Entrevista Nengumbi con Paul Byrne

Buenos Aires, Argentina Diciembre 2009
Mostrando entradas con la etiqueta xenofobia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta xenofobia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de febrero de 2017

La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones

Defensoria Noticias La Defensoría repudia la reforma introducida por un DNU a la Ley de Migraciones 

30 enero, 2017

La reforma de la política migratoria argentina por parte del Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 70/17 genera el rechazo de organismos públicos y de la sociedad civil dedicados a la protección de los derechos de las personas migrantes que llegan a nuestro país en busca de mejores condiciones de vida tanto personales como familiares.


Durante los últimos meses la Defensoría ha expresado su preocupación respecto del discurso que desde los medios de comunicación masiva se ha instalado. Funcionarios nacionales y periodistas han construido un relato negativo de la migración asociada al delito. Este discurso ha permitido avanzar en la drástica y absolutamente regresiva modificación de la Ley Nacional de Migraciones 25.871, sancionada hace casi 15 años con el aval de distintos sectores políticos y sociales, y de la Ley de Ciudadanía 346.

La regresividad del decreto se observa en distintos aspectos. Especialmente preocupante es el retroceso que plantea el DNU en el reconocimiento de derechos y garantías fundamentales tales como la reunificación familiar, el debido proceso y el control judicial de las decisiones de la Dirección Nacional de Migraciones.
Así, el procedimiento implementado afecta a las poblaciones más vulnerables al disponer, por ejemplo, que si no se constituye domicilio o es inexistente el declarado quedará notificado por Mesa de Entradas en DOS días hábiles. Así, la persona tendrá que ir todos los días a la Dirección Nacional de Migraciones a ver su expediente. Esta modificación no promueve su derecho de defensa, sino que lo atenta.

Por su parte, para acceder a asistencia jurídica gratuita las personas deberán acreditar “fehacientemente” ante la DNM la falta de medios económicos. Caso contrario se continuarán las actuaciones administrativas sin más trámite. Es sabido que la obtención de cartas de pobreza demora más que el plazo recursivo de TRES DÍAS IMPRORROGABLES que fija la nueva norma, lo que termina vulnerando el acceso a la justicia de la población migrante que no se encuentre en condiciones de contratar un abogado particular.

En igual sentido, el procedimiento de revisión de las decisiones administrativas que supo marcar un cambio de paradigma respecto de la política migratoria durante la vigencia de la denominada Ley Videla se transforma en un control simbólico, automático, de los actos de la Dirección Nacional de Migraciones. Tal es así que la ley le dice al juez cómo actuar frente a cada supuesto, restándole un escaso margen de decisión. Por ejemplo: el juez no puede dispensar un impedimento por reunificación familiar, el que solo puede dispensar la DNM previa acreditación de la “convivencia del grupo familiar”, para lo que se tendrá en cuenta el interés afectivo y económico. Se desconocen así las distintas modalidades de familia y además se genera una intromisión en la vida privada de las personas por parte de la autoridad administrativa.

Solo como un ejemplo más de la regresividad normativa, cabe mencionar la obligación de responder los pedidos de informes sobre la situación migratoria por parte de las oficinas públicas, que se verán sancionadas de no hacerlo en plazos que van de 2 a 5 días hábiles. Esta modificación merece el repudio por su naturaleza, en tanto obliga a sus destinatarios a generar un control de permanencia sobre la población migrante, resabio de la Ley Videla que supo ser cuestionado y finalmente modificado, lo que fue la famosa “obligación de denuncia”.

Merece destacarse la modificación a otra norma, la Ley de Ciudadanía 346. Este cambio resulta irrazonable ya que se sustenta en el “fraude a la ley migratoria”, categoría que no es ni delito ni sanción administrativa, sino meramente una construcción doctrinaria de la DNM utilizada para negar derechos. Se exige así la obtención de residencia temporaria o permanente para acreditar el arraigo normado por la Constitución Nacional. Esta modificación es contraria a la Constitución Nacional, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ni I- Hsing) y a numerosos precedentes jurisprudenciales que de modo unánime dispusieron que los dos años de residencia no estaban sujetos a una categoría de residencia migratoria. Lo más preocupante es que no hay argumentos para modificar esta ley, ya que el DNU se centra en “los hechos de criminalidad organizada” en tanto que la obtención de la ciudadanía exige acreditar medios de vida lícitos, lo que se prueba con numerosos informes que el juez solicita a las distintas fuerzas de seguridad. De este modo, ¿cuál es el sentido de modificar la forma de probar el arraigo? Se observa una desviación de poder preocupante que merece su rechazo.

Es importante subrayar que la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010 buscan proteger a un colectivo especialmente vulnerable que ha estado expuesto durante décadas a abusos y arbitrariedades por parte tanto de la Administración Pública como de redes delictivas. La migración en Argentina ha estado siempre vinculada al trabajo y a las posibilidades de mejorar la calidad de vida. Hoy -como hace más de un siglo. hombres, mujeres y niños llegan a nuestro país motivados por el deseo de desarrollar una vida digna.

El cambio normativo por decreto, cuya urgencia se funda en la lucha contra el delito, preocupa no solo porque desconoce el lugar de las instituciones de la democracia sino, fundamentalmente, por el impacto que tendrá en la vida cotidiana de miles de familias migrantes hoy utilizadas como chivo expiatorio del poder político.

Esta Defensoría refuerza más que nunca su compromiso en la protección de los derechos de las personas migrantes y repudia la modificación arbitraria y regresiva de una ley que es considerada modelo en el mundo entero.

domingo, 15 de enero de 2017

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de la Argentina

Del 22 al 23 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la evaluación de Argentina ante el Comité para la Eliminación contra todas las Formas de Discriminación Racial. La delegación de Argentina estaba compuesta por:

Jefe de delegación
Lic. Claudio AVRUJ, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
S.E. Sr. Marcelo CIMA, Embajador, Representante Permanente en Ginebra

Delegados
Dr. Leandro SZUCHET, Jefe de Gabinete, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación
Dr. Javier BUJAN, Interventor, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Lic. Gabriela AMENTA, Director de Promoción y Desarrollo de Practicas contra la Discriminación, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Sra. María Gabriela QUINTEROS, Ministro, Directora de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Sra. María Josefina NACIF CASADO, Funcionaria de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Sr. Julio César MERCADO, Ministro, Misión Permanente en Ginebra
Srta. Victoria GOBBI, Secretario de Embajada, Misión Permanente en Ginebra
Srta. María Eugenia VAZQUEZ POL, Asistente, Misión Permanente en Ginebra

En este contexto, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES); Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Centro Integral de la Mujer Marcelina Meneses; la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF); Fundación Comisión Católica de Migraciones y Turismo (FCCAM); Generación Evo; El Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración (IARPIDI); el Programa Migración y Asilo del Centro de Justicia y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús; la Red de Migrantes y Refugiadxs en Argentina; OTRANS Argentina; Todo en Sepia Asociación de Mujeres Afrodescendientes en la Argentina hicieron una presentación que procuró poner a disposición del CERD, el informe alternativo elaborado por una amplia coalición de organizaciones, en el que se da cuenta de los avances, retrocesos, falencias y omisiones del Estado argentino en cuanto a su obligación de respetar, garantizar y hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención, con especial enfoque en la situación de la población migrante en Argentina. Es importante, desde ya, aclarar que la información aquí incluida no agota la totalidad de las problemáticas vinculadas a la implementación del CERD en el país.

El informe incluyó preguntas y recomendaciones sugeridas respecto de cada una de las problemáticas tratadas, con la intención de que sean tenidas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de evaluación prevista para el 91º período de sesiones como al momento de emitir sus Observaciones Finales sobre la Argentina.

Dicho informe fue tomado muy en serio por el CERD. Nos complace poner a disposición del público las observaciones del Comité en su integralidad.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de la Argentina*
1. El Comité examinó los informes periódicos 21° a 23° de la Argentina, presentados en un único documento (CERD/C/ARG/21-23), en sus sesiones 2490ª y 2491ª (CERD/C/SR.2490 y SR.2491), celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2016. En sus sesiones 2506 y 2507ª, celebrada el 2 y 5 de diciembre de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 21° a 23° del Estado parte en un solo documento. Asimismo, el Comité manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.
4. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período examinado, en particular:
a) La creación de la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación, en 2011, por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
b) La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en 2012, por medio de la Ley 26.522.
c) La adopción del Decreto Presidencial 1584/2010, promulgado el 2 de noviembre de 2010, por el cual el día 12 de octubre pasa de denominarse “Día de la Raza” a “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
d) El establecimiento del día 8 de noviembre como “Día Nacional de las/los Afroargentinas/os y de la Cultura afro” por medio de la Ley N° 26.852, de 20 de mayo de 2013.
5. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

Discriminación estructural
6. El Comité continúa preocupado por la discriminación estructural de la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos últimos respecto a sus derechos. La discriminación estructural limita el acceso de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes al cumplimiento de los estándares internacionales mínimos en el ámbito del desarrollo, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. El Comité lamenta la falta de acceso a servicios básicos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité está especialmente preocupado por los casos de desnutrición de niños pertenecientes a comunidades indígenas. El Comité también lamenta las dificultades de acceso al agua de las comunidades indígenas, acceso que se ve además dificultado por la falta de titularización de sus tierras y las actividades de las empresas que explotan recursos naturales (arts. 1, 2 y 5).

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los altos niveles de pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas y los afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil que afecta particularmente a los pueblos indígenas;
b) Tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009), adopte medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los afrodescendientes. El Comité insta a desarrollar e implementar adecuadamente el Proyecto “Visibilización y Promoción de Derechos de la Comunidad Afrodescendiente” para reconocer a la población afrodescendiente; darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011); y para el reconocimiento de sus derechos; y
c) Adopte las medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
 

Políticas Públicas
8. El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte del carácter pluriétnico y multicultural de su población. Sin embargo, el Comité nota con preocupación, que a pesar de la existencia de normas relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, falta un marco legislativo completo y mecanismos adecuados que pongan en práctica de manera plena y efectiva estos derechos de manera uniforme en todo el territorio del Estado parte (arts. 2 y 5).
9. El Comité sugiere al Estado parte reflejar en su legislación la visión que tiene sobre su carácter pluriétnico y multicultural. El Comité recomienda dar prioridad en la agenda legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación racial y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las personas afrodescendientes, en consulta con estos grupos, para así contar con un marco legal adecuado en todo el territorio.
 

Composición demográfica de la población y datos estadísticos
10. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación al Censo Nacional de Población y Viviendas de 2010, lamenta que la pregunta de auto-identificación para la población indígena y afrodescendiente no se incorporara al formulario general, lo cual no permitió obtener un conocimiento pleno de la realidad indígena y afrodescendiente. El Comité lamenta la falta de información sobre los gitanos. El Comité lamenta también la falta de datos desglosados fiables que le permitan evaluar los niveles de discriminación de los grupos minoritarios; así como la falta de indicadores de derechos humanos y socioeconómicos para evaluar las condiciones de vida, así como los progresos realizados para la igual realización de los derechos contenidos en la Convención (art. 2, párr. 1).
11. A la luz de su recomendación general núm. 4 (1973) , y sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), el Comité insta al Estado parte a recopilar y proporcionar datos estadísticos fiables, actualizados y completos sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas, personas afro-descendientes, gitanos y migrantes; así como de indicadores de derechos civiles, políticos, económicos y sociales que reflejen el contenido de dichos derechos adecuadamente. Sírvanse incluir información sobre la evaluación de la implementación de las presentes observaciones finales, el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2017-2020) que se está diseñando en la actualidad, y los programas de lucha contra la discriminación racial existentes, incluyendo el 
 Mapa Nacional de la Discriminación del INADI (2013).

Tipificación de discriminación racial
12. El Comité continúa preocupado porque el Estado parte no ha tipificado aún el delito de discriminación racial de acuerdo a la Convención. (art. 4).
13. A la luz de las recomendaciones generales núm. 7 (1985), núm. 15 (1993), y la recomendación anterior (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que tipifique como delitos los actos de discriminación racial y conductas descritas en el artículo 4 de la Convención, tomando en cuenta la recomendación general núm. 35 (2013).
 

Defensor del Pueblo y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
14. El Comité lamenta que desde el año 2009 no se haya nombrado un Defensor del Pueblo. Asimismo el Comité lamenta que el cargo de Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual haya quedado vacante recientemente. (art. 2, párr. 1).
15. A la luz de su anterior recomendación (véase CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 16), el Comité urge al Estado parte a acelerar todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que sea transparente y participativo, en el que prevalezca el mérito, la capacidad y la integridad; así como al representante de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Fortalecimiento Institucional
16. El Comité lamenta la falta de una participación plena y sistemática de la comunidad indígena en organizaciones que tienen por objetivo su representación, tales como el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCPPI). El Comité toma nota del incremento presupuestario del INAI, sin embargo lamenta: a) que la partida presupuestaria pueda ser insuficiente para el desarrollo efectivo de sus funciones; b) la falta de una adecuada presencia a nivel provincial del INAI; y c) la falta en la institución de personal perteneciente a los pueblos indígenas con capacidad en la temática. El Comité está también preocupado por la intervención administrativa del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) desde el año 2011 y que podría limitar la independencia y capacidad de acción (art. 2).

17. El Comité insta al Estado parte a:

a) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y migrantes en las instituciones que les representan o que trabajan en la lucha contra la discriminación racial; y
b) Seguir reforzando las instituciones de lucha contra la discriminación racial y de promoción de los derechos de los pueblos indígenas, asegurando su plena autonomía y dotándoles de los recursos humanos y presupuestarios necesarios; y considerar la creación de delegaciones de dichas instituciones en todas las provincias del país.

Consulta previa e informada

18. El Comité continúa preocupado por la falta de una normativa que regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; y de los mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas. El Comité lamenta el reducido número de consultas en el Estado parte; y que cuando éstos se producen es con un carácter discrecional y sin respetar los estándares internacionales (arts. 2 y 5).
19. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el territorio a fin de que, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, la consulta previa sea realizada de manera sistemática, de buena fe, con autoridades representativas y mediante procedimientos apropiados, proporcionando información suficiente y apropiada; y
b) Asegurar que tanto las medidas legislativas o administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, como todos los proyectos de infraestructuras y explotación de recursos naturales sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Derechos territoriales y restitución de tierras

20. El Comité observa con preocupación que a pesar del marco legal que reconoce el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, el Estado parte no garantiza todavía el pleno disfrute y ejercicio efectivo de este derecho. La ley 26.160 dispone el relevamiento o demarcación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas con el objetivo de una regularización de las mismas, sin embargo: a) su ejecución ha sufrido complicaciones y demoras; b) solo se ha logrado concluir el proceso en 6 provincias, e incluso en los lugares donde el proceso ha concluido, los resultados del mismo no se han traducido necesariamente en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria. El Comité continúa preocupado por la situación de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (art. 5).
21. El Comité insta al Estado parte, en coordinación con las autoridades federales, provinciales y municipales, a garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, a través de entre otros:
a) La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales; y
b) La adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de mecanismos adecuados y eficaces, para facilitar la posesión y titulación de dichas tierras y territorios, y el acceso efectivo a los procedimientos judiciales en la materia.
22. Respecto a la Asociación de Comunidades Indígenas de Lhaka Honhat, el Comité insta al Estado parte a concluir la demarcación del territorio, entregar el titulo colectivo a favor de las comunidades y asistir a las familias criollas en su relocalización.
23. El Comité está particularmente preocupado por el alto número de desalojos de los pueblos indígenas que se llevan a cabo a pesar de la vigencia de la Ley 26.160, y particularmente por los incidentes con alto nivel de violencia contra comunidades indígenas, bien en procesos de desalojo o en protestas contra los mismos. El Comité está preocupado especialmente por la impunidad por el asesinato de Javier Chocobar hace 7 años, y por los violentos incidentes de los que han sido víctimas las Comunidades Potae Napocna Navogoh “La Primavera”, Nam Qom del Pueblo Qom y la Comunidad India Quilmes, entre muchos otros. El Comité lamenta también la falta de investigación y sanción de los actos violentos cometidos por las fuerzas de seguridad y terceros contra los defensores de los derechos y miembros de los pueblos indígenas; así como la falta de medidas para evitar estos hechos violentos (art. 5).

24. El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160; y
b) Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares; y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.
Situación de defensores de derechos humanos

25. El Comité está preocupado por los actos de represalias, intimidación y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como de la criminalización de la que son víctimas por sus actividades de defensa de los derechos humanos. En este sentido, el Comité está preocupado por entre otros, la situación de Félix Díaz, líder de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, “La Primavera”, y Milagro Sala, líder de la Organización Barrial Tupac Amaru. El Comité está particularmente preocupado por la muerte de Massar Ba, líder de la comunidad senegalesa, en marzo del 2016. El Comité lamenta la falta de avances en la investigación de su asesinato y que a su Asociación, la Asociación de Residentes Senegaleses no se le permitiera personarse como parte de la acción penal (art. 5).

26. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para la protección de defensores de los derechos humanos, incluidos los líderes y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, contra todo acto de intimidación y violencia, así como de cualquier acto arbitrario por parte de autoridades públicas o entes privados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones;
b) Investigue todo acto de intimidación y violencia contra defensores de derechos humanos y sus comunidades, y castigue debidamente a los responsables. En este sentido, el Comité llama en particular la atención del Estado parte respecto a la muerte de Massar Ba; y
c) Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos y miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas sugeridas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas.

Acceso a la educación
27. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre el nivel de alfabetización y de acceso a la educación primaria, secundaria y universitaria de los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes. El Comité toma nota de los esfuerzos desarrollados para llevar a la práctica el derecho a la educación intercultural bilingüe pero lamenta la falta de avances, entre otras razones, por el reducido número de maestros de comunidades indígenas y las dificultades que éstos encuentran en el acceso a cursos de capacitación (art. 5).
28. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación a todos los niveles para los niños indígenas, incluso en su lengua materna. Le recomienda, además, continuar sus esfuerzos para incrementar el número de maestros de comunidades indígenas, por entre otras medidas facilitando su acceso a cursos de capacitación.

Acceso a la justicia
29. El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada sobre las denuncias por discriminación racial y las correspondientes actuaciones. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado parte está realizando para asegurar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, el Comité lamenta las dificultades que éstos encuentran para disfrutar de dicho derecho, entre otras razones por: a) un conocimiento insuficiente por parte de las autoridades judiciales, defensores públicos y abogados del derecho consuetudinario indígena; b) la falta de intérpretes y traductores de las lenguas de las comunidades indígenas; y c) la ausencia de asistencia jurídica y centros de justicia en los lugares más remotos y vulnerables del país. Preocupa también al Comité la falta de un trato equitativo en el acceso a la justicia cuando se trata de población afrodescendiente (art. 6).
30. El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado parte a:
a) Incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento y respeto de los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías al debido proceso, incluyendo entre otros: el aumento del número de intérpretes y especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas; continuar con la expansión de la asistencia jurídica y centros de justica en los lugares más remotos y vulnerables del país e incrementar las oportunidades de asistencia jurídica gratuita; y
c) Promover la formación de agentes de policía, defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema judicial sobre el derecho consuetudinario indígena y los derechos de los afrodescendientes y migrantes, y la lucha contra la discriminación racial.

Derechos laborales
31. El Comité nota con preocupación las dificultades que encuentran los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes para acceder al sector formal del mercado de trabajo; y su concentración en trabajos sin acceso a derechos laborales fundamentales (art. 5)
32. El Comité recomienda al Estado parte que siga haciendo todo lo posible para generar un mayor acceso al sector formal de la economía y garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, conformes a estándares internacionales de derechos humanos y laborales; así que investigue la explotación y discriminación que se produce y presente al Comité información estadística sobre la misma en el próximo informe periódico.

Migrantes
33. El Comité toma nota de la avanzada legislación argentina en materia de migración y da la bienvenida a los programas de regularización realizados. Sin embargo, el Comité está preocupado por: a) la discriminación de los migrantes, en particular de las comunidades senegalesas y dominicanas, en particular las mujeres y las personas en situación irregular; b) el aumento de las órdenes de expulsión; c) el recorte de las políticas de regularización y los requisitos adicionales para la regularización de los migrantes provenientes de países de fuera del Mercosur; y d) por la vigencia de normas de distinción en el acceso a derechos básicos. El Comité también está preocupado por los planes de crear un centro de detención para migrantes a la espera de ser deportados, porque podría dar lugar a que la detención no sea usada como última opción. Finalmente el Comité lamenta la falta de datos estadísticos sobre la retención de personas extranjeras y la falta de un dialogo fluido y regular con las asociaciones de migrantes (arts. 1, 2 y 5).
34. Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 30 (2004), el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para la protección de los migrantes, incluyendo:
a) Implementar medidas que promuevan la plena participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el respeto de sus derechos; así como velar por la no introducción de prácticas y normas que representen un retroceso frente al marco normativo vigente; y
b) Considerar medidas alternativas a la privación de libertad de migrantes en situación irregular, y recurrir a la detención solo como última opción, y garantizar que ésta sea razonable, necesaria, proporcionada y por el mínimo período de tiempo.


Múltiples formas de discriminación
35. Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidas las mujeres pertenecientes a la República Dominicana y LGBTI, y otras minorías continúan enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2, párr. 2).
36. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su recomendación general núm.
25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias para hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan, en especial, a las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, afrodescendientes, y migrantes, incluidos LGBTI y otras minorías. Se recomienda también contar con estadísticas desglosadas al respecto.


D. Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
37. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, de 2013, y la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, de 2013.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
38. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración y Programa de Acción de Durban
39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes
40. A la luz de las resoluciones 68/237 de la Asamblea General sobre la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general núm. 34.

Difusión de los informes y de las observaciones finales
41. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales, incluyendo en las lenguas de las comunidades indígenas.
Consultas con organizaciones de la sociedad civil
42. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Seguimiento de las observaciones finales
43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 24 y 26b) and c).
Párrafos de particular importancia
44. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 19, 21, 30 y 34, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico
45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24-26 en un solo documento combinado a más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.

domingo, 2 de febrero de 2014

Vendedores Ambulantes Senegaleses perseguidos por la Policía Metropolitana

La carta del actual presidente de la Asociación de Residentes Senegaleses en Argentina que reproducimos a continuación da cuenta de lo acontecido y la conducta de integrantes de la Policía Metropolitana.

Buenos Aires, el 31 de enero del 2014

Estimados,

Nos dirigimos a usted por el objetivo de ponerlos en conocimiento de la situación de migrantes senegaleses en la argentina, y pedirles su apoyo en la búsqueda de justicia.

El martes 28 de enero a la 05 de la mañana, un grupo de la policía metropolitana entró en el hotel sarmiento al 2837, donde viven senegaleses cuya mayoría se encuentra en la costa por cuestiones laborales. El grupo de policía ingresó al lugar, armados, con perros, forzando la puerta de entrada.

En el hotel se encontraban tres senegalés durmiendo en sus habitaciones y uno bañándose en la ducha, el cual fue sacado de la misma por la policía y puesto sin ropa en el medio del hall del hotel.
Acompañados de sus perros, los efectivos revolvieron todas las habitaciones de los compatriotas incluyendo las camas y se llevaron toda su mercadería (bijouterie), sus celulares y una computadora personal.
Luego de siete horas de allanamiento, durante las cuales no les dejaron ni hablar por teléfono, ni salir del hotel ni moverse del lugar indicado, la metropolitanales obligó firmar el acta, apuntándolos el arma en la cabeza.

En el acta que los dejaron, figura que allanaron por orden judicial, un depósito con viviendas, sin matafuego, sin ventilación, que no cumplía con las condiciones. Y en realidad, lo que llaman depósito no es nada más ni nada menos que las habitaciones de los compatriotas donde también dejan su mercadería y sólo se trata de mercadería minorista.

Vale recordar que el jueves 30, los compatriotas fueron citadas por la división ubicada en B. Mitre al 1357 donde los informaron de la existencia de otra causa en la cual los acusan de leader de una mafia de vendedores en la calle. Nos preguntamos en ese caso ¿por qué no los dejaron un acta relativa a esta causa?
Frente a esta situación, nosotros denunciamos la acción violenta y xenófoba de la metropolitana que perturba la seguridad y los derechos de los migrantes.

Ndathie Sene – Moustafa
President
ARSA.

domingo, 21 de julio de 2013

UNA FAMILIA ARGENTINA SOLICITA AYUDA

Hola, soy Andrea, la compañera de Njenga y madre de su hija Wanjiru. Escribo porque ya este tiempo estipulado por este SISTEMA OPRESOR llamado POLÍTICA MIGRATORIA y también ESTADO ARGENTINO, está acabando con nuestras vidas, como familia.

Expreso aquí esto para que cada uno de los que están en esta lista de mails, sepan que esta “situación” no es solo una cuestión de papelerío o de si tal o cual funcionario tiene o no la voluntad de hacer su trabajo y permitir que esto se resuelva. Hace ya muchos años que mi compañero Njenga está en argentina, desde que lo conocí en Córdoba, el está con todo este problema…cuando nació nuestra hija Wanjiru, pensamos, absurda mente y de manera MUY inocente que esto se iba a resolver…han pasado ya 7 AÑOS !!!! Nuestra hija ya tiene 7 AÑOS !!! Y aun en este lugar del mundo se le sigue negando la IDENTIDAD a su padre que no pretende ser argentino, EL ES NEGRO Y VIENE DE AFRIKA !!!!!!!! Simplemente necesita la libertad que todo ser humano necesita….LIBERTAD DE MOVIMIENTO, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, LIBERTAD DE ACCIÓN !!!! Por lo tanto considero que a nuestra niña, por más que tenga su DNI y nacionalidad argentina, también se le está negando Su IDENTIDAD !! Ella tiene DERECHO a tener doble Nacionalidad porque ella es una MUJER NEGRA nació en argentina por la circunstancias de la vida, pero su RAÍZ esta en AFRIKA!

Aquí nosotros como familia nos sentimos denigrados, avasallados, oprimidos ante esta situación. Aquí en Argentina ESTAMOS DE PASO, nosotros queremos volver a AFRIKA y para esto necesitamos que quien esté a cargo resuelva la situación! nos están negando nuestros DERECHOS COMO SERES HUMANOS! y ante esta situación, comienza nuestra lucha ( y digo NUESTRA por aquí Njenga NO está solo) por exigir respeto de nuestros derechos!

Ante lo cual, quisiera que si algunas de las personas, que lean este mail, me puedan asesorar y decir donde es que YO como ciudadana ARGENTINA puedo denunciar esto y exigir mis DERECHOS. NO SE QUEDEN CALLADOS Y LO DIGAN!
Tanto se llenan la boca hablando de Derechos de los argentinos y argentinas de Derechos Humanos, pero aquí hay 3 SERES HUMANOS de este vasto planeta, que están siendo oprimidos por otros SERES HUMANOS, siendo que ante los Ojos de MAS ALTÍSIMO DIOS, no existe división de razas, ni de colores, ni de culturas. TODOS SOMOS IGUALES ANTE DIOS!
Si alguien tiene una respuesta REAL ante esto que planteo, aquí dejo mi nro. para que puedan comunicarse conmigo 0294 154707794.

ESTA LUCHA NO ES SOLO MÍA Y DE MI FAMILIA; ESTA LUCHA ES DE TODOS LOS SERES QUE HAN SIDO, Y SIGUEN SIENDO OPRIMIDOS POR OTROS SERES IGUALES, PERO QUE VIVEN EN LA ILUCION DE SER MAS PODEROSOS QUE LOS DEMÁS AQUÍ HAY UN ÚNICO PODEROSO ANTE TODO Y TODOS, Y ES DIOS !!! POR LO TANTO, NO ME ARRODILLO ANTE NINGÚN SISTEMA HUMANO, CUENTAS SOLO RENDIRÉ A MI SEÑOR JAHOVIA JAH RASTAFARI !!!!!
Por. Andrea

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Prohibido ser negro en La Plata

Ulises Rodriguez – Cosecha Roja.- -Dale negro, no te hagás el pelotudo y dame la valija. -No amigo no. -Amigo las pelotas. Vos ya sabés que no pueden estar acá. Oumar y el resto de los senegaleses ya intentaron todo: conseguir permisos, vender en grupos, sumarse a una feria, entrar con la maleta a bares y restaurantes e incluso pagar coimas, como hacen los otros vendedores de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Pero los inspectores y la policía no aceptan su dinero: quieren la valija. Prefieren quitarle los anillos, pulseras, cadenitas y relojes que tienen para vender. Oumar se abraza al maletín y le dice no por favor, amigo no, al hombre de camisa celeste mangas cortas que lleva un nextel en la mano derecha y un celular en el cinto. De una camioneta Chevrolet LUV blanca identificada en las puertas como Control Urbano y el logo de la Municipalidad de La Plata bajan dos hombres más: uno panzón y retacón y otro que camina en puntas de pie. El primero lo toma de un brazo: ¿la vas a soltar negro de mierda? El otro tironea del maletín hasta quitárselo. El que llegó primero le pone entre las manos a Oumar un papel amarillo que redactó en menos de dos minutos. Suben a la camioneta con el maletín y desaparecen por calle 42. El aire se carga de indiferencia en la entrada trasera de la terminal platense. El que vende películas truchas se pone a ver cuántas copias de Batman le quedan. El del carrito con café y pasta frola empieza una charla con un taxista que toma unos mates con la que abre las puertas de los taxis. Oumar se pasa las manos por las motas transpiradas, dice palabras que nadie entiende, mira al cielo. Se le caen las lágrimas de la impotencia. A diez metros de él, un señor de patillas a lo Elvis pampeano se lleva la última de Darín. A la caza del negro Oumar es senegalés y en ese maletín lleva lo que muchos de sus compatriotas que viven en la Argentina: bijouterie de fantasía. Hace casi 2 años que llegó al país y esta es la octava vez que le quitan la maleta. Cuatro veces los inspectores de la Subsecretaría de Control Urbano y las otras cuatro veces la policía bonaerense. La tercera vez resistió todo lo que pudo y terminó en la comisaría. Esa vez abrazó fuerte su valija y se echó a correr. La policía lo persiguió en auto y en moto. Lo encerraron en una esquina. Lo tiraron al piso mientras un oficial le pegaba patadas en las costillas y en el culo y le decía negro de mierda, negro de mierda. Se llevaron el maletín y lo dejaron ir. De las ocho veces que le quitaron su mercadería nunca recuperó ni un anillo aunque jamás la pasó tan mal como el 22 de junio de este año. Esa tarde, en 9 y 48, pleno centro de La Plata, Oumar y otros 7 compañeros recibieron una paliza de parte de policías, inspectores y un sector de la barra brava de Gimnasia vinculada con el intendente Pablo Bruera. Con palos, gas pimienta y golpes de puño le quitaron los maletines. Los platenses que recorrían el centro comercial de la ciudad respiraron la violencia de policías, inspectores y fuerzas de choque. “Trama misteriosa” El Día, el diario tradicional de La Plata, tituló: “Serios incidentes en el Centro en un operativo contra la venta ilegal”. Sin mencionar a los barras bravas, informaron que los protagonistas del incidente eran “puesteros que venden mercadería falsificada, en su mayoría africanos”.
En un recuadro con el título: “Vendedores senegaleses, una trama misteriosa” el diario El Día se pregunta: ¿Cuántos hay? ¿Quiénes los reclutan y les proveen la mercadería trucha para vender? ¿Por qué nunca se instalan en la ciudad donde trabajan y sí, en cambio, vienen todos juntos a primera hora del día y se van de igual manera poco antes de que caiga la noche en un tren que los llevará hacia algún lugar del Gran Buenos Aires? Y acaso lo más curioso: ¿por qué es una inmigración que no tiene mujeres ni chicos? Como respuesta citan al ex comisario inspector que estuvo encargado de investigar el atentado a la AMIA y procesado por defraudación, Luis Vicat, quien dice que “algunos pertenecerían a la logia de los correos de la muerte de África y bajo el paño negro de la bijouterie es probable que guarden no precisamente más metal en anillos y pulseras, sino droga”. Vicat menciona que en sus maletines llevarían “metanfetamina conocida como crystal meth, la droga más letal del mundo también llamada “tuk-tuk”, una suerte de paco africano que aquí adoptó nombres como cristal, tiza o hielo”. El diario El Día ignora por completo que los senegaleses viven en pensiones cercanas a la zona de la terminal, que quedan a unas 5 cuadras de su redacción. Muchos de ellos llevan entre 4 y 5 años residiendo en La Plata y, a juzgar por como viven, esas drogas que nombra Vicat deben dejar muy pocas ganancias: la mayoría comparte piezas de 4 x 3 con dos camas cuchetas y todos los bártulos amontonados en los rincones. Tampoco guardan oro ni lo llevan puesto, como muchos creen. La denuncia Tras la golpiza, en la que siete de ellos fueron atendidos en el Hospital Rossi con lesiones y crisis de nervios, 35 vendedores senegaleses hicieron una presentación en la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Guido Carlotto, en la que denunciaron estos hechos a los que consideran, además de violentos, “discriminatorios”. Un informe de la mesa por los derechos de las personas migrantes da cuenta que en la totalidad de los senegaleses que residen en La Plata fue parados o detenidos por la policía al menos una vez en los últimos 18 meses, de los cuales 4 fueron arrestados y trasladados a comisarías y liberados en menos de 24 horas sin que se les imputen delitos. “Ser negro africano y andar con un maletín por la calle ya implica que será parado por la policía, esto es indicativo de la aplicación de perfiles racistas”, dice Chris Gruenberg, abogado del Colectivo Para la Diversidad (CoPadi, miembro de la mesa por los derechos de las personas migrantes) La licenciada María Piovani, directora Provincial de Promoción de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, agrega que “hay una clara discriminación asociada al racismo y una persecución sistemática a los africanos”. ¿Y si ese hombre negro que anda por la calle con un maletín en vez de vender bijouterie fuera un oficinista que lleva papeles y un sándwich? “Es totalmente ilegal lo que hacen la policía y Control Urbano amparados en la prohibición de la venta ambulante. Nunca les devuelven lo que les secuestran y muy pocas veces se les labra un acta contravencional, el que deberían hacer con un traductor ya que la mayoría de ellos no habla el castellano”, agrega Gruenberg. Al día siguiente de la golpiza, el juez de Garantías de La Plata, César Melazo, publicó en su cuenta de Twiter (@CesarMelazo): “¿Los relojes de los senegaleses irán al Banco de empeño?” “En un principio”, dice el abogado de CoPaDi, “los inspectores y policías les pedían una coima o algún reloj, hoy se quedan con todo, son los más vulnerables en la cadena”. Más allá de los mitos En La Plata viven un total de 54 senegaleses entre los que hay una mujer. Al tener la documentación precaria no encuentran más opción que la venta ambulante. -Somos hermanos y no solidarizamos-dice Billy, uno de los que mejor maneja el español. Vive en una pensión que está a la vuelta de la terminal. Comparte pieza con tres compañeros y hay otros cuatro en la pieza de al lado. Billy lleva puesta una musculosa de los Lakers y pantalones Adidas de feria. En Dakar, la capital de Senegal, tiene mujer y 6 hijos. Gasta lo justo y necesario para vivir y el resto de la ganancia la envía a su familia. Hace 4 meses, con las restricciones de la AFIP al dólar, dejó de girarles dinero. Cuando a uno le falta algo viene otro y lo ayuda. Ya sea plata, mercadería o comida. -Hay días –explica- que la venta rinde un poco más y se puede guardar y otros sólo alcanza para comer y pagar pensión. Los senegaleses no vienen porque su país esté en guerra civil o por ser perseguidos políticos. Son inmigrantes económicos, como lo explica el Profesor en Historia de la Universidad de Luján, Gabriel Santellán, en su informe “Las paradojas de la globalización: el caso de los senegaleses en Buenos Aires”. Billy y sus hermanos profesan la religión musulmana. Rezan 5 veces por día. Tienen prohibido el alcohol y las drogas. Les gusta la comida peruana porque en el sabor se parece a la africana. A pesar de vivir con lo justo y andar con un maletín de las 8 de la mañana hasta que no dan más los pies de caminar, hay una parte importante de la estadía en Argentina que los llena de alegría: las mujeres. -Son buenas y bonitas, dice Billy. La religión le permite hasta cuatro. Hace la seña con los dedos y, a pesar de todo, vuelve a sonreír. Fotos Soledad Vampa Fuente: http://cosecharoja.org/prohibido-ser-negro-en-la-plata/

lunes, 27 de agosto de 2012

Discriminación racial en Neuquén

Comunicado Público ¿Quién miente? ¿A quien se le miente? ¿Por qué se miente? Habiendo escuchado el parte oficial de la Municipalidad de Neuquén, emitido a través de la Secretaría de Prensa de la misma, con párrafos textuales del Subsecretario A. Chandía, referido al “operativo” realizado por inspectores de comercio el día Martes 10 del corriente mes, en horas de la mañana y cuya única finalidad fue impedirles trabajar a seis (6) ciudadanos de nacionalidad senegalesa, no podemos quedarnos en silencio. El “operativo” de esa mañana fue para “castigar” exclusivamente a los “negros” senegaleses porque los inspectores recorrieron seis cuadras del microcentro del bajo, dirigiéndose solamente a los puestos de ellos. En el recorrido que debieron hacer los inspectores para llegar a cada puesto de los “negros”, como le llaman, se cruzaron con cerca de un centenar de otros puestos, también vendedores callejeros, y a ninguno de estos se los incriminó. ¿No es discriminación? Chandía se excusa con mentiras y atribuye el “operativo” a los comercios enfrentados a estos puestos callejeros, la verdad es que ninguno de estos comerciantes se ha quejado por la presencia de los senegaleses, por el contrario los cuidan y colaboran con ellos porque entienden, cosa que no hacen las autoridades municipales, que sufren una especial condición de vulnerabilidad social. Chandía también justifica este accionar en la “campaña de recuperación del espacio público” ¿Son estos seis ciudadanos quienes nos han robado el espacio público? ¿O es que el subsecretario reduce el espacio público a unas pocas veredas del microcentro de la ciudad? La ordenanza que se cita está en proceso de revisión y actualización en el Concejo Deliberante de la ciudad a pedido del propio Intendente Quiroga y el pedido se fundamenta en la inaplicabilidad actual de la misma. ¿Son estos seis senegaleses los responsables? El Director Municipal de Espacios Públicos, Daniel Anderle, que nos recibió el miércoles 11, se remitió a que él había sido convocado para “poner orden” y hacer cumplir la “norma”. No dio explicación alguna al claro hecho discriminatorio. ¿Son seis senegaleses los causantes del desorden que ellos ven y aducen? ¿A qué desorden se refieren? Neuquén, 12 de Abril de 2012. Lic. Jorge Muñoz Villagran - Clínica de Migración y Derechos Humanos; Ana C. Pimentel - Pastoral de Migraciones de Neuquén