I. Introducción
A. Antecedentes
A. Antecedentes
1. El Decenio Internacional para los Afrodescendientes, que se celebrará
de 2015 a 2024, constituye un auspicioso período de la historia en el
que las Naciones Unidas, los Estados Miembros, la sociedad civil y todos
los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y
adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de
actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo. El
programa de actividades reconoce que la Declaración y el Programa de
Acción de Durban3 constituyen un marco amplio de las Naciones Unidas y
una base sólida para la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y representan
una nueva etapa en los esfuerzos de las Naciones Unidas y la comunidad
internacional por restablecer los derechos y la dignidad de los
afrodescendientes.
2. La ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional
forma parte integral de la aplicación plena y efectiva de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban y se atiene a las
disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial4, que son los principales
instrumentos internacionales para la eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia. Con el Decenio Internacional, por tanto, deberán lograrse
importantes sinergias para la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
3. En la Declaración y el Programa de Acción de Durban se reconoció
que los afrodescendientes fueron víctimas de la esclavitud, la trata de
esclavos y el colonialismo y que continuaban siéndolo de sus
consecuencias. El proceso de Durban realzó la imagen de los
afrodescendientes y contribuyó a que se hicieran avances sustanciales en
la promoción y protección de sus derechos como resultado de las medidas
concretas adoptadas por los Estados, las Naciones Unidas, otros órganos
internacionales y regionales y la sociedad civil.
4. Lamentablemente, pese a los avances mencionados, el racismo y la
discriminación racial, tanto directos como indirectos, tanto de facto
como de jure, siguen manifestándose en la desigualdad y las desventajas.
Los afrodescendientes de todo el mundo, ya sean descendientes de las
víctimas de la trata transatlántica de esclavos o migrantes más
recientes, constituyen algunos de los grupos más pobres y más
marginados. Los estudios realizados por organismos internacionales y
nacionales, y las conclusiones extraídas de esos estudios, demuestran
que los afrodescendientes todavía tienen un acceso limitado a servicios
de educación y salud de calidad, a la vivienda y la seguridad social. En
muchos casos, su situación sigue siendo en gran medida invisible, y no
se han reconocido ni se respetan de manera suficiente los esfuerzos de
los afrodescendientes para obtener reparación por su condición actual.
Con demasiada frecuencia son objeto de discriminación en la
administración de justicia y se enfrentan a tasas alarmantes de
violencia policial, así como a la aplicación de perfiles delictivos en
función de la raza. Además, son bajos sus niveles de participación
política, tanto a la hora de ejercer el voto como en el ejercicio de
cargos políticos.
5. Los afrodescendientes pueden sufrir formas múltiples, agravadas y
concomitantes de discriminación por otros motivos conexos, como la edad,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el
origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento u otra
condición.
6. La promoción y protección de los derechos humanos de los
afrodescendientes debe ser un tema de interés prioritario para las
Naciones Unidas. A este respecto, el Decenio Internacional para los
Afrodescendientes es una iniciativa oportuna e importante y una
oportunidad excepcional para subrayar la significativa contribución
realizada por los afrodescendientes a nuestras sociedades y proponer
medidas concretas con el fin de promover su plena inclusión y luchar
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia.
B. Tema del Decenio Internacional
7. Según proclamara la Asamblea General en su resolución 68/237, el
tema del Decenio Internacional es “Afrodescendientes: reconocimiento,
justicia y desarrollo”.
C. Objetivos del Decenio Internacional
8. La no discriminación y la igualdad ante la ley y el derecho a
igual protección de la ley constituyen principios fundamentales de las
normas internacionales de derechos humanos y sustentan la Declaración
Universal de Derechos Humanos5 y los principales tratados e instrumentos
internacionales en la materia. En tal sentido, el objetivo principal
del Decenio Internacional debe consistir en promover el respeto, la
protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Este objetivo principal puede
lograrse mediante la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban, el documento final de la Conferencia de
Examen de Durban6 y la declaración política con motivo del décimo
aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción
de Durban7 y mediante la adhesión universal a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y a otros instrumentos internacionales y regionales de derechos
humanos pertinentes o su ratificación y la plena aplicación de las
obligaciones que dimanen de ellos.
9. El Decenio se centrará en los objetivos específicos siguientes:
a) Reforzar la adopción de medidas y la cooperación a nivel nacional,
regional e internacional para lograr que los afrodescendientes disfruten
a plenitud de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y
políticos y participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos
los ámbitos de la sociedad;
b) Promover un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la
herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al
desarrollo de las sociedades;
c) Aprobar y fortalecer marcos jurídicos nacionales, regionales e
internacionales de conformidad con la Declaración y el Programa de
Acción de Durban y la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial, y asegurar su aplicación
plena y efectiva.
Actividades que se llevarán a cabo durante el Decenio Internacional En el plano nacional
10. Los Estados deberían adoptar medidas concretas y prácticas mediante
la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e
internacionales y de políticas y programas de lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes, teniendo en
cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones
jóvenes, realizando, entre otras cosas, las actividades que se describen
a continuación.
1. Reconocimiento
a) Derecho a la igualdad y la no discriminación
a) Derecho a la igualdad y la no discriminación
11. Los Estados deberían:
a) Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes
disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos,
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el
derecho al desarrollo;
b) Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;
c) Retirar las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y considerar la posibilidad de retirar otras
reservas;
d) Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con
el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican
discriminación directa o indirecta;
e) Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la
discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;
f) Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y
derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los
afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o
concomitantes de discriminación;
g) Aprobar, reforzar y aplicar políticas orientadas a la acción,
programas y proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén
dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren
planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la
equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la
participación de todos;
h) Establecer mecanismos o instituciones nacionales con miras a
formular, seguir de cerca y aplicar políticas de lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y promover la igualdad racial, con la participación de
representantes de la sociedad civil, o fortalecer los ya establecidos;
i) Establecer, según proceda, instituciones nacionales independientes de
derechos humanos, con arreglo a los Principios de París8, o mecanismos
similares en los que participe la sociedad civil, o reforzar los ya
establecidos, y proporcionarles recursos financieros, otorgarles
competencia y dotarlos de capacidad de manera suficiente para la
protección, promoción y vigilancia en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia.
b) Educación sobre la igualdad y concienciación
12. Los Estados deberían:
a) Celebrar la inauguración del Decenio Internacional a nivel nacional y
preparar programas de acción y de actividades nacionales para la
aplicación plena y efectiva del Decenio;
b) Organizar conferencias nacionales y otras actividades encaminadas a
entablar un debate público y crear conciencia sobre la lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, con la participación de todos los interesados pertinentes,
incluidos el Gobierno, representantes de la sociedad civil y las
personas o grupos de personas que son víctimas;
c) Promover un mayor conocimiento y el reconocimiento y respeto de la
cultura, la historia y el patrimonio de los afrodescendientes a través
de, entre otros medios, la investigación y la educación, y abogar para
que la historia y las contribuciones de los afrodescendientes se
incluyan de forma completa y precisa en los planes de estudio;
d) Promover el papel positivo que los dirigentes y partidos políticos,
los dirigentes de las comunidades religiosas y los medios de
comunicación podrían seguir desempeñando en la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, entre otras formas, al reconocer públicamente y respetar
la cultura, la historia y el patrimonio de los afrodescendientes;
e) Sensibilizar a la población mediante actividades de información y
educación con miras a restablecer la dignidad de los afrodescendientes, y
considerar la posibilidad de ofrecer apoyo a las organizaciones no
gubernamentales en la realización de esas actividades;
f) Apoyar las iniciativas de educación y capacitación de las
organizaciones no gubernamentales y los afrodescendientes en el uso de
los medios proporcionados por los instrumentos internacionales de
derechos humanos que se refieren al racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
g) Velar por que los libros de texto y otros materiales educativos
reflejen con precisión los hechos históricos relativos a tragedias y
atrocidades del pasado, en particular la esclavitud, la trata de
esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo, a fin
de evitar los estereotipos y la tergiversación o la falsificación de
esos hechos históricos, que podrían propiciar el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, e incluir el papel desempeñado en ellos por los países
respectivos, y con ese propósito:
i) Apoyar las iniciativas de investigación y educación;
ii) Tributar reconocimiento a las víctimas y sus descendientes
estableciendo monumentos, de no haberlos, en los países que se
beneficiaron o fueron responsables de la esclavitud, la trata de
esclavos, la trata transatlántica de esclavos y el colonialismo y de
tragedias pasadas, así como en los sitios de partida, llegada y
reubicación, y proteger los sitios culturales conexos.
c) Reunión de información
13. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 92 del Programa de
Acción de Durban, los Estados deberían recoger, recopilar, analizar,
difundir y publicar datos estadísticos fidedignos a nivel nacional y
local y tomar todas las demás medidas conexas necesarias para evaluar
periódicamente la situación de los afrodescendientes que son víctimas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia.
14. Esos datos estadísticos deberían desglosarse con arreglo a la
legislación nacional, respetando el derecho a la privacidad y el
principio de la conciencia de identidad personal.
15. Debería reunirse información para hacer un seguimiento de la
situación de los afrodescendientes, evaluar los progresos realizados,
aumentar su visibilidad e identificar las disparidades sociales. Esa
información también debería servir para evaluar y orientar la
formulación de políticas y medidas para prevenir, combatir y erradicar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia.
d) Participación e inclusión
16. Los Estados deberían adoptar medidas para facilitar la participación
plena, equitativa y efectiva de los afrodescendientes en los asuntos
públicos y políticos sin discriminación, de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos.
2. Justicia
a) Acceso a la justicia
a) Acceso a la justicia
17. Los Estados también deberían adoptar otras iniciativas, como:
a) Poner en práctica medidas que aseguren la igualdad ante la ley, en
particular en cuanto al disfrute del derecho a la igualdad de
tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos encargados de
administrar justicia;
b) Elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas eficaces para eliminar el
fenómeno conocido popularmente como perfiles raciales, es decir, la
aplicación de perfiles delictivos en función de la raza;
c) Eliminar los estereotipos institucionalizados sobre los
afrodescendientes y aplicar las sanciones apropiadas a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley que actúan sobre la base de perfiles
raciales;
d) Asegurar que los afrodescendientes tengan pleno acceso a la
protección y a recursos efectivos, ante los tribunales nacionales
competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de
discriminación racial, así como el derecho a pedir a esos tribunales
satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño ocasionado por
un acto de ese tipo;
e) Adoptar medidas efectivas y pertinentes, incluidas, según proceda,
medidas jurídicas para combatir todos los actos de racismo, en
particular la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio
racial, la incitación al odio racial, la violencia o la incitación a la
violencia racial, así como las actividades de propaganda racista y la
participación en organizaciones racistas; se alienta también a los
Estados a que adopten medidas para que esas motivaciones se consideren
circunstancia agravante al imponer la pena;
f) Facilitar el acceso a la justicia de los afrodescendientes que son
víctimas del racismo proporcionándoles la información jurídica necesaria
sobre sus derechos y prestándoles asistencia jurídica cuando proceda;
g) Prevenir y castigar todas las violaciones de los derechos humanos que
afectan a los afrodescendientes, entre ellas la violencia, los actos de
tortura y trato inhumano o degradante, incluidos los cometidos por
funcionarios del Estado;
h) Velar por que los afrodescendientes, al igual que todas las demás
personas, disfruten de todas las garantías de un juicio imparcial y de
igualdad ante la ley consagradas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes y, específicamente, del derecho a la
presunción de inocencia, el derecho a asistencia letrada y a un
intérprete, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente e
imparcial, las garantías de justicia, y todos los derechos reconocidos a
los reclusos;
i) Reconocer y lamentar profundamente los indecibles sufrimientos y
males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado
de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de
esclavos, el colonialismo, el apartheid, el genocidio y tragedias
pasadas, observando que algunos Estados han tomado la iniciativa de
pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes,
por las graves y masivas violaciones perpetradas, y haciendo un
llamamiento a los que todavía no hayan manifestado remordimiento ni
presentado disculpas para que procuren de alguna forma ayudar a
restablecer la dignidad de las víctimas;
j) Invitar a la comunidad internacional y sus miembros a honrar la
memoria de las víctimas de esas tragedias, con miras a dar por
clausurados esos oscuros capítulos de la historia y como medio de
reconciliación y cicatrización de las heridas, observando también que
algunos han tomado la iniciativa de lamentar lo sucedido, expresar
remordimiento o pedir perdón, y haciendo un llamamiento a quienes
todavía no hayan contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas
para que encuentren la manera adecuada de hacerlo y, en este sentido,
expresando su agradecimiento a los países que ya lo hayan hecho;
k) Exhortar a todos los Estados interesados a que adopten medidas
adecuadas y eficaces para hacer cesar e invertir las consecuencias
duraderas de esas prácticas, teniendo presentes sus obligaciones
morales.
b) Medidas especiales
18. La adopción de medidas especiales, como las de acción afirmativa,
cuando proceda, es esencial para aliviar y corregir las diferencias en
el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales que
afectan a los afrodescendientes, protegerlos de la discriminación y
superar las disparidades persistentes o estructurales y las
desigualdades de facto resultantes de circunstancias históricas. En tal
sentido, los Estados deberían desarrollar o elaborar planes de acción
nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la
justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de
todos. Con ayuda de, entre otras cosas, medidas y estrategias
afirmativas o positivas, esos planes deberían tener por finalidad crear
las condiciones necesarias para que todos participaran efectivamente en
el proceso de adopción de decisiones y ejercieran los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales en todas las esferas de la
vida sobre la base de la no discriminación.
3. Desarrollo
a) Derecho al desarrollo y medidas de lucha contra la pobreza
19. De conformidad con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo9,
los Estados deberían adoptar medidas destinadas a garantizar la
participación activa, libre y significativa de todas las personas,
incluidos los afrodescendientes, en el desarrollo y la adopción de
decisiones relacionadas con este, así como en la distribución justa de
los beneficios que de él se derivan.
20. Reconociendo que la pobreza es a la vez causa y consecuencia de la
discriminación, los Estados deberían, según proceda, adoptar programas
nacionales para erradicar la pobreza y reducir la exclusión social que
tengan en cuenta las necesidades y experiencias específicas de los
afrodescendientes, o reforzar los existentes, y deberían también
intensificar sus gestiones para promover la cooperación bilateral,
regional e internacional en la ejecución de esos programas.
21. Los Estados deberían aplicar medidas para proteger a los grupos de afrodescendientes con raíces ancestrales.
b) Educación
22. Los Estados deberían adoptar todas las medidas necesarias para hacer
efectivo el derecho de los afrodescendientes, en particular de los
niños y jóvenes, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso, sin
discriminación, a todos los niveles y formas de educación pública de
calidad. Los Estados deberían:
a) Velar por que se proporcione una educación de calidad y accesible en
las zonas en que viven comunidades de afrodescendientes, sobre todo en
las comunidades rurales y marginadas, prestando atención a la mejora de
la calidad de la educación pública;
b) Adoptar medidas para garantizar que los sistemas educativos públicos y
privados no discriminen ni excluyan a los niños afrodescendientes y
asegurar que estén protegidos de la discriminación directa o indirecta,
los estereotipos negativos, la estigmatización y la violencia de sus
compañeros o maestros; con este fin, se debería impartir capacitación y
concienciar a los maestros y adoptar medidas para aumentar el número de
maestros afrodescendientes en las instituciones educativas.
c) Empleo
23. Los Estados deberían adoptar medidas concretas para eliminar el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia en el lugar de trabajo contra todos los trabajadores, en
particular los afrodescendientes, incluidos los migrantes, y asegurar la
plena igualdad de todos ante la ley, incluida la legislación laboral, y
eliminar, según proceda, los obstáculos a la participación en la
formación profesional, la negociación colectiva, el empleo, los
contratos y las actividades sindicales; el acceso a los tribunales
judiciales y administrativos para plantear quejas; el derecho a buscar
empleo en diferentes partes del país de residencia; y el trabajo en
condiciones seguras y saludables.
d) Salud
24. Los Estados deberían adoptar medidas para mejorar el acceso de los afrodescendientes a servicios de salud de calidad.
e) Vivienda
25. Reconociendo que muchos afrodescendientes viven en viviendas
precarias e inseguras, los Estados deberían elaborar y ejecutar, según
proceda, políticas y proyectos con miras a, entre otras cosas, asegurar
que puedan tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en los que
puedan vivir en paz y con dignidad.
4. Formas múltiples o agravadas de discriminación
26. Los Estados deberían aprobar y aplicar políticas y programas que
proporcionen una protección eficaz a los afrodescendientes que se
enfrentan a formas múltiples, agravadas y concomitantes de
discriminación por otros motivos conexos, como la edad, el sexo, el
idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen
social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento u otra condición, y
revisar y derogar todas las políticas y leyes que discriminen a esas
personas.
27. Los Estados deberían incorporar una perspectiva de género en la
formulación y supervisión de las políticas públicas, teniendo en cuenta
las necesidades y realidades específicas de las mujeres y niñas de
ascendencia africana, incluso en la esfera de la salud sexual y
reproductiva y los derechos reproductivos, en consonancia con el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y
el Desarrollo10, la Plataforma de Acción de Beijing11 y los documentos
finales de sus conferencias de examen, y garantizar un acceso adecuado a
la atención de la salud materna.
B. En los planos regional e internacional
1. Medidas que habrán de adoptar la comunidad internacional y las organizaciones internacionales y regionales
1. Medidas que habrán de adoptar la comunidad internacional y las organizaciones internacionales y regionales
28. La comunidad internacional, las organizaciones internacionales y
regionales, en particular los programas, fondos, organismos
especializados y otros órganos competentes de las Naciones Unidas, las
instituciones internacionales financieras y de desarrollo y otros
mecanismos internacionales deberían, en el marco de sus esferas de
competencia, asignar gran prioridad a los programas y proyectos
destinados específicamente a combatir el racismo y la discriminación
racial contra los afrodescendientes, teniendo plenamente en cuenta la
Declaración y el Programa de Acción de Durban, el documento final de la
Conferencia de Examen de Durban, la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la
declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General
para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y
el Programa de Acción de Durban, y deberían, entre otras cosas:
a) Adoptar medidas para crear conciencia sobre el Decenio Internacional,
incluso mediante campañas de sensibilización, y organizar y apoyar
otras actividades, teniendo presente el tema del Decenio;
b) Seguir difundiendo ampliamente la Declaración y el Programa de Acción
de Durban, el documento final de la Conferencia de Examen de Durban y
la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea
General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban;
c) Seguir dando a conocer la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
d) Ayudar a los Estados a aplicar de manera plena y efectiva las
obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y a ratificar
la Convención o adherirse a ella, con miras a lograr su ratificación
universal;
e) Ayudar a los Estados a aplicar de manera plena y efectiva los
compromisos que hayan contraído en virtud de la Declaración y el
Programa de Acción de Durban;
f) Incorporar los derechos humanos en los programas de desarrollo,
incluso en los ámbitos del acceso a los derechos a la educación, el
empleo, la salud, la vivienda y la tierra y los derechos laborales y el
disfrute de esos derechos;
g) Asignar especial prioridad a los proyectos dedicados a la reunión de datos estadísticos;
h) Prestar apoyo a las iniciativas y los proyectos encaminados a honrar y
preservar la memoria histórica de los afrodescendientes;
i) Utilizar el Decenio como una oportunidad para trabajar con los
afrodescendientes en la elaboración de medidas apropiadas y eficaces
para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de la
esclavitud, la trata de esclavos y la trata transatlántica de africanos
cautivos y, con ese fin, asegurar tanto la participación de
organizaciones no gubernamentales, otros interesados y la sociedad civil
en general como la consulta con ellos;
j) Al planificar las actividades del Decenio, examinar la forma en que
los programas y los recursos existentes podrían utilizarse con mayor
eficacia en beneficio de los afrodescendientes;
k) Prestar la debida atención, en los debates que celebren las Naciones
Unidas sobre la agenda para el desarrollo después de 2015, a las metas y
los objetivos cuyo objeto sea la eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
contra los afrodescendientes.
2. Disposiciones y medidas que habrá de adoptar la Asamblea General
29. La Asamblea General debería:
a) Nombrar coordinador del Decenio al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, para que dé seguimiento a la ejecución
de las actividades previstas en el Decenio;
b) Solicitar al Secretario General que presente un informe anual sobre
la marcha de los trabajos relativos a la ejecución de las actividades
del Decenio, teniendo en cuenta la información y las opiniones
proporcionadas por los Estados, los órganos de derechos humanos
competentes, los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, fondos y programas, las organizaciones
internacionales, regionales, subregionales y no gubernamentales,
incluidas las organizaciones de afrodescendientes, las instituciones
nacionales de derechos humanos y otros interesados;
c) Solicitar al Departamento de Información Pública de la Secretaría
que, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones
regionales y subregionales, ponga en marcha una campaña de
sensibilización para informar al público en general sobre la historia,
las contribuciones, en particular al desarrollo a nivel mundial, los
problemas, las experiencias contemporáneas y la situación de los
derechos humanos de los afrodescendientes;
d) Alentar a que se emita un sello postal de la Administración Postal de
las Naciones Unidas sobre el Decenio Internacional para los
Afrodescendientes;
e) Invitar a las organizaciones regionales y subregionales, los
organismos especializados, los fondos y programas y las oficinas de las
Naciones Unidas a que realicen estudios dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia y conocimientos especializados y presenten
informes sobre los temas del Decenio; dichos estudios podrían servir de
base para el examen de mitad de período del Decenio a fin de dar
seguimiento a los progresos realizados, intercambiar prácticas de
aprendizaje entre los principales agentes y fundamentar planes y
políticas para los cinco años restantes del Decenio y los años
siguientes;
f) Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que durante el Decenio mantenga y consolide su
programa de becas para afrodescendientes;
g) Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado que incluya una sección
sobre el Decenio Internacional para los Afrodescendientes en la base de
datos relativa a la lucha contra la discriminación;
h) Solicitar a los Estados que consideren la posibilidad de adoptar
medidas para seguir promoviendo y protegiendo los derechos humanos de
los afrodescendientes consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular mediante la elaboración de un proyecto
de declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno
respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes;
i) Decidir establecer un foro que sirva de mecanismo de consulta, que
esté a cargo de uno de los actuales mecanismos de seguimiento de Durban
como el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes o el
Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban, y a este respecto pide al
Consejo de Derechos Humanos que asigne dos o tres días de los períodos
de sesiones anuales de uno de esos mecanismos para dedicarlos a ese
propósito, asegurando así la participación inclusiva de todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas, los fondos y programas y
organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones de
la sociedad civil integradas por afrodescendientes y todos los demás
interesados pertinentes;
j) Solicitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que siga aumentando y fortaleciendo su apoyo a los
mecanismos competentes del Consejo de Derechos Humanos en la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia en el contexto del Decenio;
k) Alentar a todos los Estados, las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales, las instituciones privadas y particulares, así como
otros donantes que estén en condiciones de hacerlo, a que hagan
contribuciones generosas al Fondo Fiduciario del Programa para el
Decenio de la Lucha Contra el Racismo y la Discriminación Racial a fin
de contribuir a la ejecución exitosa del programa;
l) Solicitar al Secretario General que otorgue gran prioridad a la
ejecución del programa de actividades del Decenio Internacional y asigne
una financiación previsible, con cargo al presupuesto ordinario y a
recursos extrapresupuestarios de las Naciones Unidas, para la ejecución
efectiva del programa de acción y las actividades del Decenio;
m) Seguir examinando el Decenio, y convocar un examen de mitad de
período para hacer un balance de los progresos realizados y adoptar una
decisión sobre las medidas que sean necesarias;
n) Organizar una evaluación final del Decenio, que tendrá lugar en el
marco de un evento internacional de alto nivel para celebrar el final
del Decenio Internacional para los Afrodescendientes;
o) Asegurar la terminación de las obras y la inauguración de un
monumento permanente en la Sede de las Naciones Unidas para honrar la
memoria de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de
esclavos antes del examen de mitad de período en 2020.
Fuente: http://www.un.org/es/events/africandescentdecade/pdf/plan_action_spanish.pdf
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