Buenos Aires, 28 de febrero de 2017.
A las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación:
Nos dirigimos las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de
la Nación y a la opinión pública para expresar nuestra enorme
preocupación por las modificaciones realizadas a las leyes de
Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346) mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, publicado en el Boletín
Oficial el día 30 de enero pasado.
A la brevedad, el DNU 70/2017 será tratado en el Parlamento, ámbito de
discusión e intercambio por excelencia en relación con las políticas
públicas, En nuestro carácter de investigadores y académicos/as
especialistas en los procesos migratorios históricos y contemporáneos en
Argentina, sintetizamos en este documento algunos de los más nocivos
efectos que ya tiene y tendrá este DNU en nuestro sistema democrático,
en la política migratoria y otras políticas conexas, y en la vida
cotidiana de millones de personas argentinas y extranjeras.
Es responsabilidad del conjunto de la sociedad—pero muy especialmente
de quienes nos representan y toman su mandato del voto popular— evaluar
los efectos de presuntas soluciones que en ocasiones se proponen
livianamente, con argumentos falaces y con el solo propósito de generar
rédito mediático y de corto plazo. Por ello, recordamos a los
legisladores y legisladoras que, en verdad, el debate sobre el DNU
70/2017 será un debate histórico, comparable al debate de la Ley de
Residencia a principios del siglo pasado. En esta oportunidad, sin
embargo, ni siquiera se debatirá a partir de un proyecto de ley sino
como consecuencia de funciones legislativas infundadamente asumidas por
el Poder Ejecutivo.
Basándose en datos descontextualizados y dudosamente interpretados
relativos a la incidencia de las personas extranjeras en la población
carcelaria y en un hecho desafortunado ocurrido en diciembre de 2016, se
argumenta la existencia de una crítica situación ligada a la
narcocriminalidad que amerita “la adopción de medidas urgentes”, es
decir: la modificación a dos leyes nacionales evitando todos los
mecanismos de debate y consenso que prevé nuestra Constitución y que
conforman el corazón de la democracia.
Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas de
Ejecución de la Pena (SNEEP), en el año 2015 las personas extranjeras
presas en todo el país por todo tipo de delitos ascendían a 4.449. Estas
personas representan el 0,2% de los casi 2.000.000 de inmigrantes que
residen en el país y aproximadamente el 6% de la población total
encarcelada (71.500 personas). Este último porcentaje prácticamente no
ha variado en los últimos 15 años. Así, difícilmente pueda hablarse de
una urgencia en relación a la “criminalidad extranjera” y menos aún de
una vinculación entre inmigración y delincuencia. A ello se suma la
pregunta de cuán atinada y meditada puede ser una política de Estado
que, en vez de recurrir a los abundantes y actualizados estudios
producidos por investigadores especializados, se basa en una equivocada
lectura de los datos existentes y en el impacto mediático (e interesado)
de unos pocos casos singulares y escasamente analizados.
Nos preocupan los engañosos argumentos ofrecidos, el mecanismo de
excepción injustificadamente utilizado para reformar dos leyes aprobadas
mediante procedimientos parlamentarios regulares y las modificaciones
puntuales que introduce el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Muy
sintéticamente, el DNU:
• Establece que las personas extranjeras pueden ser expulsadas del
país por cualquier delito –incluso los que tienen penas entre 1 mes y
menos de 3 años, tal como “atentado y resistencia a la autoridad”.
Además, alcanza con el procesamiento o la condena no firme para iniciar
el trámite de expulsión. En su texto original, la Ley de Migraciones Nº
25.871 autorizaba la expulsión en caso de delitos con penas privativas
de la libertad mayores a 3 años y cuando la sentencia estuviera firme.
Es decir que a partir del Decreto 70/2017, una persona
extranjera que habita en este país podrá ser expulsada con prohibición
de reingreso por haber realizado las mismas acciones por las cuales una
persona argentina ni siquiera iría presa, ya que las penas menores a tres años suelen ser excarcelables.
• Establece un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza
la detención de las personas y atenta muy severamente contra el derecho a
la defensa y el acceso a la justicia. Los plazos que establece (3 días
hábiles) vuelven inverosímil la presentación de recursos fundamentados y
con patrocinio letrado. Puesto que simultáneamente restringe el acceso a
la defensa oficial (sólo podrán solicitarla quienes demuestren
fehacientemente carecer de medios económicos), abre la concreta
posibilidad de que personas atemorizadas y angustiadas recurran a
letrados inescrupulosos con la esperanza de detener un trámite de
expulsión.
• El procedimiento sumario aplica para posibles delitos con penas
menores a tres años, para delitos graves (secuestros, asesinatos,
violaciones, explotación, etc.) e incluso para situaciones de migración
irregular, es decir: personas que no cometieron ningún delito. En
todos estos casos, la persona podrá ser deportada antes de que la
justicia haya investigado para dilucidar lo ocurrido y sin que se pueda
garantizar reparación alguna a las víctimas. En oposición a lo
que se menciona en los considerados del DNU, su aplicación probablemente
afectará objetivos legítimos en materia de política criminal, incluso
respecto a redes internacionales ligadas al narcotráfico. En efecto, a
partir del DNU 70/2017 alcanzará con procesar a personas ligadas a estos
delitos para que sean deportadas del país. Con la deportación, el
Estado renuncia la persecución penal y a la investigación sobre el
funcionamiento de posibles redes de criminalidad internacional. No hace
falta aclarar que esto facilitaría la repetición de esas conductas por
sus responsables directos o indirectos.
Otorga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la potestad de
cancelar las radicaciones por motivos penales sin condena firme, la
autoriza a pautarle los tiempos de respuesta al Poder Judicial (a
jueces, fiscales y defensores por igual) y a sancionar a otros
organismos e instituciones del Estado que no brinden información en los
plazos perentorios que fija del DNU. Además, sólo la DNM (ya no el juez)
podrá decidir excepciones, que corresponderán únicamente (y tal vez) en
el caso de habitantes extranjeros/as que tengan cónyuges, hijos o hijas
argentinos/as nativos/as.
• Impone serias restricciones para el acceso a la justicia (negando
el principio general de impugnación judicial de los actos
administrativos) y recorta drásticamente aquellas competencias de los
jueces que les permiten cumplir sus funciones “naturales” de supervisar
el accionar del Poder Ejecutivo y garantizar los derechos de todos los
habitantes. También se deroga el recurso de revisión (de oficio o a
petición de parte), atribuyéndole a las decisiones de la DNM un carácter
de infalibilidad que contradice todo el derecho administrativo.
• Modifica los procedimientos mediante los cuales la Dirección
Nacional de Migraciones notifica a las personas interesadas las
decisiones que ha tomado en relación con su situación. Si no se
constituye domicilio o el constituido no se encuentra, la persona
quedará notificada en el término de dos días hábiles en la mesa de
entradas de la DNM. Esto significa que miles de personas deberán
concurrir día por medio a la DNM a consultar acerca de su situación.
Difícilmente puedan cumplirse los requisitos y las exigencias que
establece la autoridad administrativa (incluso en casos tan sencillos
como presentación de documentación) si la modalidad de notificación no
es fehaciente. De esta manera, se establece un régimen de notificación
ficta similar al de multas de tráfico, igualando la posible sanción
pecuniaria (multa) a la expulsión del territorio de una persona con
arraigo, trabajo, familia, hijos, etcétera.
• A diferencia de lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley
de Nacionalidad y Ciudadanía, no bastará con dos años de residencia
continua para solicitar la naturalización: esos dos años deberán ser de
residencia temporaria o permanente en los términos que fija la Ley de
Migraciones. Esta modificación también desconoce la doctrina sentada por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso Ni I-Hsing
(2009) interpretó el requisito, señalando que las categorías
establecidas en la Ley de Migraciones no son determinantes a la hora de
configurar la residencia de hecho que es requisito fundamental para
obtener la ciudadanía por naturalización.
Estos son solo algunos de los cambios que introduce el DNU 70/2017.
Como puede observarse, con el falaz argumento de la necesidad y urgencia
se han introducido un conjunto de modificaciones que, en verdad, abren
la puerta a la expulsión de cualquier habitante extranjero. La
deportación (como recurso represivo y punitivo efectivamente disponible y
como amenaza eficaz) infunde temor a una población
frecuentemente sospechada y deslegitimada por su condición de
extranjera, a la vez que la amordaza en sus posibilidades de reclamo, de
denuncia y de defensa. Indirectamente, el DNU afecta también la libertad de expresión de un grupo de personas especialmente discriminadas.
Difícilmente estas modificaciones contribuyan (ni siquiera de manera
minúscula) a resolver los problemas de inseguridad y criminalidad
organizada que se mencionan en los considerandos de DNU. Más bien, la
misma puesta en marcha del DNU acarrea riesgos sociales, políticos e
institucionales varios. Por motivos menores y arbitrarios, miles de
familias correrán el riesgo de desmembramiento, y esto afectará de igual
modo a niños y niñas argentinos y extranjeros. En el caso de delitos
graves, las víctimas no tendrán justicia, pues las personas sospechadas
de haberlos cometido serán deportadas antes de saber verdaderamente qué
ocurrió.
Las instituciones encargadas de impartir justicia y de revisar
actos administrativos dudosos se verán obligadas a producir dictámenes
en tiempos absurdos. Si la justicia que tarda no es justicia ¿podrá
serlo una justicia “express”, obligada a decidir sin tiempo para evaluar
pruebas y argumentos?
Asimismo, este DNU fortalecerá las concepciones xenófobas y racistas
que perduran en nuestra sociedad. Al aplicar de manera injusta y
arbitraria castigos diferentes y desiguales para personas que
presuntamente han hecho lo mismo (proceso judicial completo para
nacionales, expulsión con mero procesamiento o sentencia no firme para
extranjeros), se refuerzan y legitiman las lógicas de sospecha,
segregación y prejuicios que son, sin lugar a dudas, un elemento central
en la conformación de una sociedad violenta e injusta.
Finalmente, el DNU rehúye el debate político y social y desconoce la
división de poderes – todas dimensiones y prácticas centrales en
cualquier democracia.
Por estos motivos, convocamos a las cámaras legislativas a rechazar
el DNU 70/2017 y a denunciar los argumentos racistas y xenófobos en que
se basa. Ninguna evaluación coyuntural o de conveniencia electoral
justifica la propagación, legitimación y naturalización de discursos que
promuevan la sospecha, el temor o el odio por motivos vinculados con la
diversidad tales como la nacionalidad, la pertenencia étnica, la
identidad de género, etcétera. Este DNU, al igual que la Ley de
Residencia de Extranjeros del año 1902, viola la igualdad ante la ley,
atiza la sospecha y el odio hacia las personas migrantes, promueve la
discriminación, la xenofobia y el racismo y contribuye a generar una
sociedad más desigual y más injusta, lo que equivale a una sociedad cada
vez más violenta.
Los inmigrantes que hoy viven en nuestro país tienen cientos de miles
de hijos e hijas argentinos que votan o votarán en las elecciones
nacionales de este año y de las próximas décadas, y difícilmente
olvidarán a quienes en 2017 voten, una vez más, una nueva y oprobiosa
Ley de Residencia.
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