Por: Nengumbi C. Sukama
El impacto negativo del DNU
70/17 para las comunidades migrantes
Nos encontramos hoy en esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación para asumir nuestra responsabilidad como defensores/as
de derechos humanos solicitando la nulidad del DNU 70/17 que aporta reformas
que afectan negativamente los derechos de la personas migrantes en Argentina.
Derechos que han sido garantizados por la Ley
de Migraciones 25.871 y la Ley de ciudadanía 436.
Estas reformas no solo vulneran derechos de las
personas migrantes respecto de las garantías mínimas del debido proceso, del
derechos a la protección judicial efectiva y el acceso a la justicia, del
derecho a la unidad familiar, del acceso a la nacionalidad argentina, del
principio de la no discriminación consagrados en la Carta Magna, etc., sino
que, también de forma injusta e
injustificada, vinculan la migración con la criminalidad. Decimos injusta e injustificada, puesto que
se criminalizan a 1.995.551, por una
mala conducta de apenas 4449
personas.
A través de vinculación, este DNU viene a
reactivar el racismo institucional y estructural hacia las migraciones
actuales, sobre todo, la inmigración latinoamericana, africana y asiática. Para
ello, sobre la base de un abordaje
filosófico e ideológico consideramos que al vincular la migración con el delito y la criminalidad, este DNU le
da un marco legal al racismo institucional y estructural hacía estas migraciones.
Esta reactivación encuentra su raíz histórica en el Art. 25 de la Constitución
Nacional, donde se estipula: “El Gobierno federal fomentará la inmigración
europea…”. Por lo que estaríamos hablando de un racismo avalado por
Constitución Nacional.
Este posicionamiento filosófico e ideológico
basado en la filosofía del racismo, en otros términos sobre la supremacía
racial o supremacía blanca, demuestra claramente el propósito de los próceres
de la Generación del 80 en querer construir una Argentina moderna,
biológicamente blanca y culturalmente europea. Una Argentina excluyente de los
pueblos originarios, los afrodescendientes, africanos y de la inmigración
latinoamericana. Es este racismo, como
lo expresa (Mármora 2016), promovido por la dicotomía “civilización o barbarie”
que llevó a los genocidios hacía los pueblos originarios, a la falsa desaparición
y la invisibilzación de los afrodescendientes, luego a la aparición de los
cabecitas negras (desplazados internos argentinos) y por último, el fuerte y
permanente rechazo respecto de la inmigración latinoamericana.
A parte de fomentar el racismo institucional,
estructural y legal, este DNU fomenta también la invisibilizción de los aportes de las personas migrantes en esta
sociedad. Es por ello que consideramos importantes visibilizar esos aportes que
son de índole económica, cultural, educativa, social y política. Como lo
expresamos anteriormente, resulta injusto,
injustificado y poco racional, criminalizar a personas que aportan al
presupuesto nacional entre 998 a 1497
millones de dólares anuales por una conducta inapropiada de migrantes que
apenas aportan entre 2 a 3 millones.
Esta criminalización ha generado efectos
negativos a través de tratos discriminatorios, xenófobos y racistas en
hospitales, escuelas, distintas dependencias del Estado y en las calles hacía
las inmigraciones no deseadas. La mejor demostración de ese racismo es a través
de la violencia policial hacia estos grupos poblacionales, sobre todo, hacía
los africanos. Estos tratos son claras manifestaciones contemporáneas del
racismo, discriminación racial, xenofobia y todas las formas conexas de
intolerancia.
Cabe aclarar que estos
efectos negativos vienen a agravar la
preocupación que ya el Comité para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial había manifestado en sus observaciones sobre la situación
de la discriminación racial estructural en la Argentina, el 9 de diciembre de
2016. Con hechos de esta naturaleza, Argentina está haciendo totalmente lo
opuesto respecto de las recomendaciones de las Naciones Unidas en el marco del
Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes.
En vez de combatir el racismo, al contrario lo está promoviendo.
Profundizando nuestro
entendimiento sobre el racismo en Argentina, es importante considerar lo dicho
por Mármora en Impacto de las migraciones actuales en la estructura económica y
sociocultural de la Argentina, “la
dicotomía civilización o barbarie, a la cual adhirieron los prohombres de la
organización nacional, apostaban a una argentina moderna construida con gente y
cultura europea y paralelamente a la desaparición de los pueblos originarios,
sinónimo de inferioridad racial, de cultura de vagancia, y de imposibilidad de
integración cultural”. Este pensamiento basado en la inferioridad racial se
extendía a los afrodescendientes, la inmigración latinoamericana y asiática.
Frente a esta
realidad, como defensoras y defensores de derechos humanos, es nuestra
responsabilidad hacer lo que esté a nuestro alcance para combatir estas
injusticias basadas en el racismo. Para ello, el Decenio Internacional para los
Afrodescendientes (2015 -2024) decretado por las Naciones Unidas nos ofrece un
cuadro ideal para combatir eficaz y eficientemente el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y todas formas conexas de intolerancia. El
Decenio fomenta la promoción, defensa y protección de derechos humanos de
personas afrodescendientes y tiene como Lema, Afrodescendientes:
reconocimiento, justicia y desarrollo. En la Resolución de la Proclamación del
Decenio, Naciones Unidas reitera que la supremacía racial siempre fue una
falsedad científica y expresa que: “todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de contribuir de manera
constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las
doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente
condenables, socialmente injustas y peligrosas y deben rechazarse, al igual que
las teorías con que se pretende determinar la existencia de distintas razas
humanas”,
Es por ello que
los/as defensores y defensoras de derechos humanos deben trabajar en
lineamiento y sintonía con el Programa de Actividades del Decenio Internacional
para los Afrodescendientes para fomentando la construcción de un país
igualitario, libre del racismo, la discriminación racial y la xenofobia. Una
señal clara para que podamos empezar avanzar hacia esta dirección correcta es
la nulidad del DUN 70/17.
El 20 de marzo pasado
en Washington, en una audiencia de oficio convocada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Argentina tuvo la oportunidad de demostrar
ante este organismo en qué consistía la necesidad y la urgencia que llevó a que
se reformaran las leyes mencionadas arriba a través de este DNU.
Lamentablemente, la delegación argentina no pudo demostrar nada, ni la necesidad,
ni la urgencia. Por lo tanto, no habiendo, ni necesidad, ni urgencia para
reformar estas dos leyes, corresponde
Es desde luego la
responsabilidad de la Comisión de Derechos Humanos del Honorable Congreso de la
Nación trabajar incansablemente para que se logre dicha meta, es decir la
nulidad de este DNU que represente un gran y grave retroceso en materias de
política migratoria y de derechos humanos.
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