MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 658/2017
Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente N° S04: 0020313/2016 del Registro del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución A/RES.68/237 del 23 de
diciembre de 2013 que proclamó el “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS
AFRODESCENDIENTES” entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de
2024 con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y
desarrollo”, las Resoluciones 2106 A(XX) y A/RES/69/16 de la ASAMBLEA
GENERAL de las NACIONES UNIDAS, y las Resoluciones AG/RES.2824
(XLIV-O/14), y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución A/RES.68/237 reitera que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y tienen la capacidad de
contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la
sociedad.
Que dicha Resolución pone de relieve que, a pesar de la labor llevada
a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el
goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como
de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen
siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones
contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.
Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA,
entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, reafirmó que la
diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el
bienestar de la humanidad en general, y que debe valorarse, disfrutarse,
aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que
enriquece nuestras sociedades.
Que la citada Declaración reconoció también, que la esclavitud y la
trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron
tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su
aborrecible barbarie, sino también, por su magnitud, su carácter
organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas.
Que también, reconoció que la esclavitud y la trata transatlántica de
esclavos constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen
de lesa humanidad y que son una de las principales fuentes y
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los
asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas
fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.
Que asimismo, reconoció que los sufrimientos causados por el
colonialismo deben ser condenados e impedirse que ocurran de nuevo y
lamentó que la persistencia de esas estructuras y prácticas se cuenten
entre los factores que contribuyen a desigualdades sociales y económicas
duraderas en muchas partes del mundo de hoy.
Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su
Preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS adoptó el texto de la
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL en su Resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de
1965 y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4
de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de
octubre de 1968.
Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados
Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial
en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES
UNIDAS aprobó la Resolución A/RES/69/16 por medio de la cual adoptó el
Programa de actividades del Decenio Internacional para los
Afrodescendientes que figura en un anexo de la Resolución y que
contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para
poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994 otorgó
rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN
INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
RACIAL.
Que el 5 de junio de 2013, durante el Cuadragésimo Tercer Período
Ordinario de Sesiones, la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS (OEA) adoptó en la ciudad de Antigua, REPÚBLICA DE
GUATEMALA, la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO, LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.
Que el Preámbulo de dicha Convención Interamericana expresa que las
víctimas del racismo, la discriminación racial y otras formas conexas de
intolerancia en las Américas son, entre otros, los afrodescendientes,
los pueblos indígenas, así como otros grupos y minorías raciales,
étnicas o que por su linaje u origen nacional o étnico son afectados por
tales manifestaciones.
Que la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
aprobó la Resolución AG/RES.2824 (XLIV-O/14) titulada “Reconocimiento
del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” por la que reconoció
el Decenio Internacional proclamado por las Naciones Unidas y encomendó
al Consejo Permanente la realización de una sesión especial para
celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
Que el 14 de junio de 2016, la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS aprobó la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) que
aprobó el “Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en
las Américas (2016-2025)” que proporciona un marco para la
implementación de políticas, programas y proyectos, así como
lineamientos de cooperación con otras organizaciones regionales y
nacionales para el reconocimiento y promoción de los derechos de las y
los afrodescendientes en las Américas.
Que la Resolución A/RES.68/237 que proclamó el “Decenio Internacional
de los Afrodescendientes”, resolvió solicitar al Presidente de la
ASAMBLEA GENERAL que celebre consultas con los Estados miembros a fin de
elaborar un programa para la aplicación del citado Decenio
Internacional, basándose en el proyecto de programa que debía elaborar
el GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA APLICACIÓN EFECTIVA DE
LA DECLARACIÓN Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN DE DURBAN.
Que el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016 sustituyó del Anexo II al
artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, que establecen el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, el
apartado correspondiente, afirmando que la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS tiene como objetivos, entre otros, “1. Asistir al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos en todo lo que concierne a la elaboración,
ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la
promoción y la protección de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de
incidencia colectiva en general” y “2. Coordinar las acciones vinculadas
a la promoción y protección de los derechos humanos con otros
Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL, el
MINISTERIO PUBLICO, el DEFENSOR DEL PUEBLO y el CONGRESO DE LA NACIÓN y
con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos”.
Que en ejercicio de su competencia, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Y PLURALISMO CULTURAL viene realizando, conjuntamente con el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y
el MINISTERIO DE CULTURA, acciones de visibilización y promoción de
derechos a favor de la comunidad afrodescendiente en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Desígnase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como
la Unidad de Coordinación de las acciones a desarrollar en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA con motivo del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS
AFRODESCENDIENTES”, proclamado por la Resolución A/RES. N° 68/237, para
el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre
de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y
PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO
INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES”, en coordinación, aprobado con
el “Programa de actividades del Decenio Internacional para los
Afrodescendientes” aprobado por la Resolución A/RES/69/16 de la ASAMBLEA
GENERAL de las NACIONES UNIDAS y con el “Plan de Acción del Decenio de
las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)”, aprobado por
la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16) de la ASAMBLEA GENERAL de la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y en consulta y coordinación con
las restantes unidades administrativas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a todas las unidades administrativas del
PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, dentro de sus respectivas esferas de
competencia, presten la colaboración necesaria a fin de llevar a cabo
las actividades enmarcadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MACRI. — Germán Carlos Garavano.
e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017
e. 16/08/2017 N° 59642/17 v. 16/08/2017
Fecha de publicación 16/08/2017