenos Aires, el río que los recibía era más que de la plata, de las penas.

Para conocer con cierta aproximación la cantidad de personas que fueron arrancadas de su tierra natal en África para ser vendidas como esclavos en América, una primera dificultad es, precisamente, el concepto que se esconde tras la denominación “pieza de Indias”, utilizada hasta fines del siglo XVII para “contabilizar” el tráfico negrero, otorgar los permisos para esta trata inhumana y cobrarle impuestos. Una “pieza” no era sinónimo de un esclavo, sino una “unidad de medida” que tomaba en cuenta la capacidad de trabajo de un hombre joven, sano y fuerte.

González Arzac ofrece una especie de vocabulario de la esclavatura:
“cabeza de negro. cabeza de esclavo: cualquier persona sometida a la trata, sea cual fuere su edad, sexo o condición.
pieza de indias: hombre o mujer de quince a veinticinco o treinta años, sin vicios y con todos los dientes.
cuarto, medio, cuatro quintos de pieza: cuando no llenaban aquellas condiciones.
tres piezas de indias: eran una tonelada de negros.
bozal: negro recién introducido del África.
ladino: negro que había sido esclavo en América, por lo menos un año.
muleque: negro bozal de siete a diez años.
mulecón: negro bozal de diez a quince o dieciocho años.”1

Una persona que reuniera las condiciones de “una pieza de Indias”, hacia 1620 podía rematarse en Buenos Aires en unos 130 pesos, para ser revendida en Chile, el Alto Perú o en Lima a precios en torno a los 500 pesos o más, 2 si es que sobrevivía a las durísimas condiciones de “traslado”. Pero los enfermos, heridos, mujeres, ancianos y niños rara vez eran considerados, individualmente, una “pieza”. Para completar esta “unidad”, entonces, los negreros reunían a un adulto sano, aunque no robusto, con un anciano, o varios chicos, o dos mujeres, y así sucesivamente en una casi infinita variedad de posibilidades que hacían que una “pieza”, en realidad, significase dos, tres, cuatro e incluso más seres humanos.

No menos de diecisiete millones de personas (hay quienes elevan el cálculo a tres veces esa cifra) 3 fueron desembarcadas en esas condiciones en puertos de América entre el siglo XVI y comienzos del XIX. Pero hay que tener en cuenta que solo una proporción de los hombres, mujeres y niños capturados en África sobrevivían a las terribles condiciones en que eran amontonados y encadenados en las bodegas de los barcos negreros.

A medida que la trata de esclavos se “regularizó” con los asientos, su desembarque incluía una inspección médica y un período de cuarentena. Inicialmente, el lugar de concentración de los recién llegados era la llamada “Aduana Vieja”, una casona en la esquina de las actuales Belgrano y Balcarce, que por entonces estaba prácticamente al borde del río. La proximidad del centro de la ciudad y las denuncias de los numerosos cadáveres de “negros” que eran encontrados en los huecos cercanos, hicieron que cuando se concedió el asiento a los franceses se los obligase a instalarse al sur de la ciudad, en lo que hoy es el Parque Lezama. Sus sucesores ingleses de la South Sea Company compraron para el mismo fin un terreno, con una gran residencia que antiguamente había pertenecido al gobernador Andrés de Robles, en la otra punta de la ciudad de entonces, más exactamente en lo que hoy es la zona comprendida entre Maipú, Esmeralda, Callao y el inicio de la Avenida del Libertador, es decir, Plaza San Martín y las manzanas inmediatas hacia el norte, una de las zonas más paquetas de la ciudad. Don Andrés de Robles fue gobernador de Buenos Aires entre 1674 y 1678; se lo acusó de “numerosos excesos”, entre otros, un inexplicable enriquecimiento que le permitió construir su residencia “El Retiro”, por entonces la casa más amplia y lujosa de la aldea y que todavía da nombre a esa parte de la ciudad.

Es muy interesante este documento proveniente del Libro de Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires, donde quedan claras algunas características de la mirada colonial y se culpabiliza a las víctimas: “Este establecimiento dominando o superando la ciudad y que está situado por la parte del Norte, que es el viento que generalmente reina, es sumamente perjudicial a la salud pública, que es lo que más se debe cuidar, porque soliendo venir dichos negros medio apestados, llenos de sarna y escorbuto y despidiendo de su cuerpo un fétido y pestilencial olor, pueden con su vecindad infeccionar la ciudad”. 4

Nótese que no se propone nada para mejorarles la vida a los esclavos, sino que se advierte a la población de los males que pueden provocar los “negros”, que parecerían haber contraído las pestes por un problema constitutivo y no por el salvajismo y la barbarie a que eran sometidos durante el viaje.

Según relataría un siglo después el inglés Emeric Essex Vidal, en tiempos de la South Sea Company el terreno estaba “todo amurallado a su alrededor, los esclavos bajaban a tierra en la playa inmediatamente atrás del edificio; y el portón de entrada aún está en ruinas cerca del camino de la costa, aunque la pared ya ha desaparecido”. 5

En la zona de Retiro había un tablado donde se realizaban las ventas, es decir, el mercado de esclavos de Buenos Aires. Por razones de “seguridad e higiene”, en 1787 el Cabildo ordenó trasladar el asiento a las orillas del Riachuelo y, doce años después se produjo otra mudanza a la zona de Quilmes y, finalmente, sobre el final del virreinato, una nueva orden estableció que los barcos negreros debían hacer su cuarentena en la Ensenada de Barragán: la doble moral de las autoridades y de “la parte más sana de la sociedad” recomendaba que el triste espectáculo se alejase lo más posible de su vista, por más que era la fuente de enriquecimiento de muchos de ellos.

Además de las empresas que tuvieron el monopolio del asiento de esclavos, la trata de personas enriqueció a un selecto grupo de familias que integraban la elite porteña a fines del coloniaje y el inicio de la era independiente.

Estos grandes mercaderes del sudor, la sangre y las lágrimas ajenas tienen algunos rasgos en común, además de las fortunas que amasaron: todos eran españoles peninsulares y los diccionarios biográficos suelen mostrarlos como “hombres muy devotos y caritativos”, que tuvieron un papel destacado en la Hermandad de la Santa Caridad que administraba los hospitales y la Casa de los Niños Expósitos.

Referencias:


1 Alberto González Arzac, Abolición de la esclavitud en el Río de la Plata, edición del autor, Buenos Aires, 1974.

2 Liliana Crespi, “Utilización de mano de obra esclava en áreas mineras y subsidiarias”, en Dina V. Picotti (comp.), El negro en la Argentina. Presencia y negación, Editores de América Latina, Buenos Aires, 2001, pág. 149 y ss.

3 La cifra de diecisiete millones es la que aparece en publicaciones y sitios oficiales de la Unesco.

4 En González Arzac, op. cit.

5 Emeric Essex Vidal, Pituresque Illustrations of Buenos Ayres and Montevideo, Londres, 1820. .

Artículos relacionados:
btnSer pobre o esclavo en la colonia
btn¿Qué pasó con los negros?
btnSan Martín, la independencia del Perú y la esclavitud

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

miércoles, 1 de febrero de 2017

La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones

Defensoria Noticias La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones 

30 enero, 2017

La reforma de la política migratoria argentina por parte del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 genera el rechazo de organismos públicos y de la sociedad civil dedicados a la protección de los derechos de las personas migrantes que llegan a nuestro país en busca de mejores condiciones de vida tanto personales como familiares.


Durante los últimos meses la Defensoría ha expresado su preocupación respecto del discurso que desde los medios de comunicación masiva se ha instalado. Funcionarios nacionales y periodistas han construido un relato negativo de la migración asociada al delito. Este discurso ha permitido avanzar en la drástica y absolutamente regresiva modificación de la Ley Nacional de Migraciones 25.871, sancionada hace casi 15 años con el aval de distintos sectores políticos y sociales, y de la Ley de Ciudadanía 346.

La regresividad del decreto se observa en distintos aspectos. Especialmente preocupante es el retroceso que plantea el DNU en el reconocimiento de derechos y garantías fundamentales tales como la reunificación familiar, el debido proceso y el control judicial de las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones.
Así, el procedimiento implementado afecta a las poblaciones más vulnerables al disponer, por ejemplo, que si no se constituye domicilio o es inexistente el declarado quedará notificado por Mesa de Entradas en DOS días hábiles. Así, la persona tendrá que ir todos los días a la Dirección Nacional de Migraciones a ver su expediente. Esta modificación no promueve su derecho de defensa, sino que lo atenta.

Por su parte, para acceder a asistencia jurídica gratuita las personas deberán acreditar “fehacientemente” ante la DNM la falta de medios económicos. Caso contrario se continuarán las actuaciones administrativas sin más trámite. Es sabido que la obtención de cartas de pobreza demora más que el plazo recursivo de TRES DÍAS IMPRORROGABLES que fija la nueva norma, lo que termina vulnerando el acceso a la justicia de la población migrante que no se encuentre en condiciones de contratar un abogado particular.

En igual sentido, el procedimiento de revisión de las decisiones administrativas que supo marcar un cambio de paradigma respecto de la política migratoria durante la vigencia de la denominada Ley Videla se transforma en un control simbólico, automático, de los actos de la Dirección Nacional de Migraciones. Tal es así que la ley le dice al juez cómo actuar frente a cada supuesto, restándole un escaso margen de decisión. Por ejemplo: el juez no puede dispensar un impedimento por reunificación familiar, el que solo puede dispensar la DNM previa acreditación de la “convivencia del grupo familiar”, para lo que se tendrá en cuenta el interés afectivo y económico. Se desconocen así las distintas modalidades de familia y además se genera una intromisión en la vida privada de las personas por parte de la autoridad administrativa.

Solo como un ejemplo más de la regresividad normativa, cabe mencionar la obligación de responder los pedidos de informes sobre la situación migratoria por parte de las oficinas públicas, que se verán sancionadas de no hacerlo en plazos que van de 2 a 5 días hábiles. Esta modificación merece el repudio por su naturaleza, en tanto obliga a sus destinatarios a generar un control de permanencia sobre la población migrante, resabio de la Ley Videla que supo ser cuestionado y finalmente modificado, lo que fue la famosa “obligación de denuncia”.

Merece destacarse la modificación a otra norma, la Ley de Ciudadanía 346. Este cambio resulta irrazonable ya que se sustenta en el “fraude a la ley migratoria”, categoría que no es ni delito ni sanción administrativa, sino meramente una construcción doctrinaria de la DNM utilizada para negar derechos. Se exige así la obtención de residencia temporaria o permanente para acreditar el arraigo normado por la Constitución Nacional. Esta modificación es contraria a la Constitución Nacional, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ni I- Hsing) y a numerosos precedentes jurisprudenciales que de modo unánime dispusieron que los dos años de residencia no estaban sujetos a una categoría de residencia migratoria. Lo más preocupante es que no hay argumentos para modificar esta ley, ya que el DNU se centra en “los hechos de criminalidad organizada” en tanto que la obtención de la ciudadanía exige acreditar medios de vida lícitos, lo que se prueba con numerosos informes que el juez solicita a las distintas fuerzas de seguridad. De este modo, ¿cuál es el sentido de modificar la forma de probar el arraigo? Se observa una desviación de poder preocupante que merece su rechazo.

Es importante subrayar que la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010 buscan proteger a un colectivo especialmente vulnerable que ha estado expuesto durante décadas a abusos y arbitrariedades por parte tanto de la Administración Pública como de redes delictivas. La migración en Argentina ha estado siempre vinculada al trabajo y a las posibilidades de mejorar la calidad de vida. Hoy -como hace más de un siglo. hombres, mujeres y niños llegan a nuestro país motivados por el deseo de desarrollar una vida digna.

El cambio normativo por decreto, cuya urgencia se funda en la lucha contra el delito, preocupa no solo porque desconoce el lugar de las instituciones de la democracia sino, fundamentalmente, por el impacto que tendrá en la vida cotidiana de miles de familias migrantes hoy utilizadas como chivo expiatorio del poder político.

Esta Defensoría refuerza más que nunca su compromiso en la protección de los derechos de las personas migrantes y repudia la modificación arbitraria y regresiva de una ley que es considerada modelo en el mundo entero.

Inmigración en Argentina: lo que no se dice

Publicado el 26 diciembre, 2016 por pescadofrescoblog

Argentina tiene dos tradiciones inmigratorias. De una de ellas se enorgullece, de la otra reniega. La primera es la gran migración ultramarina de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, que modificó radicalmente la estructura de la sociedad criolla, especialmente en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa… Amparada por el preámbulo de la Constitución Nacional y por la Ley Avellaneda, esta inmigración legó —entre muchas otras cosas— el relato del crisol de razas, que despuntó hacia el Centenario y se consolidó en innumerables mesas familiares y en los textos escolares. Sabemos que las decenas de miles de italianos, españoles, rusos, polacos, turcos y armenios que vinieron a estas orillas no eran los ingleses, suizos y alemanes deseados por Sarmiento y Alberdi hacia 1850 (esos seres rubios de genes celestes cuya sola presencia iba a torcer el camino de la barbarie hacia la civilización), pero no importó. Eso sólo demostró que lo relevante eran el esfuerzo y la vocación de sacrificio, y no el origen nacional, el idioma o la religión.

La segunda tradición migratoria proviene de los países americanos: Bolivia, Chile, Paraguay, Uruguay, y más recientemente Perú. Esta migración está presente en nuestro país por lo menos desde 1869, cuando se realizó el primer Censo Nacional de Población. Para ese entonces, los extranjeros provenientes de países limítrofes representaban el 2% de la población (y los ultramarinos el 12%). Durante los siglos XX y XXI las personas provenientes de países vecinos continuaron arribando, pero jamás alcanzaron las proporciones de la antigua migración ultramarina: a lo largo de 150 años, siempre oscilaron entre el 2% y el 4% de la población total. En 2010, el censo enumeró 1.400.000 residentes latinoamericanos. Valores moderados en comparación con los más de 2.000.000 de migrantes ultramarinos que cien años antes, en 1914, constituían el 27% de la población total del país.

La migración ultramarina comenzó a desacelerarse a partir de 1920 aproximadamente, y prácticamente se detuvo unas décadas más tarde. Es por eso que hablamos de una migración histórica: ha dejado de ocurrir. La migración latinoamericana, con su ritmo mucho más pausado y no exento de altibajos, ha recorrido los siglos XIX, XX y XXI. Es, a la vez, una migración histórica y contemporánea. Sin embargo, no ha sido parte de ningún relato de la Nación, no fue amparada por la legislación hasta 2004 y hay que buscarla con lupa en los textos escolares. Más aún: cuando se habla de ella es casi siempre para estigmatizarla y compararla con la migración ultramarina —desventajosamente, por cierto—. Y en esa comparación, repiquetea siempre un adjetivo que se ha vuelto sustantivo: “ilegal”.

Durante el último cuarto del siglo XX (debido a diversas modificaciones de la normativa migratoria que no viene a cuento señalar aquí) los migrantes provenientes de países vecinos tuvieron enormes dificultades para regularizar su situación residencial, es decir: para obtener el DNI. Las exigencias eran tales que muchos argentinos no hubiéramos podido cumplirlas… Sin dejar de ponderar la Ley Avellaneda (que había sido derogada en 1981 por Videla) y repitiendo como mantras el relato del crisol de razas y el preámbulo de la Constitución, durante la década de 1990 abundaron los discursos terroristas xenófobos y las razzias mediáticas sobre “los inmigrantes ilegales” peruanos, paraguayos y bolivianos. Desconociendo los obstáculos que repetidamente les imponían los reglamentos migratorios aprobados en democracia (en 1987 y 1994), su indocumentación fue argumentada como vocación de ilegalidad, lo que a su turno deslizaba fácilmente hacia la ilegitimidad de su presencia en el territorio argentino.

Alguien cuyos abuelos o bisabuelos hayan sido italianos, españoles, rusos, polacos, japoneses… ¿alguna vez los escuchó hablar de la Dirección Nacional de Migraciones? ¿De no tener cédula de Policía Federal, Policía Provincial, o DNI? ¿De tener que renovar la residencia y pagar la tasa? ¿De no poder abrir una cuenta de banco, alquilar un local, comprar una vivienda o tener que trabajar por una paga menor por carecer de documento? Seguramente no. Porque los migrantes ultramarinos muy rara vez fueron indocumentados (nadie osaría hablar de ellos como “ilegales”) y los pocos que lo fueron fue a consecuencia de situaciones singulares y no como efecto sistemático de la aplicación de la ley migratoria. Esto es parte de lo que no se dice, de aquello que ha sido mudo e invisible en los relatos familiares: los abuelos o bisabuelos trabajaron mucho (como burros, según mi abuelo calabrés) y todo ese esfuerzo cuajó en la libreta de ahorro, en la casa construida en un loteo, en la zinguería, en el bar, en la tintorería, en la chacra —en lo que fuera— porque nunca fueron extranjeros indocumentados. La documentación (y la legalidad que implica) no fue mérito de ellos, sino que fue el corazón de una política de cuyos efectos nos enorgullecemos. Su inclusión y su movilidad social surgieron de su esfuerzo (sin duda), pero también de una ley que los legalizó sin limitaciones (la ley Avellaneda) y de una escuela pública que educó a sus hijos e hijas, muchos de ellos extranjeros también.

En 2004 se derogó la ley de la dictadura que había sustituido a la Ley Avellaneda, y tras 128 años, Argentina (el país del crisol de razas) volvió a tener una ley migratoria con debate social y trámite parlamentario regular. Entre muchas otras cuestiones, la ley vigente (Nº 25.871) incorporó el criterio de nacionalidad como fundamento de la residencia temporaria. Esto significa que las personas ciudadanas de casi todos los países sudamericanos pueden solicitar permiso de residencia por dos años basado en su nacionalidad. Obviamente, deben cumplir otros requisitos, entre ellos ingreso regular al territorio, carencia de antecedentes penales y pago de tasa migratoria. Así obtienen un DNI de residente temporario, válido por dos años, que luego debe renovarse ante la Dirección Nacional de Migraciones. De este modo regularizaron su situación migratoria decenas de miles de personas que llevaban cinco, diez, quince e incluso veinte años viviendo en Argentina de manera estable (y en muchos casos definitiva) pero sin el bendito papel que les permitiera caminar por la calle tranquilos. El criterio de nacionalidad de la ley actual no es lo mismo que la residencia permanente que obtenían de manera automática los migrantes ultramarinos, pero sin duda es un paso gigantesco en contra de la indocumentación y de la marginalidad que ella genera, que perjudican a la sociedad en su conjunto y solo benefician a quienes se valen de ellas para pagar sueldos más bajos o evadir cargas sociales.

En los últimos meses han vuelto las miradas torcidas sobre los inmigrantes. Que la frontera es un colador, que llegan y ya tienen un plan social, que deberían pagar por la educación pública y por la salud, que son narcos, o adictos, o explotadores, o esclavos, o vagos, o analfabetos, o pretenden educación universitaria barata, y así según el gusto (o las fobias) de cada quien. Sin duda, cada una de estas cuestiones amerita una mirada puntual. Pero en conjunto, lo que se dice —casi sin pensar, o pensando—apunta principalmente a los migrantes latinoamericanos, esos “recién llegados” (que sin embargo están aquí desde hace 150 años…). Esta es la otra tradición migratoria, la que no se dice, la que fue ilegalizada e indocumentada durante décadas, y que a pesar de la masiva regularización documentaria de los últimos años sigue conservando, en los ojos de muchos, un cariz de ilegitimdad que hoy se ha empezado a fogonear nuevamente. ¿Será que los descendientes de los migrantes ultramarinos atizaremos una vez más las brasas de la xenofobia y el racismo? ¿O alguna vez quedará claro no hay inmigrantes buenos o malos, mejores o peores, civilizados o bárbaros, sino que los inmigrantes son lo que los nativos hacemos de ellos a través de las leyes, las instituciones y las prácticas?

De mis cuatro abuelos, uno vino de Calabria, una vino de Castilla y dos eran argentinos. Mis hijos tienen tres abuelos argentinos y una abuela de Carapeguá, Paraguay. Parafraseando la conocida frase de Octavio Paz, muchos argentinos descendemos de los barcos… y de los micros. Es hora de “sincerar” la inmigración en Argentina.

María Inés Pacecca
Antropóloga – FFyL – UBA

jueves, 19 de enero de 2017

Texto completo del comunicado de prensa preparado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia Sr. Mutuma Ruteere, 23 de mayo de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

23 de mayo de 2016

“Señoras y Señores:

En el día de la fecha concluye mi visita oficial a la Argentina que realicé entre los días 16 y 23 de mayo a invitación del Gobierno. En estos últimos diez días mantuve reuniones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las Provincias de Buenos Aires, Salta y Formosa. Me reuní con funcionarios de Gobierno en los ámbitos federal y provincial, miembros de los poderes legislativo y judicial, así como con representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, comunidades indígenas y de migrantes, afroargentinos, así como con las víctimas de prácticas discriminatorias y otros grupos y actores relevantes. Además, se me concedió acceso a la cárcel de Ezeiza donde pude conversar con las autoridades penitenciarias y con detenidos.

Quisiera agradecer al Gobierno de la Nación Argentina por la invitación y cooperación, así como por su voluntad para preparar y concretar mi visita. Por otro lado, me gustaría transmitir todo mi agradecimiento a mis interlocutores por las conversaciones esclarecedoras que mantuvimos.

Viajé a la Argentina para observar en primera persona y obtener una mayor comprensión sobre la situación. Tuve la oportunidad de escuchar a todas las partes interesadas pertinentes en relación con el tema en cuestión para poder evaluar los avances realizados, identificar aquellos desafíos que aún quedan pendientes a fin de eliminar el racismo, la discriminación racial y la xenofobia; y realizar intercambios constructivos con el Gobierno sobre las maneras más eficaces de superar los obstáculos a fin de lograr una aplicación efectiva de las leyes, políticas y medidas ya existentes. Por último, el objetivo de mi visita es formular una serie de recomendaciones para ayudar al Gobierno a abordar en forma efectiva el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, a fin de alentar una sociedad inclusiva que, hoy más que nunca, resulta una pieza clave, en especial dentro del marco de la nueva agenda de desarrollo sostenible cuyo lema es “no dejar a nadie atrás”.
Quisiera subrayar que realicé mi visita sin preconceptos y con gran entusiasmo por escuchar los puntos de vista, las inquietudes y experiencias de todos los actores relevantes en las áreas que abarca mi mandato.

En el transcurso de mi visita a la Argentina, le he prestado especial atención a la situación de los pueblos originarios, los afrodescendientes, los migrantes de la región y de otras procedencias también, los descendientes de judíos, y otras comunidades como la LGBTI, y las mujeres migrantes cuya vulnerabilidad se ve incrementada por factores de interseccionalidad. Mi visita se efectuó en un momento en que la Argentina comienza un nuevo capítulo en su política, lo que también representa una oportunidad para redefinir prioridades en la programación hacia el futuro. Sin embargo, ello también significa que es necesario efectuar una evaluación clara y profunda de los logros en los últimos años y los retos aún pendientes, tanto a escala federal como provincial, con vistas a implementar el Plan Nacional contra la Discriminación del año 2005, así como las recomendaciones efectuadas por el sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluido el Comité de Evaluación para la Discriminación Racial-2010 (CERD por sus siglas en inglés), y el último Examen Periódico Universal-2012 (EPU), y aquellas recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. Por lo tanto, espero que mis observaciones preliminares logren ser un punto de partida para que el Gobierno pueda tomar de inmediato las medidas que tanto se necesitan.

Logros clave a nivel legislativo, institucional y político


Recibo con beneplácito el compromiso expresado por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación para priorizar la inclusión y el pluriculturalismo en la agenda de los derechos humanos, extendiendo el enfoque de dichos derechos más allá de la memoria, la justicia y la verdad, hacia un enfoque más integral, lo que incluye el acceso igualitario a los derechos para todos, conforme lo garantizado por la Constitución Nacional.

La Argentina ha desarrollado un marco jurídico integral para la eliminación de la discriminación racial, lo que abarca las disposiciones de la Constitución para garantizar la equidad en el goce de los derechos para todos los habitantes, tanto argentinos como extranjeros. La Ley 23,592 establece desde 1988 la figura de la discriminación en general, y la de discriminación racial en particular, como delitos comunes, y además estipula un agravante en el caso de los delitos penales cometidos por persecución u odio racial. Identifica además como delitos penales la participación en una organización racista o la realización de propaganda de esta índole, así como la incitación a la persecución o al odio por cuestiones raciales (Ley 23.592, artículo 3).

Este marco podría fortalecerse aún más si se definiera la discriminación en general como delito penal. En este sentido, veo con beneplácito el debate legislativo actual sobre la posibilidad de ampliar la ley.

Quisiera también resaltar el marco ya existente para abordar cuestiones atinentes a grupos vulnerables específicos, tales como los pueblos originarios: la Ley 26.554 que prorrogó el plazo establecido en la Ley 21.160, que está a punto de vencer. Esta ley ordena que -en virtud de la situación de emergencia imperante- se realice un relevamiento en materia de posesión y titularidad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas, a fin de evitar los desalojos forzados. Por otro lado, se encuentra la Ley 23.302 que creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), cuyo objetivo es asegurar que los pueblos originarios puedan ejercer una ciudadanía plena en cumplimiento de sus derechos constitucionales; y la Ley 26.206 que estableció la Educación Intercultural Bilingüe.

También veo con beneplácito los esfuerzos realizados para reconocer, a través de una serie de medidas simbólicas, la existencia de la población afroargentina. Además quisiera señalar que se ha extendido la protección jurídica a los refugiados y solicitantes de asilo como resultado directo de la implementación del
 Plan Nacional contra la Discriminación de 2005.

La ley progresista sobre migraciones con que cuenta la Argentina y que se destaca a escala internacional, reconoce la migración como derecho fundamental inalienable, y tiene por objetivo asegurar la aplicación de procedimientos y criterios no discriminatorios, de conformidad con los derechos y las garantías establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales; y además enfatiza que los inmigrantes deben gozar de los mismos derechos que los nacionales del país. Sin embargo, la ley no es lo suficientemente conocida por la población en general y los funcionarios públicos, lo que ha llevado a denegar a los inmigrantes los derechos básicos tales como el acceso a la vivienda y, en algunos casos, el acceso a la justicia o los servicios de salud. Por otro lado, no existe un plan formal para la integración de los inmigrantes y a menudo estas poblaciones deben depender de organizaciones de la sociedad civil y otras para su integración, lo que aumenta aún más su vulnerabilidad.

La Argentina también ha establecido una serie de instituciones para promover los derechos humanos y luchar contra la discriminación como, por ejemplo, el INADI, que tiene la responsabilidad de implementar el plan nacional contra la discriminación, concientizar sobre el tema, y realizar investigaciones y relevamientos sobre el problema, así como recepcionar los reclamos individuales. Quisiera expresar mi agradecimiento por la reciente actuación inmediata del INADI, en coordinación con las dependencias de gobierno correspondientes, para abordar casos de violencia neonazi y expresiones antisemíticas. También veo con beneplácito los desarrollos recientes para combatir la discriminación y las expresiones de odio en los deportes.

Quisiera además reconocer el mandato de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural -dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- así como del Consejo Federal de Derechos Humanos, que reúnen a las secretarías y altas autoridades de derechos humanos de las 24 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Deseo reconocer la existencia de entes de monitoreo independientes como la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, así como el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión, que son todas prácticas excelentes que deberían fortalecerse y apoyarse plenamente. En este sentido, aliento a una pronta designación de un nuevo Defensor del Pueblo.

Desafíos principales


De todos modos, y como sucede también en otras partes del mundo, he encontrado prácticas discriminatorias que a menudo afectan a los pobres y a los más vulnerables que pertenecen a grupos minoritarios, incluidos los pueblos originarios, los afroargentinos, y las comunidades de migrantes. En la Argentina, a veces se refieren al delito de “portación de rostro”.

A pesar del marco institucional y jurídico integral, falta aún una implementación efectiva y persisten todavía retos significativos. En particular, la situación de los pueblos originarios en ciertas áreas del país es terrible ya que viven en condiciones de pobreza extrema, aislados y sin acceso a los servicios básicos. En tanto una gran parte de las minorías sigue siendo invisible a todas las esferas de la sociedad, la situación de los pueblos originarios es especialmente crítica y requiere atención inmediata. Se les niega acceso a las necesidades básicas tales como el agua potable, una vivienda digna, una atención de la salud de calidad, oportunidades de empleo y una educación adecuada y de calidad. Se encuentran en general excluidos de la vida social y política. Existe una ausencia de representantes de los pueblos originarios en cargos clave para la toma de decisiones, aún en los entes específicamente dedicados a las cuestiones atinentes a dichos pueblos. Los métodos de consulta con esta población no resultan acordes con su cultura y enfoque de la vida. El acceso a la propiedad de las tierras sigue siendo un desafío y se deben adoptar rápidamente nuevas disposiciones para proteger a las comunidades del desalojo ante el vencimiento en 2017 del plazo establecido en la Ley 26.554. Es necesario simplificar el sistema de registro de las tierras comunitarias así como brindar asistencia adecuada en dicho proceso.

La medida tomada respecto de la educación bilingüe intercultural, aunque positiva en su esencia, ha experimentado limitaciones en su implementación que sus beneficiarios perciben como unidireccional. Se han planteado también inquietudes respecto de la falta de capacitación de profesores designados para interactuar con las comunidades originarias, lo que resulta en la estigmatización de los niños indígenas en las escuelas donde se observa una actitud sesgada. La poca cantidad de profesores de origen indígena continúa siendo una cuestión problemática. La falta de acceso a servicios y centros de salud, así como el número generalmente limitado de médicos capacitados que entiendan la cultura indígena, han contribuido a condiciones muy graves de salud materno infantil en las áreas rurales. En otros lugares, incluidos los centros urbanos, algunos proveedores de atención de la salud y de servicios no han extendido dichos servicios a ciertas áreas donde viven principalmente comunidades de migrantes. He escuchado decir que las ambulancias, los servicios postales y los proveedores de servicios privados se niegan a operar en determinadas comunidades debido a una segregación de facto de ciertos grupos de la población, lo que conduce a una mayor estigmatización. Dicha estigmatización se encuentra también reforzada por el retrato estereotipado de ciertos grupos y aún de ciertas nacionalidades por parte de los medios de comunicación.

Por ende, existe la necesidad de reforzar la presencia en los medios de los grupos minoritarios de un modo no estereotipado, para sostener y apoyar el mandato del Observatorio de Medios que ha desarrollado una buena práctica al entablar un diálogo constructivo con todas las partes interesadas.

Lo más alarmante es -según se me ha informado en diversas partes del país- la tendencia a reprimir la movilización de los grupos originarios en reclamo de sus derechos; y a tomar represalias contra quienes defienden o lideran la defensa de los derechos civiles de los indígenas, así como contra los integrantes de sus familias. Los defensores de los derechos de las minorías, incluidos los migrantes, también han sido objeto de estas represalias. Por lo tanto, realizo un llamamiento al Gobierno Nacional y a las autoridades provinciales para que se tomen medidas de inmediato a fin de ofrecer la protección necesaria y el debido proceso para aquellos defensores de los derechos civiles que, junto con sus familias, son objeto de acoso judicial y persecución por parte de las fuerzas de seguridad en el país; y para que se inicien investigaciones especiales y transparentes respecto de aquellas muertes sospechosas de los defensores de los derechos humanos de estas minorías.

Escuché reclamos de que la policía realiza discriminación por perfil y ejerce violencia contra los migrantes de países vecinos y de otras procedencias, que dichos actos no son sancionados, que rara vez se investigan, y que a veces se cierran las causas sin la realización de investigaciones exhaustivas o sin que las partes involucradas hayan prestado declaración. También me preocupa la violencia sistemática de parte de la policía contra los vendedores callejeros senegaleses.

El acceso a la justicia para los grupos vulnerables –desde las poblaciones originarias hasta los migrantes y afrodescendientes- sigue siendo un reto. Las dificultades en acceder a la justicia se vinculan con las barreras del idioma, los conocimientos limitados sobre las leyes, las dificultades en encontrar una orientación jurídica adecuada, en especial para los pueblos indígenas y, lo que resulta más alarmante en determinados momentos, la imposibilidad de presentar una demanda ante la secretaría de un juzgado.

Es también preocupante observar que la justicia no señala el vínculo entre la discriminación y la denegación de servicios básicos. La ausencia de grupos minoritarios en los niveles más elevados del Poder Judicial resulta un desafío significativo para los grupos objeto de discriminación racial, en particular los pueblos indígenas y los migrantes. También se me informó que en algunas zonas del país, los jueces pueden ser cómplices de las prácticas discriminatorias y las represiones contra los activistas de los grupos minoritarios. En este sentido, resulta urgente que el Gobierno realice el monitoreo de las causas presentadas por los grupos minoritarios respecto de su acceso a los derechos básicos, a fin de asegurar una debida evaluación de los elementos de discriminación. Además, insto a los tribunales superiores a prestar la mayor atención posible a aquellos aspectos relativos a la discriminación al revisar los casos planteados por individuos pertenecientes a grupos minoritarios, en especial los pueblos originarios, a quienes a menudo se les niega una respuesta de los tribunales en el ámbito provincial.

La educación es un medio fundamental para erradicar el prejuicio, la discriminación, la estigmatización y para fomentar un entendimiento mutuo así como la convivencia. Sin embargo, es de gran preocupación que no haya un programa de educación en derechos humanos integral para combatir el sesgo y promover el entendimiento mutuo. Más aún, todavía quedan por materializarse los pasos necesarios para reconocer en forma apropiada la contribución de los grupos marginados –incluidos los pueblos originarios- en los programas de estudio, lo que contribuye aún más a su invisibilidad y estigmatización. En este sentido, invito al Gobierno a lanzar oficialmente en todo el país el Decenio de los Pueblos Afrodescendientes, y a promover actividades específicas diseñadas con la comunidad, con el objetivo de que se reconozca y establezca como corresponde la contribución pasada y presente de los afroargentinos en el país.

El INADI participa en los esfuerzos de concientización para abordar la estigmatización y el estereotipado de los refugiados, migrantes y pueblos afrodescendientes. Esta tarea debe fortalecerse, en especial con relación a los pueblos originarios. También recibí con beneplácito la información respecto del aumento significativo en los últimos meses en la aceptación de reclamos individuales por parte del INADI y aliento a la institución a tener llegada a las áreas más remotas del país y prestar especial atención a los pueblos originarios, además de otros grupos vulnerables, lo que incluye a los afrodescendientes, migrantes y quienes son objeto de vulnerabilidades transversales tales como el grupo LGBTI y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios.

Aunque el mandato del INAI se refiere a implementar la política de los pueblos indígenas y a promover la participación de las comunidades en el diseño y la implementación de las políticas de estado que los afectan, muchos de mis interlocutores han señalado que la institución no ha logrado satisfacer sus objetivos de promover el respeto por las formas tradicionales de organización en el proceso de toma de decisiones, fortalecimiento de las identidades étnicas y culturales, y la creación de la base para un desarrollo integral y sostenido que sea compatible con la conservación del medio ambiente en los territorios que habitan los pueblos indígenas. Resulta especialmente inquietante la representación de los pueblos indígenas en los niveles en que se realiza la toma de decisiones dentro del INAI. Parece que también le faltara al INAI el financiamiento apropiado para realizar su misión y, además, se encuentra demasiado lejos de las comunidades a las que debe servir. Por ende, el mandato del INAI debería fortalecerse a fin de otorgarle facultades más sólidas en cuanto a la toma de decisiones, y a fin de expandir su alcance en las provincias. En general, existe en este plano la necesidad de cambiar la forma de inclusión de los pueblos indígenas desde una política enfocada a la asistencia social y el bienestar hacia una basada en los derechos y la justicia, a través de políticas de estado en todos los sectores. Resulta clave contar con una coordinación multisectorial de esta política desde los niveles más altos del gobierno para lograr una implementación exitosa a escala nacional y provincial.

El nivel de implementación del Plan Nacional contra la Discriminación del año 2005 que también es una buena práctica, debería evaluarse en profundidad para definir objetivos nuevos con la participación activa de los grupos involucrados, quienes también deberían participar como corresponde en el proceso de monitoreo de los avances. En este sentido, sigue siendo problemática la falta de datos y estadísticas confiables, y es necesario que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos diseñe, en coordinación con todos los Ministerios e instituciones especializados, los protocolos para la recolección sistemática de datos confiables y desagregados respecto de una amplia variedad de indicadores. Los datos resultan fundamentales para medir los niveles de discriminación, identificar los vacíos existentes y diseñar políticas adecuadas, tal como se ha señalado en la agenda de desarrollo sostenible 2030.

Realizo también un llamamiento al gobierno argentino para que establezca medidas de acción positiva, a fin de asegurar una representación de los grupos minoritarios en cargos importantes de toma de decisiones y, en particular, en cargos que puedan influir sobre la educación, incluido el nivel universitario, y en cargos dentro de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo. Esto es de especial urgencia para los pueblos originarios, ya que las modalidades de participación actuales han fracasado en gran medida en lo que se refiere a darles la voz y visibilidad necesarias con vistas a remediar su larga historia de exclusión y marginación. La condición actual de los pueblos originarios no puede esperar y exige una atención inmediata de los niveles más elevados del gobierno.

Comentarios finales

Para concluir, quisiera agradecer el compromiso expresado por el nuevo gobierno para abordar el problema de la discriminación. La Argentina cuenta con muchas buenas prácticas que ya ejemplifican lo que es posible. Sin embargo, hay aún mucho por hacer para la materialización de los derechos de los grupos históricamente discriminados y marginados. También me preocupan ciertas decisiones recientes del poder ejecutivo en relación con la discontinuación de algunos de los programas existentes para promover los derechos de las minorías en determinados sectores. Al observar las dificultades que plantea la situación económica del país, es necesario enfatizar la importancia de mantener las medidas para proteger a los más vulnerables. Veo con beneplácito el nuevo plan nacional de derechos humanos y aliento al Gobierno de la Nación para que lo publique y promueva la difusión de su contenido entre los funcionarios correspondientes y la población en general. Finalmente, el esfuerzo del país para brindar capacitación en derechos humanos a los diversos sectores del Gobierno debería fortalecerse, en especial, entre los proveedores de servicios, las fuerzas de seguridad y los operadores del sistema judicial.

Prepararé un informe más abarcador y detallado con recomendaciones específicas y, a su vez, insto al gobierno a implementar en forma efectiva y plena las recomendaciones efectuadas por CERD, EPU, así como las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas que aún no se han cumplido.

Muchas gracias”.

Fuente:http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20005&LangID=S#sthash.zDSs1htO.dpuf

lunes, 16 de enero de 2017

La ruralidad negra cuenta su historia

Domingo 15 de Enero de 2017

La ruralidad negra cuenta su historia

En un pueblo cercano a Villaguay rescatan un cementerio de los “manecos”, donde descansan los restos de miembros de familias afroamericanas que llegaron desde Brasil hacia 1870. Los descendientes cuentan la historia de sus mayores

Por Jorgelina Hiba / La Capital


Manuel Gregorio Evangelista era brasileño, negro y esclavo. Nació en algún lugar de esa tierra pero decidió que no iba a morirse ahí, donde hacia finales del siglo XIX todavía existía la esclavitud. Entonces emprendió un camino largo y peligroso hacia el sur del continente, donde la Asamblea del año XIII había decretado la libertad de vientres.

Fue el primer afrodescendiente en llegar a la zona rural de Villaguay, Entre Ríos, hacia 1870. Allí se casó, tuvo 13 hijos y allí murió. Su vida excepcional tuvo un final único: fue el primer sepultado en el “cementerio de los manecos”, un lugar creado por la comunidad negra de la zona para enterrar a sus muertos que hoy busca ser rescatado del olvido después de décadas de abandono.

“La historia de los negros de América es la historia de los nadies”. Abraham Arcushin, odontólogo descendiente de rusos que despunta el vicio del estudio de la historia local de ese rincón de Entre Ríos, pensó la frase antes de largarla al viento sentado bajo la sombra de un antiguo ubajay: ese puñado de palabras sirvió para explicar por qué el cementerio de los negros de Ingeniero Sajaroff (pequeño pueblo ubicado a 20 kilómetros de Villaguay) todavía parece más un baldío que un lugar sagrado.

A pesar de su particularidad histórica, el cementerio de los negros —uno de los pocos, o tal vez el único de Argentina— hoy está abandonado y sobrevive al lado de un basural. “El basural está indicado con un cartel, el cementerio ni eso” puntualizó Arcushin mientras repasaba con la mirada las viejas cruces oxidadas y los montículos de tierra que marcan de forma desordenada el lugar dónde descansan los 25 manecos. Estos le dieron vida y prosperidad a un pueblo que primero se llamó Capilla y que después fue rebautizado con el nombre de alguien que compartía la condición de inmigrante con Evangelista, pero que tenía otro color de piel.

Pero después de años de silencio de la historia oficial, algo está empezando a cambiar en Sajaroff: tras una persistente insistencia, Arcushin logró que el gobierno entrerriano se interesara en recuperar parte de su propio legado.

Fue así que desde el Ministerio de Turismo de esa provincia designaron al Museo Serrano de Paraná como institución responsable de investigar el aporte de los afrodescendientes en esa zona, un mandato que salda una deuda y que ayuda a poner en palabras escritas algo que hasta ahora sólo se transmitía de manera oral.

Cuidar la historia

Como cuentan algunas de las descendientes de Evangelista que aún viven en el pueblo, aunque durante años los bebés venían al mundo gracias a las manos negras de la partera “maneca” Clara Peralta, los muertos de piel oscura no tenían lugar junto a los blancos. Por eso eligieron una parcela algo alejada del centro del pueblo para enterrar a sus viejos y a los que se iban antes de tiempo.

“Es hermoso sentir que al fin puedo contar mi historia, porque acá siempre predominó la herencia de los europeos”, explicó Isabel Pérez, bisnieta del esclavo que huyó de Brasil, en el mismo patio donde los negros se asentaron para darle vida, color y música a la ruralidad entrerriana.

La escuchan y asienten dos de sus parientes cercanas: Juana Evangelista y Soledad Ramírez, también descendientes de Manuel. Soledad es la hija de Clara, la partera, a quien prometió que iba a recuperar el cementerio en memoria del esfuerzo de sus antepasados.

“Los manecos sufrieron mucho para llegar acá, los viejos contaban que habían tenido que huir de Brasil tras una matanza de esclavos y que caminaban de noche para escaparle al calor”, rememoró Soledad.
En Ingeniero Sajaroff el propio nombre del caserío evidencia qué parte de la historia se eligió contar: poco se sabe de la herencia afro, y al menos por ahora no hay carteles ni circuitos turísticos que retomen esa tradición.

Isabel tiene una explicación para eso: “lo que pasa es que acá los negros seguían siendo casi esclavos, trabajaban mucho y les pagaban con comida o ropa, y eso no era ser enteramente libre”, reclama más de un siglo después.

El trabajo de archivo y los relatos orales ubican la llegada de los esclavos brasileños entre 1850 y 1870. Uno de ellos fue Evangelista, quien se casó con la uruguaya Lorena Pintos con quien tuvo 13 hijos a partir del año 1874.

“Es un caso particular que visibiliza todo el proceso migratorio de los afrodescendientes” explicó Juan Marco Quiroga, quien junto a Cristian Lallemi, Alejandro Richard y Joaquín Fontana llevan adelante el trabajo de recuperación histórica, coordinado por el Ministerio de Turismo de Entre Ríos a través del museo de Ciencias Naturales de Paraná, con colaboración de la Municipalidad de Villaguay y la Junta de Gobierno de Sajaroff.

Los investigadores sostienen que el nombre de “manecos” viene de Manuel, ya que según sus estudios no tiene ningún significado en portugués.

Tras su llegada Evangelista comenzó una historia llena de sacrificio y trabajo junto a otros afrodescendientes que, como él, habían decidido fugarse del Brasil esclavista para desembarcar en las fértiles tierras entrerrianas, donde al poco tiempo también arribarían rusos judíos perseguidos por el hambre y por el zar.

Dos historias

Aunque las dos comunidades crecieron a la par y pudieron convivir de buena manera, la historia oficial —hecha a base de decisiones humanas—les reservó un lugar distinto.
Según el censo de 1820, en Villaguay había 30 personas anotadas como “esclavos” sobre un total de 300 habitantes, a lo que habría que sumar a otros de origen angolés que ya habían sido anotados como ciudadanos libres.

Por lo tanto —según explicaron Richard y Quiroga— más de un 10% de la población del lugar era negra, una situación que se replicó en muchas localidades de esa provincia como Concepción del Uruguay y Paraná.

Pero el propio Estado, embarcado en un proyecto de país blanco, fue el que se encargó de borrar esa parte de la historia: “la generación del ‘80 y la idea de un país hecho con colonos europeos ayudó a que la historia de los negros fuera invisibilizada”, explicaron, para agregar que incluso en los archivos oficiales de esa época se dejó de hablar de negros para anotarlos como “trigueños”.

Capilla era en esa época un poblado rural con cierto movimiento que tenía almacenes, depósitos de granos y la pequeña iglesia que le daba nombre al lugar.

Poco después de la llegada de los afrodescendientes comenzaron a llegar colonos europeos, y en 1892 se fundó la colonia judía de la mano de la segunda gran ola inmigratoria.

Muchos eran campesinos pobres rusos judíos, aunque también desembarcaron a tierras enrerrianas hombres de negocios y profesionales escapados por cuestiones religiosas y políticas. Uno de ellos era Miguel Sajaroff.

Según el grupo de estudio, los manecos eran muy flexibles y abiertos a las nuevas culturas: tanto así, que con los años y la convivencia muchos comenzaron a entender e incluso a hablar el yiddish, la forma de hebreo que usaban los judíos europeos. “Existía una buena simbiosis, y gran disposición a trabajar juntos”, resaltaron los investigadores.

Se dedicaron al trabajo manual y a tareas rurales en un principio, para luego (ya a principios del siglo XX) convertirse también en carreros que transportaban mercaderías.

“Acá hubo un proceso migratorio puro y un pueblo con una enorme historia. Tuvo su momento de esplendor con la cercanía del tren, una gran cantidad de acopios agrícolas y hasta un teatro”, explicó Richard.
Como muchas otras localidades de la zona agrícola argentina, Sajaroff se movió al compás de las protestas sindicales que buscaban mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y campesinos.

Pero como también ocurrió en vastas zonas pampeanas, a partir de la década de los 50 y entrados los años 60 el pueblo comenzó a quedarse vacío ya que muchos de sus pobladores eligieron irse a grandes ciudades, sobre todo Buenos Aires.

El cementerio

No existe certeza sobre la fecha de fundación del cementerio de los negros de Sajaroff. Los investigadores piensan que data de finales del siglo XIX o principios del XX, aunque la fecha exacta aún es difusa.
Está ubicado en la ruta de acceso al pueblo, sobre el margen izquierdo de la calle y justo al lado de un basural. Es un cuadrado de tierra despareja que encierra una veintena de cruces viejas, algunas caídas y todas oxidadas y que está precedido por un muro semiderrumbado.

Con el campo como paisaje de fondo, se destacan tres armazones de hierro de estructura vertical. “Cuando morían bebés o nenes muy chiquitos los manecos los enterraban con cuna y todo, con la creencia que al enterrar la cuna también alejaban a la enfermedad de la casa”, aclaró Quiroga.
Junto con Arcushin, destacaron que el cementerio tiene un valor histórico muy fuerte, y que su recuperación es clave para reconstruir la memoria de esta comunidad.

Así lo siente también Isabel: “el cementerio será nuestro lugar, el lugar de nuestra comunidad. Es algo muy importante para mi, y la idea es poner allí las dos banderas, la de Argentina y la de Brasil”.
Como paradoja, o tal vez como continuidad de la buena convivencia que tuvieron negros y judíos, es Arcuchin —descendiente de europeos— el que más insistió para recuperar la historia del cementerio de los manecos.

“Siento agradecimiento por estos trabajadores que ayudaron a los colonos europeos a conocer esta región, los manecos trabajaron mucho por este lugar”, dijo, para agregar que el cementerio estuvo largos años abandonado a pesar de sus intentos para lograr que al menos fuera reconocido como sitio histórico de interés.

La persistencia de años dio resultado hace poco, cuando el actual ministro de Turismo de Entre Ríos y ex intendente de Villaguay, Adrián Fuertes, se comprometió a recuperar el sitio. “Recién ahora comienza a haber conciencia del lugar”, apunta Arcachim

“Lo primero será sacar al basurero de allí”, señala, para completar la idea que tiene para el sitio: un mural alusivo a la memoria del arte y la cultura afro que inundó la región hace más de cien años, y carteles que cuenten lo que pasó en esas tierras.

Un patio de tambores

En lo que entonces se conocía como Capilla, los descendientes de africanos construyeron dos lugares de referencia para la comunidad: un caserío de una decena de viviendas ubicadas en torno a un patio ordenado por un viejo ubajay (árbol de sombra compañera y frutas grandes y coloridas), y el cementerio.

Lo que ahora se conoce como “el galpón” era el lugar de encuentro social, de baile, música y tambores compartidos. Así lo recuerda Isabel Pérez, bisnieta de Manuel Evangelista, hija de Ramona y nieta de Victoria, de quien tiene hermosos y precisos recuerdos teñidos de herencia africana.

“Mi abuela cantaba en brasileño y era muy religiosa: los días de Semana Santa nos llevaba al cementerio de los manecos a rezar allí, y tenía devoción por su santo negro, que además era milagroso”, rememora sentada en un banco bajo la misma sombra que la cobijó cuando era una nena que comía la mazamorra de trigo que le preparaba Victoria en su mortero.

El santo negro era hacedor de milagros e iban a consultarlo del pueblo y alrededores cuando a alguien se le perdía un animal en el campo: “venía gente a pedir por su animal, entonces mi abuela ataba al santo a una rama, lo hacía girar y para donde quedaba mirando era la zona donde había que ir a buscar”, recuerda Isabel.

Isabel dejó Sajaroff muy joven y vivió hasta hace pocos meses en Buenos Aires. A pesar de que en el pueblo no hay —literalmente— nada (ni comercios, ni bancos, ni bares, ni centro de salud) decidió volver adonde se crió “para tener paz y aire limpio”.

Es un buen lugar para recordar los años de su infancia, teñidos de las polleras de colores de su abuela, de sus collares y pañuelos en la cabeza. Y también de los bailes y tambores en el patio.

En la zona del antiguo caserío comenzaron a hacer las primeras excavaciones, cuyos resultados permitirán reconstruir costumbres, cultura, alimentación y hábitos de consumo de las familias instaladas en torno al enorme ubajay. “El aporte de la arqueología histórica es muy importante, siempre complementada con trabajo de archivo”, explicaron los expertos.

Una de las ideas más importantes para el rescate de esta historia es la de oralidad: lo que los descendientes cuentan que relataban sus mayores, aquellos que todavía tenían frescas las costumbres y palabras de otra vida.

“Rescatar los relatos orales es fundamental para reconstruir al menos parte de esta historia. Acá no hay demasiadas cosas escritas, así que la tradición oral es la que mantuvo la historia viva”, comentó Richard.
Por eso uno de los objetivos es mostrar que además del circuito de las colonias judías, que es conocido y que está indicado en mapas y cartelería, existe otra historia que todavía debe ser contada.

El proyecto

El primer objetivo del grupo conformado por Juan Marco Quiroga, Cristian Lallemi, Alejandro Richard y Joaquín Fontana es generar información para poder proteger el sitio histórico en el marco de la ley provincial del patrimonio. “La prioridad hoy es proteger el lugar”señalan.

Los trabajos de excavación, que comenzaron en noviembre pasado, son en realidad los primeros acercamientos arqueológicos, una suerte de sondeos previos a las excavaciones que ayudan a armar un “mapa” del lugar con la distribución de las antiguas construcciones y los usos estimados del suelo.

El trabajo de campo se complementa con archivo y entrevistas para rescatar el patrimonio oral a través de descendientes de los primeros pobladores negros del lugar. Un fino trabajo de reconstrucción de historias familiares que desemboca en la reconstrucción de la historia de la propia comunidad.

Fuente: http://www.lacapital.com.ar/la-ruralidad-negra-cuenta-su-historia-n1320811.html

domingo, 15 de enero de 2017

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de la Argentina

Del 22 al 23 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la evaluación de Argentina ante el Comité para la Eliminación contra todas las Formas de Discriminación Racial. La delegación de Argentina estaba compuesta por:

Jefe de delegación
Lic. Claudio AVRUJ, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
S.E. Sr. Marcelo CIMA, Embajador, Representante Permanente en Ginebra

Delegados
Dr. Leandro SZUCHET, Jefe de Gabinete, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación
Dr. Javier BUJAN, Interventor, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Lic. Gabriela AMENTA, Director de Promoción y Desarrollo de Practicas contra la Discriminación, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Sra. María Gabriela QUINTEROS, Ministro, Directora de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Sra. María Josefina NACIF CASADO, Funcionaria de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Sr. Julio César MERCADO, Ministro, Misión Permanente en Ginebra
Srta. Victoria GOBBI, Secretario de Embajada, Misión Permanente en Ginebra
Srta. María Eugenia VAZQUEZ POL, Asistente, Misión Permanente en Ginebra

En este contexto, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro Integral de la Mujer Marcelina Meneses; la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF); Fundación Comisión Católica de Migraciones y Turismo (FCCAM); Generación Evo; El Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI); el Programa Migración y Asilo del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús; la Red de Migrantes y Refugiadxs en Argentina; OTRANS Argentina; Todo en Sepia Asociación de Mujeres Afrodescendientes en la Argentina hicieron una presentación que procuró poner a disposición del CERD, el informe alternativo elaborado por una amplia coalición de organizaciones, en el que se da cuenta de los avances, retrocesos, falencias y omisiones del Estado argentino en cuanto a su obligación de respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención, con especial enfoque en la situación de la población migrante en Argentina. Es importante, desde ya, aclarar que la información aquí incluida no agota la totalidad de las problemáticas vinculadas a la implementación del CERD en el país.

El informe incluyó preguntas y recomendaciones sugeridas respecto de cada una de las problemáticas tratadas, con la intención de que sean tenidas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de evaluación prevista para el 91º período de sesiones como al momento de emitir sus Observaciones Finales sobre la Argentina.

Dicho informe fue tomado muy en serio por el CERD. Nos complace poner a disposición del público las observaciones del Comité en su integralidad.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de la Argentina*
1. El Comité examinó los informes periódicos 21° a 23° de la Argentina, presentados en un único documento (CERD/C/ARG/21-23), en sus sesiones 2490ª y 2491ª (CERD/C/SR.2490 y SR.2491), celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2016. En sus sesiones 2506 y 2507ª, celebrada el 2 y 5 de diciembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 21° a 23° del Estado parte en un solo documento. Asimismo, el Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.
4. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:
a) La creación de la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación, en 2011, por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
b) La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en 2012, por medio de la Ley 26.522.
c) La adopción del Decreto Presidencial 1584/2010, promulgado el 2 de noviembre de 2010, por el cual el día 12 de octubre pasa de denominarse “Día de la Raza” a “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
d) El establecimiento del día 8 de noviembre como “Día Nacional de las/los Afroargentinas/os y de la Cultura afro” por medio de la Ley N° 26.852, de 20 de mayo de 2013.
5. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Discriminación estructural
6. El Comité continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos. La discriminación estructural limita el acceso de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes al cumplimiento de los estándares internacionales mínimos en el ámbito del desarrollo, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. El Comité lamenta la falta de acceso a servicios básicos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité está especialmente preocupado por los casos de desnutrición de niños pertenecientes a comunidades indígenas. El Comité también lamenta las dificultades de acceso al agua de las comunidades indígenas, acceso que se ve además dificultado por la falta de titularización de sus tierras y las actividades de las empresas que explotan recursos naturales (arts. 1, 2 y 5).

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y los afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas;
b) Tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009), adopte medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afrodescendientes. El Comité insta a desarrollar e implementar adecuadamente el Proyecto “Visibilización y Promoción de Derechos de la Comunidad Afrodescendiente” para reconocer a la población afrodescendiente; darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011); y para el reconocimiento de sus derechos; y
c) Adopte las medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
 

Políticas Públicas
8. El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte del carácter pluriétnico y multicultural de su población. Sin embargo, el Comité nota con preocupación, que a pesar de la existencia de normas relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, falta un marco legislativo completo y mecanismos adecuados que pongan en práctica de manera plena y efectiva estos derechos de manera uniforme en todo el territorio del Estado parte (arts. 2 y 5).
9. El Comité sugiere al Estado parte reflejar en su legislación la visión que tiene sobre su carácter pluriétnico y multicultural. El Comité recomienda dar prioridad en la agenda legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, en consulta con estos grupos, para así contar con un marco legal adecuado en todo el territorio.
 

Composición demográfica de la población y datos estadísticos
10. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación al Censo Nacional de Población y Viviendas de 2010, lamenta que la pregunta de auto-identificación para la población indígena y afrodescendiente no se incorporara al formulario general, lo cual no permitió obtener un conocimiento pleno de la realidad indígena y afrodescendiente. El Comité lamenta la falta de información sobre los gitanos. El Comité lamenta también la falta de datos desglosados fiables que le permitan evaluar los niveles de discriminación de los grupos minoritarios; así como la falta de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos para evaluar las condiciones de vida, así como los progresos realizados para la igual realización de los derechos contenidos en la Convención (art. 2, párr. 1).
11. A la luz de su recomendación general núm. 4 (1973) , y sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), el Comité insta al Estado parte a recopilar y proporcionar datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas, personas afro-descendientes, gitanos y migrantes; así como de indicadores de derechos civiles, políticos, económicos y sociales que reflejen el contenido de dichos derechos adecuadamente. Sírvanse incluir información sobre la evaluación de la implementación de las presentes observaciones finales, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2017-2020) que se está diseñando en la actualidad, y los programas de lucha contra la discriminación racial existentes, incluyendo el 
 Mapa Nacional de la Discriminación del INADI (2013).

Tipificación de discriminación racial
12. El Comité continúa preocupado porque el Estado parte no ha tipificado aún el delito de discriminación racial de acuerdo a la Convención. (art. 4).
13. A la luz de las recomendaciones generales núm. 7 (1985), núm. 15 (1993), y la recomendación anterior (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que tipifique como delitos los actos de discriminación racial y conductas descritas en el artículo 4 de la Convención, tomando en cuenta la recomendación general núm. 35 (2013).
 

Defensor del Pueblo y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
14. El Comité lamenta que desde el año 2009 no se haya nombrado un Defensor del Pueblo. Asimismo el Comité lamenta que el cargo de Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual haya quedado vacante recientemente. (art. 2, párr. 1).
15. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 16), el Comité urge al Estado parte a acelerar todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que sea transparente y participativo, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad; así como al representante de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Fortalecimiento Institucional
16. El Comité lamenta la falta de una participación plena y sistemática de la comunidad indígena en organizaciones que tienen por objetivo su representación, tales como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCPPI). El Comité toma nota del incremento presupuestario del INAI, sin embargo lamenta: a) que la partida presupuestaria pueda ser insuficiente para el desarrollo efectivo de sus funciones; b) la falta de una adecuada presencia a nivel provincial del INAI; y c) la falta en la institución de personal perteneciente a los pueblos indígenas con capacidad en la temática. El Comité está también preocupado por la intervención administrativa del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) desde el año 2011 y que podría limitar la independencia y capacidad de acción (art. 2).

17. El Comité insta al Estado parte a:

a) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y migrantes en las instituciones que les representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial; y
b) Seguir reforzando las instituciones de lucha contra la discriminación racial y de promoción de los derechos de los pueblos indígenas, asegurando su plena autonomía y dotándoles de los recursos humanos y presupuestarios necesarios; y considerar la creación de delegaciones de dichas instituciones en todas las provincias del país.

Consulta previa e informada

18. El Comité continúa preocupado por la falta de una normativa que regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; y de los mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas. El Comité lamenta el reducido número de consultas en el Estado parte; y que cuando éstos se producen es con un carácter discrecional y sin respetar los estándares internacionales (arts. 2 y 5).
19. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el territorio a fin de que, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, con autoridades representativas y mediante procedimientos apropiados, proporcionando información suficiente y apropiada; y
b) Asegurar que tanto las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, como todos los proyectos de infraestructuras y explotación de recursos naturales sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Derechos territoriales y restitución de tierras

20. El Comité observa con preocupación que a pesar del marco legal que reconoce el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, el Estado parte no garantiza todavía el pleno disfrute y ejercicio efectivo de este derecho. La ley 26.160 dispone el relevamiento o demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas con el objetivo de una regularización de las mismas, sin embargo: a) su ejecución ha sufrido complicaciones y demoras; b) solo se ha logrado concluir el proceso en 6 provincias, e incluso en los lugares donde el proceso ha concluido, los resultados del mismo no se han traducido necesariamente en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria. El Comité continúa preocupado por la situación de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (art. 5).
21. El Comité insta al Estado parte, en coordinación con las autoridades federales, provinciales y municipales, a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, a través de entre otros:
a) La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales; y
b) La adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de mecanismos adecuados y eficaces, para facilitar la posesión y titulación de dichas tierras y territorios, y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales en la materia.
22. Respecto a la Asociación de Comunidades Indígenas de Lhaka Honhat, el Comité insta al Estado parte a concluir la demarcación del territorio, entregar el titulo colectivo a favor de las comunidades y asistir a las familias criollas en su relocalización.
23. El Comité está particularmente preocupado por el alto número de desalojos de los pueblos indígenas que se llevan a cabo a pesar de la vigencia de la Ley 26.160, y particularmente por los incidentes con alto nivel de violencia contra comunidades indígenas, bien en procesos de desalojo o en protestas contra los mismos. El Comité está preocupado especialmente por la impunidad por el asesinato de Javier Chocobar hace 7 años, y por los violentos incidentes de los que han sido víctimas las Comunidades Potae Napocna Navogoh “La Primavera”, Nam Qom del Pueblo Qom y la Comunidad India Quilmes, entre muchos otros. El Comité lamenta también la falta de investigación y sanción de los actos violentos cometidos por las fuerzas de seguridad y terceros contra los defensores de los derechos y miembros de los pueblos indígenas; así como la falta de medidas para evitar estos hechos violentos (art. 5).

24. El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160; y
b) Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares; y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.
Situación de defensores de derechos humanos

25. El Comité está preocupado por los actos de represalias, intimidación y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como de la criminalización de la que son víctimas por sus actividades de defensa de los derechos humanos. En este sentido, el Comité está preocupado por entre otros, la situación de Félix Díaz, líder de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, “La Primavera”, y Milagro Sala, líder de la Organización Barrial Tupac Amaru. El Comité está particularmente preocupado por la muerte de Massar Ba, líder de la comunidad senegalesa, en marzo del 2016. El Comité lamenta la falta de avances en la investigación de su asesinato y que a su Asociación, la Asociación de Residentes Senegaleses no se le permitiera personarse como parte de la acción penal (art. 5).

26. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para la protección de defensores de los derechos humanos, incluidos los líderes y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, contra todo acto de intimidación y violencia, así como de cualquier acto arbitrario por parte de autoridades públicas o entes privados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones;
b) Investigue todo acto de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y sus comunidades, y castigue debidamente a los responsables. En este sentido, el Comité llama en particular la atención del Estado parte respecto a la muerte de Massar Ba; y
c) Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas sugeridas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas.

Acceso a la educación
27. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre el nivel de alfabetización y de acceso a la educación primaria, secundaria y universitaria de los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes. El Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados para llevar a la práctica el derecho a la educación intercultural bilingüe pero lamenta la falta de avances, entre otras razones, por el reducido número de maestros de comunidades indígenas y las dificultades que éstos encuentran en el acceso a cursos de capacitación (art. 5).
28. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños indígenas, incluso en su lengua materna. Le recomienda, además, continuar sus esfuerzos para incrementar el número de maestros de comunidades indígenas, por entre otras medidas facilitando su acceso a cursos de capacitación.

Acceso a la justicia
29. El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada sobre las denuncias por discriminación racial y las correspondientes actuaciones. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado parte está realizando para asegurar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, el Comité lamenta las dificultades que éstos encuentran para disfrutar de dicho derecho, entre otras razones por: a) un conocimiento insuficiente por parte de las autoridades judiciales, defensores públicos y abogados del derecho consuetudinario indígena; b) la falta de intérpretes y traductores de las lenguas de las comunidades indígenas; y c) la ausencia de asistencia jurídica y centros de justicia en los lugares más remotos y vulnerables del país. Preocupa también al Comité la falta de un trato equitativo en el acceso a la justicia cuando se trata de población afrodescendiente (art. 6).
30. El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado parte a:
a) Incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento y respeto de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías al debido proceso, incluyendo entre otros: el aumento del número de intérpretes y especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas; continuar con la expansión de la asistencia jurídica y centros de justica en los lugares más remotos y vulnerables del país e incrementar las oportunidades de asistencia jurídica gratuita; y
c) Promover la formación de agentes de policía, defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena y los derechos de los afrodescendientes y migrantes, y la lucha contra la discriminación racial.

Derechos laborales
31. El Comité nota con preocupación las dificultades que encuentran los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes para acceder al sector formal del mercado de trabajo; y su concentración en trabajos sin acceso a derechos laborales fundamentales (art. 5)
32. El Comité recomienda al Estado parte que siga haciendo todo lo posible para generar un mayor acceso al sector formal de la economía y garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, conformes a estándares internacionales de derechos humanos y laborales; así que investigue la explotación y discriminación que se produce y presente al Comité información estadística sobre la misma en el próximo informe periódico.

Migrantes
33. El Comité toma nota de la avanzada legislación argentina en materia de migración y da la bienvenida a los programas de regularización realizados. Sin embargo, el Comité está preocupado por: a) la discriminación de los migrantes, en particular de las comunidades senegalesas y dominicanas, en particular las mujeres y las personas en situación irregular; b) el aumento de las órdenes de expulsión; c) el recorte de las políticas de regularización y los requisitos adicionales para la regularización de los migrantes provenientes de países de fuera del Mercosur; y d) por la vigencia de normas de distinción en el acceso a derechos básicos. El Comité también está preocupado por los planes de crear un centro de detención para migrantes a la espera de ser deportados, porque podría dar lugar a que la detención no sea usada como última opción. Finalmente el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre la retención de personas extranjeras y la falta de un dialogo fluido y regular con las asociaciones de migrantes (arts. 1, 2 y 5).
34. Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 30 (2004), el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para la protección de los migrantes, incluyendo:
a) Implementar medidas que promuevan la plena participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el respeto de sus derechos; así como velar por la no introducción de prácticas y normas que representen un retroceso frente al marco normativo vigente; y
b) Considerar medidas alternativas a la privación de libertad de migrantes en situación irregular, y recurrir a la detención solo como última opción, y garantizar que ésta sea razonable, necesaria, proporcionada y por el mínimo período de tiempo.


Múltiples formas de discriminación
35. Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidas las mujeres pertenecientes a la República Dominicana y LGBTI, y otras minorías continúan enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).
36. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su recomendación general núm.
25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias para hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan, en especial, a las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes, y migrantes, incluidos LGBTI y otras minorías. Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.


D. Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
37. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, de 2013, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, de 2013.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
38. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración y Programa de Acción de Durban
39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes
40. A la luz de las resoluciones 68/237 de la Asamblea General sobre la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34.

Difusión de los informes y de las observaciones finales
41. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales, incluyendo en las lenguas de las comunidades indígenas.
Consultas con organizaciones de la sociedad civil
42. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Seguimiento de las observaciones finales
43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 24 y 26b) and c).
Párrafos de particular importancia
44. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 19, 21, 30 y 34, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico
45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24-26 en un solo documento combinado a más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.