Del 22 al 23 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la evaluación de
Argentina ante el Comité para la Eliminación contra todas las Formas de
Discriminación Racial. La delegación de Argentina estaba compuesta por:
Jefe de delegación
Lic. Claudio AVRUJ, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación.
S.E. Sr. Marcelo CIMA, Embajador, Representante Permanente en Ginebra
Delegados
Dr. Leandro SZUCHET, Jefe de Gabinete, Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación
Dr. Javier BUJAN, Interventor, Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Lic. Gabriela AMENTA, Director de Promoción y Desarrollo de Practicas
contra la Discriminación, Instituto Nacional contra la Discriminación,
la Xenofobia y el Racismo (INADI)
Sra. María Gabriela QUINTEROS, Ministro, Directora de la Dirección
General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Sra. María Josefina NACIF CASADO, Funcionaria de la Dirección General
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Sr. Julio César MERCADO, Ministro, Misión Permanente en Ginebra
Srta. Victoria GOBBI, Secretario de Embajada, Misión Permanente en Ginebra
Srta. María Eugenia VAZQUEZ POL, Asistente, Misión Permanente en Ginebra
En este contexto, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en
Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES); Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS); Centro Integral de la Mujer Marcelina
Meneses; la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF);
Fundación Comisión Católica de Migraciones y Turismo (FCCAM); Generación
Evo; El Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración
(IARPIDI); el Programa Migración y Asilo del Centro de Justicia y
Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús; la Red de
Migrantes y Refugiadxs en Argentina; OTRANS Argentina; Todo en Sepia
Asociación de Mujeres Afrodescendientes en la Argentina hicieron una
presentación que procuró poner a disposición del CERD, el informe
alternativo elaborado por una amplia coalición de organizaciones, en el
que se da cuenta de los avances, retrocesos, falencias y omisiones del
Estado argentino en cuanto a su obligación de respetar, garantizar y
hacer efectivos los derechos contenidos en la Convención, con especial
enfoque en la situación de la población migrante en Argentina. Es
importante, desde ya, aclarar que la información aquí incluida no agota
la totalidad de las problemáticas vinculadas a la implementación del
CERD en el país.
El informe incluyó preguntas y recomendaciones sugeridas respecto de
cada una de las problemáticas tratadas, con la intención de que sean
tenidas en cuenta por el Comité, tanto en oportunidad de la audiencia de
evaluación prevista para el 91º período de sesiones como al momento de
emitir sus Observaciones Finales sobre la Argentina.
Dicho informe fue tomado muy en serio por el CERD. Nos complace poner
a disposición del público las observaciones del Comité en su
integralidad.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicos 21º a 23º de la Argentina*
1. El Comité examinó los informes periódicos 21° a 23° de la
Argentina, presentados en un único documento (CERD/C/ARG/21-23), en sus
sesiones 2490ª y 2491ª (CERD/C/SR.2490 y SR.2491), celebradas los días
22 y 23 de noviembre de 2016. En sus sesiones 2506 y 2507ª, celebrada el
2 y 5 de diciembre de 2016, aprobó las observaciones finales que
figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité agradece la presentación de los informes periódicos 21° a
23° del Estado parte en un solo documento. Asimismo, el Comité
manifiesta su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que
mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte y agradece la
información adicional proporcionada después del diálogo.
B. Aspectos positivos
3. El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el 24 de octubre de 2011 y el Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un
procedimiento de comunicaciones, el 14 de abril de 2015.
4. El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e
institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período
examinado, en particular:
a) La creación de la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas
contra la Discriminación, en 2011, por el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
b) La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en 2012, por medio de la Ley 26.522.
c) La adopción del Decreto Presidencial 1584/2010, promulgado el 2 de
noviembre de 2010, por el cual el día 12 de octubre pasa de denominarse
“Día de la Raza” a “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”.
d) El establecimiento del día 8 de noviembre como “Día Nacional de
las/los Afroargentinas/os y de la Cultura afro” por medio de la Ley N°
26.852, de 20 de mayo de 2013.
5. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una
invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que
visiten el país.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
Discriminación estructural
6. El Comité continúa preocupado por la discriminación estructural de
la cual continúan siendo víctimas los pueblos indígenas y los
afrodescendientes, así como la invisibilidad a la que se enfrentan estos
últimos respecto a sus derechos. La discriminación estructural limita
el acceso de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes al
cumplimiento de los estándares internacionales mínimos en el ámbito del
desarrollo, incluidos los reflejados en los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de Naciones Unidas. El Comité lamenta la falta de acceso a
servicios básicos de las comunidades indígenas, afrodescendientes y
migrantes, particularmente aquellos en situación irregular. El Comité
está especialmente preocupado por los casos de desnutrición de niños
pertenecientes a comunidades indígenas. El Comité también lamenta las
dificultades de acceso al agua de las comunidades indígenas, acceso que
se ve además dificultado por la falta de titularización de sus tierras y
las actividades de las empresas que explotan recursos naturales (arts.
1, 2 y 5).
7. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política integral de lucha contra el racismo y
la discriminación racial que promueva la inclusión social y reduzca los
altos niveles de pobreza que afectan a los miembros de pueblos indígenas
y los afrodescendientes y migrantes, particularmente aquellos en
situación irregular. El Comité recomienda al Estado parte que redoble
sus esfuerzos para hacer frente a la situación de malnutrición infantil
que afecta particularmente a los pueblos indígenas;
b) Tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009), adopte
medidas especiales o de acción afirmativa orientadas a eliminar la
discriminación estructural contra los pueblos indígenas y los
afrodescendientes. El Comité insta a desarrollar e implementar
adecuadamente el Proyecto “Visibilización y Promoción de Derechos de la
Comunidad Afrodescendiente” para reconocer a la población
afrodescendiente; darle mayor visibilidad, tomando en cuenta su
recomendación general núm. 34 (2011); y para el reconocimiento de sus
derechos; y
c) Adopte las medidas necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
Políticas Públicas
8. El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte del
carácter pluriétnico y multicultural de su población. Sin embargo, el
Comité nota con preocupación, que a pesar de la existencia de normas
relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas,
falta un marco legislativo completo y mecanismos adecuados que pongan en
práctica de manera plena y efectiva estos derechos de manera uniforme
en todo el territorio del Estado parte (arts. 2 y 5).
9. El Comité sugiere al Estado parte reflejar en su
legislación la visión que tiene sobre su carácter pluriétnico y
multicultural. El Comité recomienda dar prioridad en la agenda
legislativa a las iniciativas para la lucha contra la discriminación
racial y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y de las
personas afrodescendientes, en consulta con estos grupos, para así
contar con un marco legal adecuado en todo el territorio.
Composición demográfica de la población y datos estadísticos
10. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por
el Estado parte en relación al Censo Nacional de Población y Viviendas
de 2010, lamenta que la pregunta de auto-identificación para la
población indígena y afrodescendiente no se incorporara al formulario
general, lo cual no permitió obtener un conocimiento pleno de la
realidad indígena y afrodescendiente. El Comité lamenta la falta de
información sobre los gitanos. El Comité lamenta también la falta de
datos desglosados fiables que le permitan evaluar los niveles de
discriminación de los grupos minoritarios; así como la falta de
indicadores de derechos humanos y socioeconómicos para evaluar las
condiciones de vida, así como los progresos realizados para la igual
realización de los derechos contenidos en la Convención (art. 2, párr.
1).
11. A la luz de su recomendación general núm. 4 (1973) , y
sus directrices revisadas para la presentación de informes
(CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), el Comité insta al Estado parte a
recopilar y proporcionar datos estadísticos fiables, actualizados y
completos sobre la composición demográfica de la población, en
particular sobre los pueblos indígenas, personas afro-descendientes,
gitanos y migrantes; así como de indicadores de derechos civiles,
políticos, económicos y sociales que reflejen el contenido de dichos
derechos adecuadamente. Sírvanse incluir información sobre la evaluación
de la implementación de las presentes observaciones finales, el Plan
Nacional de Acción de Derechos Humanos (2017-2020) que se está diseñando
en la actualidad, y los programas de lucha contra la discriminación
racial existentes, incluyendo el
Mapa Nacional de la Discriminación del
INADI (2013).
Tipificación de discriminación racial
12. El Comité continúa preocupado porque el Estado parte no ha
tipificado aún el delito de discriminación racial de acuerdo a la
Convención. (art. 4).
13. A la luz de las recomendaciones generales núm. 7 (1985),
núm. 15 (1993), y la recomendación anterior (véase CERD/C/ARG/CO/19-20,
párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que tipifique como delitos
los actos de discriminación racial y conductas descritas en el artículo 4
de la Convención, tomando en cuenta la recomendación general núm. 35
(2013).
Defensor del Pueblo y Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
14. El Comité lamenta que desde el año 2009 no se haya nombrado un
Defensor del Pueblo. Asimismo el Comité lamenta que el cargo de
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual haya
quedado vacante recientemente. (art. 2, párr. 1).
15. A la luz de su anterior recomendación (véase
CERD/C/ARG/CO/19-20, párr. 16), el Comité urge al Estado parte a
acelerar todas las medidas necesarias para proceder al nombramiento del
Defensor del Pueblo mediante un proceso de selección y designación que
sea transparente y participativo, en el que prevalezca el mérito, la
capacidad y la integridad; así como al representante de la Defensoría
del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Fortalecimiento Institucional
16. El Comité lamenta la falta de una participación plena y
sistemática de la comunidad indígena en organizaciones que tienen por
objetivo su representación, tales como el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), el Consejo de Participación Indígena (CPI) y el
Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas (CCPPI). El
Comité toma nota del incremento presupuestario del INAI, sin embargo
lamenta: a) que la partida presupuestaria pueda ser insuficiente para el
desarrollo efectivo de sus funciones; b) la falta de una adecuada
presencia a nivel provincial del INAI; y c) la falta en la institución
de personal perteneciente a los pueblos indígenas con capacidad en la
temática. El Comité está también preocupado por la intervención
administrativa del Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) desde el año 2011 y que podría limitar la
independencia y capacidad de acción (art. 2).
17. El Comité insta al Estado parte a:
a) Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la
participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, los
afrodescendientes y migrantes en las instituciones que les representan o
que trabajan en la lucha contra la discriminación racial; y
b) Seguir reforzando las instituciones de lucha
contra la discriminación racial y de promoción de los derechos de los
pueblos indígenas, asegurando su plena autonomía y dotándoles de los
recursos humanos y presupuestarios necesarios; y considerar la creación
de delegaciones de dichas instituciones en todas las provincias del
país.
Consulta previa e informada
18. El Comité continúa preocupado por la falta de una normativa que
regule los procedimientos de consulta con miras a la obtención del
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; y de
los mecanismos efectivos para llevar a cabo dichas consultas. El Comité
lamenta el reducido número de consultas en el Estado parte; y que cuando
éstos se producen es con un carácter discrecional y sin respetar los
estándares internacionales (arts. 2 y 5).
19. Recordando su recomendación general núm. 23 (1997)
relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité insta al
Estado parte a:
a) Adoptar una normativa y mecanismos apropiados en todo el
territorio a fin de que, con miras a obtener el consentimiento libre,
previo e informado, la consulta previa sea realizada de manera
sistemática, de buena fe, con autoridades representativas y mediante
procedimientos apropiados, proporcionando información suficiente y
apropiada; y
b) Asegurar que tanto las medidas legislativas o
administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, como todos
los proyectos de infraestructuras y explotación de recursos naturales
sean sometidos al proceso de consulta previa con miras a obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
Derechos territoriales y restitución de tierras
20. El Comité observa con preocupación que a pesar del marco legal que
reconoce el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente
ocupadas por los pueblos indígenas, el Estado parte no garantiza todavía
el pleno disfrute y ejercicio efectivo de este derecho. La ley 26.160
dispone el relevamiento o demarcación de las tierras tradicionalmente
ocupadas por los pueblos indígenas con el objetivo de una regularización
de las mismas, sin embargo: a) su ejecución ha sufrido complicaciones y
demoras; b) solo se ha logrado concluir el proceso en 6 provincias, e
incluso en los lugares donde el proceso ha concluido, los resultados del
mismo no se han traducido necesariamente en un reconocimiento de la
posesión y propiedad comunitaria. El Comité continúa preocupado por la
situación de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (art.
5).
21. El Comité insta al Estado parte, en coordinación con las
autoridades federales, provinciales y municipales, a garantizar la
protección de los derechos de los pueblos indígenas a poseer, utilizar,
desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y
recursos naturales, a través de entre otros:
a) La plena implementación de la Ley 26.160, y la pronta finalización
del proceso de relevamiento de las tierras y territorios ancestrales; y
b) La adopción de medidas legislativas y administrativas, así como de
mecanismos adecuados y eficaces, para facilitar la posesión y
titulación de dichas tierras y territorios, y el acceso efectivo a los
procedimientos judiciales en la materia.
22. Respecto a la Asociación de Comunidades
Indígenas de Lhaka Honhat, el Comité insta al Estado parte a concluir la
demarcación del territorio, entregar el titulo colectivo a favor de las
comunidades y asistir a las familias criollas en su relocalización.
23. El Comité está particularmente preocupado por el alto número de
desalojos de los pueblos indígenas que se llevan a cabo a pesar de la
vigencia de la Ley 26.160, y particularmente por los incidentes con alto
nivel de violencia contra comunidades indígenas, bien en procesos de
desalojo o en protestas contra los mismos. El Comité está preocupado
especialmente por la impunidad por el asesinato de Javier Chocobar hace 7
años, y por los violentos incidentes de los que han sido víctimas las
Comunidades Potae Napocna Navogoh “La Primavera”, Nam Qom del Pueblo Qom
y la Comunidad India Quilmes, entre muchos otros. El Comité lamenta
también la falta de investigación y sanción de los actos violentos
cometidos por las fuerzas de seguridad y terceros contra los defensores
de los derechos y miembros de los pueblos indígenas; así como la falta
de medidas para evitar estos hechos violentos (art. 5).
24. El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección
de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el
cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160; y
b) Adoptar medidas para garantizar la seguridad de
los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos
violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares;
y prevenir, investigar y sancionar dichos actos.
Situación de defensores de derechos humanos
25. El Comité está preocupado por los actos de represalias, intimidación
y amenazas en contra de defensores de derechos humanos y miembros de
los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, así como de la
criminalización de la que son víctimas por sus actividades de defensa de
los derechos humanos. En este sentido, el Comité está preocupado por
entre otros, la situación de Félix Díaz, líder de la Comunidad Potae
Napocna Navogoh, “La Primavera”, y Milagro Sala, líder de la
Organización Barrial Tupac Amaru. El Comité está particularmente
preocupado por la muerte de Massar Ba, líder de la comunidad senegalesa,
en marzo del 2016. El Comité lamenta la falta de avances en la
investigación de su asesinato y que a su Asociación, la Asociación de
Residentes Senegaleses no se le permitiera personarse como parte de la
acción penal (art. 5).
26. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte todas las medidas necesarias para la protección de
defensores de los derechos humanos, incluidos los líderes y miembros de
las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes, contra todo
acto de intimidación y violencia, así como de cualquier acto arbitrario
por parte de autoridades públicas o entes privados, como consecuencia
del ejercicio de sus funciones;
b) Investigue todo acto de intimidación y violencia contra defensores
de derechos humanos y sus comunidades, y castigue debidamente a los
responsables. En este sentido, el Comité llama en particular la atención
del Estado parte respecto a la muerte de Massar Ba; y
c) Garantice el acceso efectivo a la justicia, y el
respeto a los derechos fundamentales y las garantías al debido proceso
en los juicios que se siguen contra defensores de los derechos y
miembros de las comunidades indígenas, afrodescendientes y migrantes,
incluyendo los casos de Milagro Sala y Félix Díaz. En el caso de Milagro
Sala, el Comité invita al Estado parte a implementar las medidas
sugeridas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de
Naciones Unidas.
Acceso a la educación
27. El Comité lamenta la falta de datos estadísticos desglosados
sobre el nivel de alfabetización y de acceso a la educación primaria,
secundaria y universitaria de los miembros de los pueblos indígenas,
afrodescendientes y migrantes. El Comité toma nota de los esfuerzos
desarrollados para llevar a la práctica el derecho a la educación
intercultural bilingüe pero lamenta la falta de avances, entre otras
razones, por el reducido número de maestros de comunidades indígenas y
las dificultades que éstos encuentran en el acceso a cursos de
capacitación (art. 5).
28. El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus
esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de
la educación a todos los niveles para los niños indígenas, incluso en su
lengua materna. Le recomienda, además, continuar sus esfuerzos para
incrementar el número de maestros de comunidades indígenas, por entre
otras medidas facilitando su acceso a cursos de capacitación.
Acceso a la justicia
29. El Comité lamenta la falta de información estadística desglosada
sobre las denuncias por discriminación racial y las correspondientes
actuaciones. Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos que el Estado
parte está realizando para asegurar el acceso a la justicia para los
pueblos indígenas, el Comité lamenta las dificultades que éstos
encuentran para disfrutar de dicho derecho, entre otras razones por: a)
un conocimiento insuficiente por parte de las autoridades judiciales,
defensores públicos y abogados del derecho consuetudinario indígena; b)
la falta de intérpretes y traductores de las lenguas de las comunidades
indígenas; y c) la ausencia de asistencia jurídica y centros de justicia
en los lugares más remotos y vulnerables del país. Preocupa también al
Comité la falta de un trato equitativo en el acceso a la justicia cuando
se trata de población afrodescendiente (art. 6).
30. El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 31
(2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la
administración y el funcionamiento de la justicia penal, insta al Estado
parte a:
a) Incrementar sus esfuerzos para el reconocimiento y respeto de los
sistemas tradicionales de justicia de los pueblos indígenas de
conformidad con la normativa internacional de derechos humanos;
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la
justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de
sus derechos fundamentales y de las garantías al debido proceso,
incluyendo entre otros: el aumento del número de intérpretes y
especialistas en los sistemas tradicionales de justicia de los pueblos
indígenas; continuar con la expansión de la asistencia jurídica y
centros de justica en los lugares más remotos y vulnerables del país e
incrementar las oportunidades de asistencia jurídica gratuita; y
c) Promover la formación de agentes de policía,
defensores públicos, abogados, jueces y profesionales del sistema
judicial sobre el derecho consuetudinario indígena y los derechos de los
afrodescendientes y migrantes, y la lucha contra la discriminación
racial.
Derechos laborales
31. El Comité nota con preocupación las dificultades que encuentran
los miembros de los pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes
para acceder al sector formal del mercado de trabajo; y su concentración
en trabajos sin acceso a derechos laborales fundamentales (art. 5)
32. El Comité recomienda al Estado parte que siga haciendo
todo lo posible para generar un mayor acceso al sector formal de la
economía y garantizar condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias, conformes a estándares internacionales de derechos
humanos y laborales; así que investigue la explotación y discriminación
que se produce y presente al Comité información estadística sobre la
misma en el próximo informe periódico.
Migrantes
33. El Comité toma nota de la avanzada legislación argentina en
materia de migración y da la bienvenida a los programas de
regularización realizados. Sin embargo, el Comité está preocupado por:
a) la discriminación de los migrantes, en particular de las comunidades
senegalesas y dominicanas, en particular las mujeres y las personas en
situación irregular; b) el aumento de las órdenes de expulsión; c) el
recorte de las políticas de regularización y los requisitos adicionales
para la regularización de los migrantes provenientes de países de fuera
del Mercosur; y d) por la vigencia de normas de distinción en el acceso a
derechos básicos. El Comité también está preocupado por los planes de
crear un centro de detención para migrantes a la espera de ser
deportados, porque podría dar lugar a que la detención no sea usada como
última opción. Finalmente el Comité lamenta la falta de datos
estadísticos sobre la retención de personas extranjeras y la falta de un
dialogo fluido y regular con las asociaciones de migrantes (arts. 1, 2 y
5).
34. Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 30
(2004), el Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas
necesarias para la protección de los migrantes, incluyendo:
a) Implementar medidas que promuevan la plena
participación e integración de los migrantes en el Estado parte y el
respeto de sus derechos; así como velar por la no introducción de
prácticas y normas que representen un retroceso frente al marco
normativo vigente; y
b) Considerar medidas alternativas a la privación de libertad de
migrantes en situación irregular, y recurrir a la detención solo como
última opción, y garantizar que ésta sea razonable, necesaria,
proporcionada y por el mínimo período de tiempo.
Múltiples formas de discriminación
35. Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a pueblos
indígenas, afrodescendientes y migrantes, incluidas las mujeres
pertenecientes a la República Dominicana y LGBTI, y otras minorías
continúan enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas
las áreas de la vida social, política, económica y cultural (art. 2,
párr. 2).
36. El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta su recomendación general núm.
25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial
relacionadas con el género, e incluya una perspectiva de género en todas
sus políticas y estrategias para hacer frente a las múltiples formas de
discriminación que afectan, en especial, a las mujeres pertenecientes a
pueblos indígenas, afrodescendientes, y migrantes, incluidos LGBTI y
otras minorías. Se recomienda también contar con estadísticas
desglosadas al respecto.
D. Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
37. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos
humanos, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención
Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas
Conexas de Intolerancia, de 2013, y la Convención Interamericana Contra
Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, de 2013.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
38. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al
párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de
1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo
suya la Asamblea General en su resolución 47/111.
Declaración y Programa de Acción de Durban
39. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el
seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda
al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación
nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de
Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial
contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia
de Examen de Durban, celebrada en abril de 2009. El Comité pide al
Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información
concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para
aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
40. A la luz de las resoluciones 68/237 de la Asamblea General sobre
la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes
(2015-2024), y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el
Comité recomienda que el Estado parte prepare e implemente un programa
adecuado de medidas y políticas. El Comité también solicita que en su
próximo informe periódico incluya información precisa sobre las medidas
concretas adoptadas en este marco, a la luz de su recomendación general
núm. 34.
Difusión de los informes y de las observaciones finales
41. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a
disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que
difunda las presentes observaciones finales, incluyendo en las lenguas
de las comunidades indígenas.
Consultas con organizaciones de la sociedad civil
42. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas y
extienda su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil
dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la
lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación
del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes
observaciones finales.
Seguimiento de las observaciones finales
43. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y
del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado
parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las
presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso
dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 15, 24 y 26b) and
c).
Párrafos de particular importancia
44. El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular
importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 19,
21, 30 y 34, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico
incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte
para aplicarlas.
Preparación del próximo informe periódico
45. El Comité recomienda al Estado parte que
presente sus informes periódicos 24-26 en un solo documento combinado a
más tardar el 4 de enero de 2020, teniendo en cuenta las directrices
relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas
por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho
documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes
observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea
General, el Comité insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200
palabras para los informes periódicos.
13 BAFICI un año mas de FADU en BAFICI
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Estas son algunas de las personalidades de la FADU en el 13 BAFICI, muchos
representando a la carrera Diseño de imagen y sonido. Todos tienen ese
carác...
Hace 13 años
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