Buenos Aires, 28 de febrero de 2017.
A las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación:
Nos dirigimos las honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de 
la Nación y a la opinión pública para expresar nuestra enorme 
preocupación por las modificaciones realizadas a las leyes de 
Migraciones (Nº 25.871) y de Nacionalidad y Ciudadanía (Nº 346) mediante
 el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, publicado en el Boletín 
Oficial el día 30 de enero pasado.
 
A la brevedad, el DNU 70/2017 será tratado en el Parlamento, ámbito de 
discusión e intercambio por excelencia en relación con las políticas 
públicas, En nuestro carácter de investigadores y académicos/as 
especialistas en los procesos migratorios históricos y contemporáneos en
 Argentina, sintetizamos en este documento algunos de los más nocivos 
efectos que ya tiene y tendrá este DNU en nuestro sistema democrático, 
en la política migratoria y otras políticas conexas, y en la vida 
cotidiana de millones de personas argentinas y extranjeras.
Es responsabilidad del conjunto de la sociedad—pero muy especialmente
 de quienes nos representan y toman su mandato del voto popular— evaluar
 los efectos de presuntas soluciones que en ocasiones se proponen 
livianamente, con argumentos falaces y con el solo propósito de generar 
rédito mediático y de corto plazo. Por ello, recordamos a los 
legisladores y legisladoras que, en verdad, el debate sobre el DNU 
70/2017 será un debate histórico, comparable al debate de la Ley de 
Residencia a principios del siglo pasado. En esta oportunidad, sin 
embargo, ni siquiera se debatirá a partir de un proyecto de ley sino 
como consecuencia de funciones legislativas infundadamente asumidas por 
el Poder Ejecutivo.
Basándose en datos descontextualizados y dudosamente interpretados 
relativos a la incidencia de las personas extranjeras en la población 
carcelaria y en un hecho desafortunado ocurrido en diciembre de 2016, se
 argumenta la existencia de una crítica situación ligada a la 
narcocriminalidad que amerita “la adopción de medidas urgentes”, es 
decir: la modificación a dos leyes nacionales evitando todos los 
mecanismos de debate y consenso que prevé nuestra Constitución y que 
conforman el corazón de la democracia.
Según datos oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas de 
Ejecución de la Pena (SNEEP), en el año 2015 las personas extranjeras 
presas en todo el país por todo tipo de delitos ascendían a 4.449. Estas
 personas representan el 0,2% de los casi 2.000.000 de inmigrantes que 
residen en el país y aproximadamente el 6% de la población total 
encarcelada (71.500 personas). Este último porcentaje prácticamente no 
ha variado en los últimos 15 años. Así, difícilmente pueda hablarse de 
una urgencia en relación a la “criminalidad extranjera” y menos aún de 
una vinculación entre inmigración y delincuencia. A ello se suma la 
pregunta de cuán atinada y meditada puede ser una política de Estado 
que, en vez de recurrir a los abundantes y actualizados estudios 
producidos por investigadores especializados, se basa en una equivocada 
lectura de los datos existentes y en el impacto mediático (e interesado)
 de unos pocos casos singulares y escasamente analizados.
Nos preocupan los engañosos argumentos ofrecidos, el mecanismo de 
excepción injustificadamente utilizado para reformar dos leyes aprobadas
 mediante procedimientos parlamentarios regulares y las modificaciones 
puntuales que introduce el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017. Muy 
sintéticamente, el DNU:
• Establece que las personas extranjeras pueden ser expulsadas del 
país por cualquier delito –incluso los que tienen penas entre 1 mes y 
menos de 3 años, tal como “atentado y resistencia a la autoridad”. 
Además, alcanza con el procesamiento o la condena no firme para iniciar 
el trámite de expulsión. En su texto original, la Ley de Migraciones Nº 
25.871 autorizaba la expulsión en caso de delitos con penas privativas 
de la libertad mayores a 3 años y cuando la sentencia estuviera firme. 
Es decir que a partir del Decreto 70/2017, una persona 
extranjera que habita en este país podrá ser expulsada con prohibición 
de reingreso por haber realizado las mismas acciones por las cuales una 
persona argentina ni siquiera iría presa, ya que las penas menores a tres años suelen ser excarcelables.
• Establece un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza 
la detención de las personas y atenta muy severamente contra el derecho a
 la defensa y el acceso a la justicia. Los plazos que establece (3 días 
hábiles) vuelven inverosímil la presentación de recursos fundamentados y
 con patrocinio letrado. Puesto que simultáneamente restringe el acceso a
 la defensa oficial (sólo podrán solicitarla quienes demuestren 
fehacientemente carecer de medios económicos), abre la concreta 
posibilidad de que personas atemorizadas y angustiadas recurran a 
letrados inescrupulosos con la esperanza de detener un trámite de 
expulsión.
• El procedimiento sumario aplica para posibles delitos con penas 
menores a tres años, para delitos graves (secuestros, asesinatos, 
violaciones, explotación, etc.) e incluso para situaciones de migración 
irregular, es decir: personas que no cometieron ningún delito. En
 todos estos casos, la persona podrá ser deportada antes de que la 
justicia haya investigado para dilucidar lo ocurrido y sin que se pueda 
garantizar reparación alguna a las víctimas. En oposición a lo 
que se menciona en los considerados del DNU, su aplicación probablemente
 afectará objetivos legítimos en materia de política criminal, incluso 
respecto a redes internacionales ligadas al narcotráfico. En efecto, a 
partir del DNU 70/2017 alcanzará con procesar a personas ligadas a estos
 delitos para que sean deportadas del país. Con la deportación, el 
Estado renuncia la persecución penal y a la investigación sobre el 
funcionamiento de posibles redes de criminalidad internacional. No hace 
falta aclarar que esto facilitaría la repetición de esas conductas por 
sus responsables directos o indirectos.
Otorga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la potestad de 
cancelar las radicaciones por motivos penales sin condena firme, la 
autoriza a pautarle los tiempos de respuesta al Poder Judicial (a 
jueces, fiscales y defensores por igual) y a sancionar a otros 
organismos e instituciones del Estado que no brinden información en los 
plazos perentorios que fija del DNU. Además, sólo la DNM (ya no el juez)
 podrá decidir excepciones, que corresponderán únicamente (y tal vez) en
 el caso de habitantes extranjeros/as que tengan cónyuges, hijos o hijas
 argentinos/as nativos/as.
• Impone serias restricciones para el acceso a la justicia (negando 
el principio general de impugnación judicial de los actos 
administrativos) y recorta drásticamente aquellas competencias de los 
jueces que les permiten cumplir sus funciones “naturales” de supervisar 
el accionar del Poder Ejecutivo y garantizar los derechos de todos los 
habitantes. También se deroga el recurso de revisión (de oficio o a 
petición de parte), atribuyéndole a las decisiones de la DNM un carácter
 de infalibilidad que contradice todo el derecho administrativo.
• Modifica los procedimientos mediante los cuales la Dirección 
Nacional de Migraciones notifica a las personas interesadas las 
decisiones que ha tomado en relación con su situación. Si no se 
constituye domicilio o el constituido no se encuentra, la persona 
quedará notificada en el término de dos días hábiles en la mesa de 
entradas de la DNM. Esto significa que miles de personas deberán 
concurrir día por medio a la DNM a consultar acerca de su situación. 
Difícilmente puedan cumplirse los requisitos y las exigencias que 
establece la autoridad administrativa (incluso en casos tan sencillos 
como presentación de documentación) si la modalidad de notificación no 
es fehaciente. De esta manera, se establece un régimen de notificación 
ficta similar al de multas de tráfico, igualando la posible sanción 
pecuniaria (multa) a la expulsión del territorio de una persona con 
arraigo, trabajo, familia, hijos, etcétera.
• A diferencia de lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley
 de Nacionalidad y Ciudadanía, no bastará con dos años de residencia 
continua para solicitar la naturalización: esos dos años deberán ser de 
residencia temporaria o permanente en los términos que fija la Ley de 
Migraciones. Esta modificación también desconoce la doctrina sentada por
 la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en el caso Ni I-Hsing 
(2009) interpretó el requisito, señalando que las categorías 
establecidas en la Ley de Migraciones no son determinantes a la hora de 
configurar la residencia de hecho que es requisito fundamental para 
obtener la ciudadanía por naturalización.
Estos son solo algunos de los cambios que introduce el DNU 70/2017. 
Como puede observarse, con el falaz argumento de la necesidad y urgencia
 se han introducido un conjunto de modificaciones que, en verdad, abren 
la puerta a la expulsión de cualquier habitante extranjero. La 
deportación (como recurso represivo y punitivo efectivamente disponible y
 como amenaza eficaz) infunde temor a una población 
frecuentemente sospechada y deslegitimada por su condición de 
extranjera, a la vez que la amordaza en sus posibilidades de reclamo, de
 denuncia y de defensa. Indirectamente, el DNU afecta también la libertad de expresión de un grupo de personas especialmente discriminadas.
Difícilmente estas modificaciones contribuyan (ni siquiera de manera 
minúscula) a resolver los problemas de inseguridad y criminalidad 
organizada que se mencionan en los considerandos de DNU. Más bien, la 
misma puesta en marcha del DNU acarrea riesgos sociales, políticos e 
institucionales varios. Por motivos menores y arbitrarios, miles de 
familias correrán el riesgo de desmembramiento, y esto afectará de igual
 modo a niños y niñas argentinos y extranjeros. En el caso de delitos 
graves, las víctimas no tendrán justicia, pues las personas sospechadas 
de haberlos cometido serán deportadas antes de saber verdaderamente qué 
ocurrió. 
Las instituciones encargadas de impartir justicia y de revisar 
actos administrativos dudosos se verán obligadas a producir dictámenes 
en tiempos absurdos. Si la justicia que tarda no es justicia ¿podrá 
serlo una justicia “express”, obligada a decidir sin tiempo para evaluar
 pruebas y argumentos?
Asimismo, este DNU fortalecerá las concepciones xenófobas y racistas 
que perduran en nuestra sociedad. Al aplicar de manera injusta y 
arbitraria castigos diferentes y desiguales para personas que 
presuntamente han hecho lo mismo (proceso judicial completo para 
nacionales, expulsión con mero procesamiento o sentencia no firme para 
extranjeros), se refuerzan y legitiman las lógicas de sospecha, 
segregación y prejuicios que son, sin lugar a dudas, un elemento central
 en la conformación de una sociedad violenta e injusta.
Finalmente, el DNU rehúye el debate político y social y desconoce la 
división de poderes – todas dimensiones y prácticas centrales en 
cualquier democracia.
Por estos motivos, convocamos a las cámaras legislativas a rechazar 
el DNU 70/2017 y a denunciar los argumentos racistas y xenófobos en que 
se basa. Ninguna evaluación coyuntural o de conveniencia electoral 
justifica la propagación, legitimación y naturalización de discursos que
 promuevan la sospecha, el temor o el odio por motivos vinculados con la
 diversidad tales como la nacionalidad, la pertenencia étnica, la 
identidad de género, etcétera. Este DNU, al igual que la Ley de 
Residencia de Extranjeros del año 1902, viola la igualdad ante la ley, 
atiza la sospecha y el odio hacia las personas migrantes, promueve la 
discriminación, la xenofobia y el racismo y contribuye a generar una 
sociedad más desigual y más injusta, lo que equivale a una sociedad cada
 vez más violenta.
Los inmigrantes que hoy viven en nuestro país tienen cientos de miles
 de hijos e hijas argentinos que votan o votarán en las elecciones 
nacionales de este año y de las próximas décadas, y difícilmente 
olvidarán a quienes en 2017 voten, una vez más, una nueva y oprobiosa 
Ley de Residencia.
 
 
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